CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER EL ESTADO DE BIENESTAR

La Constitución de 1978, aunque no brinde una claridad absoluta en cuanto a la asistencia, nos abre la puerta a diferenciar y entender las múltiples modalidades de intervención ante las necesidades sociales, proporcionando una base para un análisis más detallado y profundo en el ámbito de la protección y bienestar social.

Acción social

Desde una perspectiva sociológica, la acción social se refiere al acto donde los individuos, en su interacción, son plenamente conscientes del significado y propósito de su relación con otros.

En el ámbito de la intervención social, este concepto se expande y diversifica:

  • Es una intervención deliberada y estructurada que busca ayudar a las personas y grupos a satisfacer sus necesidades, superar adversidades y elevar su calidad de vida mediante servicios y prestaciones específicas.
  • Representa un conjunto de estrategias y procedimientos que una sociedad desarrolla para alinear los recursos existentes con las demandas y carencias de sus ciudadanos.
  • Denota cualquier esfuerzo consciente, ya sea individual o colectivo, orientado específicamente a influir en el entorno social, ya sea para conservar, mejorar o cambiar una situación dada.
  • Abarca un conjunto de iniciativas, tanto públicas como privadas, destinadas a asistir y prevenir situaciones de carencia o vulnerabilidad en individuos o familias.

A lo largo del tiempo, la forma en que la sociedad aborda las necesidades sociales ha evolucionado, desde enfoques basados en la beneficencia hasta sistemas organizados de servicios sociales. Aunque surgen nuevos enfoques, no necesariamente desplazan a los anteriores. En resumen, el término «acción social» sirve como un paraguas que engloba todas estas modalidades y esfuerzos de intervención.

Caridad

La caridad emerge fundamentalmente desde las raíces del cristianismo, siendo proclamada como una virtud esencial para los fieles (Garcés Ferrer, 1996:64). Definida como la acción voluntaria de un individuo para satisfacer las necesidades básicas de otro (Rubio Nombela 1967:72), la caridad se distingue por su profundo matiz religioso.

Esta virtud se diferencia de la filantropía, un término de origen estoico revitalizado en la Ilustración, que propone hacer el bien por el simple hecho de hacerlo, sin una motivación religiosa. Asimismo, es crucial diferenciar la caridad de la limosna, que puede ser una expresión de caridad pero no su sinónimo. Algunos autores, como Ross, ven en la caridad una solución temporal a la miseria, mientras que la filantropía busca un bienestar integral del individuo (Ross, 1970:781).

Históricamente, la caridad espontánea ha sido el principal recurso para abordar las necesidades humanas. La Iglesia, durante siglos, ha desempeñado un papel vital en la ayuda a los menos afortunados, compensando la falta de estructuras administrativas públicas (Martín Mateo 1967:18).

En el marco jurídico actual de España, la caridad no tiene una presencia explícita y se relega al ámbito privado de las acciones individuales. Sin embargo, de forma indirecta, algunas regulaciones, especialmente a nivel municipal, intentan abordar y regular fenómenos asociados, como la mendicidad, orientando tanto las donaciones como a las personas hacia recursos públicos establecidos. A pesar de las restricciones legales, la mendicidad sigue siendo tolerada en la práctica por las autoridades.

Beneficencia Pública

La Beneficencia Pública surge como una respuesta estatal a la creciente demanda de necesidades ciudadanas, bajo la influencia de factores variados como el protestantismo, el proceso de secularización y el pensamiento racionalizador. Esencialmente, se traducía en prestaciones ofrecidas de forma gratuita a los indigentes, sufragadas con fondos públicos, sin generar derechos para el beneficiario (Rubio Nombela 1967:76).

Originada en el siglo XVI, la beneficencia tomó mayor relevancia en el siglo XIX en España. Es notable la Ley de 1822 del Trienio Liberal y la Ley General de Beneficencia de 1849, que junto al Reglamento de 1852, definieron su marco de acción durante mucho tiempo.

Sus características distintivas incluyen:

  • Centralización progresiva, con una responsabilidad principal de las administraciones locales.
  • Superación del concepto liberal del individuo como ser autosuficiente.
  • Desvinculación gradual de su naturaleza de gracia o favor.
  • Foco en los «pobres verdaderos», es decir, aquellos que no eligen voluntariamente su estado de necesidad.
  • Cobertura de prestaciones tanto sanitarias como socioasistenciales.
  • Existencia de una estructura administrativa específica.

Actualmente, aunque la beneficencia privada sigue vigente (regulada, por ejemplo, por la Ley de Fundaciones de 2002), la beneficencia pública ha sido eclipsada por leyes modernas, como la Ley de Bases del Régimen Local de 1985 y las Leyes de Servicios Sociales de las distintas Comunidades Autónomas. Sin embargo, es interesante destacar que las Islas Baleares mantienen la beneficencia en su Estatuto de Autonomía como una competencia autónoma.

Asistencia Social

La Asistencia Social surge como una respuesta estatal a la creciente complejidad de las necesidades sociales. No se focaliza únicamente en la pobreza en sí, sino en las condiciones de necesidad, basándose en principios de justicia. Este concepto toma relevancia históricamente a raíz de la Revolución Francesa, aunque bajo la nomenclatura de «ayuda pública».

Diversos autores han definido la Asistencia Social desde distintos ángulos:

  • Rubio Nombela (1967:77) considera la Asistencia Social como una actividad estatal, financiada con recursos públicos según el principio de solidaridad, que tiene como objetivo satisfacer necesidades fundamentales.
  • Martín Mateo (1967) entiende la Asistencia Social como un conjunto de acciones administrativas que buscan apoyar, mediante recursos estatales, a aquellos individuos que, debido a su situación económica, no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades esenciales.

Las características principales de la Asistencia Social son:

  • a) Insuficiencia de recursos en los asistidos: La Asistencia Social está dirigida especialmente a aquellos individuos o grupos que no tienen los medios suficientes para atender sus necesidades por sí mismos.
  • b) Atendimiento de necesidades básicas: El principal objetivo es cubrir las necesidades esenciales, como alimentación, vivienda, salud, entre otros.
  • c) Residualidad y complementariedad: La Asistencia Social actúa como un recurso secundario, es decir, entra en juego cuando otros sistemas o recursos no logran cubrir ciertas necesidades.
  • d) Gratuidad de las prestaciones: Las ayudas proporcionadas bajo el paraguas de la Asistencia Social no tienen coste para el beneficiario.
  • e) Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones: No es obligatorio acceder a estas ayudas, sino que los individuos eligen hacerlo según su situación y necesidad.

En resumen, la Asistencia Social es un mecanismo estatal que busca garantizar la cobertura de necesidades básicas a aquellos ciudadanos en situación de vulnerabilidad, siempre basándose en principios de justicia y solidaridad.

Una de las dimensiones controvertidas de la Asistencia Social es la cuestión de si comporta o no exigencias jurídicas

La naturaleza de la Asistencia Social, desde la perspectiva de Alonso Olea (1974:974-975), presenta dos características fundamentales:

  1. Condicionamiento a la demostración de necesidad: Esta característica implica que para acceder a la Asistencia Social, el solicitante debe demostrar que realmente necesita la ayuda que está solicitando. En otras palabras, no se trata de un derecho universal al que todos puedan acceder simplemente por ser ciudadanos, sino que está vinculado a una situación de vulnerabilidad o carencia comprobable.
  2. Naturaleza discrecional de la asistencia: Alonso Olea considera que esta ayuda no se otorga automáticamente, sino que está sujeta a la discreción de la autoridad o entidad encargada de proporcionarla. Esta discrecionalidad implica que, en principio, la decisión de otorgar o no la ayuda no sería impugnable jurisdiccionalmente.

Sin embargo, es importante resaltar la observación de Alonso Olea sobre una tendencia emergente en la jurisprudencia española de los años setenta. El Tribunal Supremo español comenzó a reconocer el derecho de los ciudadanos a demandar ciertas prestaciones de Asistencia Social. Esto sugiere que, aunque originalmente la Asistencia Social pudiera ser discrecional, con el tiempo y a medida que se consolida el sistema y aumentan las demandas de ayuda, se empieza a configurar también un derecho a obtenerla.

Este cambio es fundamental en términos de derechos sociales, ya que supone una transición de ver la asistencia como un mero acto de generosidad o benevolencia estatal a reconocerla como un derecho que debe ser garantizado bajo ciertas condiciones. Es una evolución que refleja la consolidación de un Estado de bienestar donde las necesidades básicas de los ciudadanos adquieren un carácter central en la agenda política y jurídica.

La demarcación entre Asistencia Social y Servicios sociales

La Asistencia Social y los Servicios Sociales, aunque pueden solaparse en algunos aspectos, presentan diferencias fundamentales en su enfoque y prestación. Mientras que la Asistencia Social se centra en ofrecer respuestas a necesidades básicas de individuos concretos que carecen de los recursos necesarios, los Servicios Sociales se enfocan en proporcionar una oferta de servicios de carácter más técnico y generalizado a la población, organizados de manera sistemática como servicios públicos.

Estas prestaciones de los Servicios Sociales no se ofrecen únicamente en función de la carencia de recursos individuales, sino que se estructuran para atender a necesidades colectivas y promover el bienestar social de la comunidad en su conjunto. La metodología y el enfoque de intervención de ambos sistemas reflejan la diversidad y complejidad de las necesidades humanas y las respuestas que la sociedad y el Estado deben proporcionar para garantizar un nivel adecuado de bienestar y justicia social.

La demarcación entre Asistencia Social y Beneficencia

La distinción entre Asistencia Social y Beneficencia es crucial para entender las diversas formas en que el Estado y las instituciones responden a las necesidades de la población. La Beneficencia ha sido tradicionalmente entendida como una forma de ayuda otorgada de manera graciable, es decir, sin que el receptor tenga un derecho exigible a recibir dicha ayuda. En cambio, la Asistencia Social, particularmente en su concepción moderna, tiende a ser entendida como un conjunto de prestaciones a las que los individuos tienen derecho una vez que se ha demostrado una necesidad.

La graciabilidad y la discrecionalidad, aunque relacionadas, son distintas. Mientras la graciabilidad implica que algo se otorga como un favor y no como un derecho, la discrecionalidad se refiere a la capacidad de decidir en función de un criterio, aunque sujeto a ciertos límites. Es importante resaltar que, incluso en los sistemas de Beneficencia, existen normas y regulaciones que establecen criterios de elegibilidad y derechos de los beneficiarios, aunque no en la misma medida o con la misma claridad que en los sistemas de Asistencia Social.

El debate en torno a si la Beneficencia puede considerarse graciable o no es una reflexión profunda sobre la naturaleza de las prestaciones sociales y el papel del Estado en la provisión de bienestar. Lo que está claro es que las concepciones y prácticas en torno a la Beneficencia y la Asistencia Social han evolucionado a lo largo del tiempo, y la tendencia general ha sido hacia el reconocimiento de derechos sociales más firmes y la consolidación de un Estado de bienestar que garantiza, en mayor o menor medida, ciertos niveles de protección social a sus ciudadanos.

Asistencia Social y Seguridad Social ¿complementariedad o autonomía?

La Asistencia Social y la Seguridad Social son dos pilares fundamentales en el sistema de bienestar de un país. Ambos sistemas tienen la finalidad de proteger y atender a los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad o necesidad. Pero, ¿cómo se relacionan entre sí? ¿Son complementarios o funcionan de manera autónoma?

Diferencias clave:

  1. Origen y Financiamiento: La Asistencia Social surge como respuesta a necesidades concretas y es financiada a través del presupuesto público, sin requerir contribución previa de sus beneficiarios. En cambio, la Seguridad Social se financia mediante contribuciones de trabajadores y empleadores y otorga beneficios basados en derechos adquiridos por dichas contribuciones.
  2. Población Objetivo: La Asistencia Social se dirige principalmente a aquellos grupos o individuos en situaciones de vulnerabilidad que no están cubiertos por la Seguridad Social, como pueden ser personas sin empleo formal. La Seguridad Social, en cambio, protege a quienes han contribuido al sistema, como trabajadores formales.
  3. Naturaleza de los Beneficios: Los beneficios otorgados por la Asistencia Social suelen ser gratuitos y están destinados a cubrir necesidades básicas. Los de la Seguridad Social dependen de las contribuciones previas y pueden incluir pensiones, subsidios por enfermedad, entre otros.
  4. Autonomía: Según el Tribunal Constitucional, la Asistencia Social tiene características propias que la hacen autónoma y diferente de la Seguridad Social. Aunque ambas pueden coexistir en un mismo sistema de bienestar, operan bajo lógicas y estructuras diferentes.

Interrelación: Aunque funcionen de manera autónoma, la Asistencia Social y la Seguridad Social no son excluyentes entre sí. En muchas ocasiones, la Asistencia Social actúa como una red de seguridad para aquellos que no tienen acceso a los beneficios de la Seguridad Social. En este sentido, aunque sean sistemas diferentes, pueden considerarse complementarios en la protección global del ciudadano.

Conclusión: La Asistencia Social y la Seguridad Social son dos mecanismos esenciales para garantizar el bienestar de la población. Aunque tengan características y objetivos propios, su coexistencia y complementariedad son esenciales para asegurar que ningún ciudadano quede desprotegido en situaciones de necesidad. Es fundamental que las políticas públicas continúen fortaleciendo ambos sistemas y aseguren su eficiencia y eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Seguridad Social

La Seguridad Social, como mecanismo de protección a los ciudadanos frente a distintas adversidades, ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad. Desde sus primeros antecedentes como los Seguros Sociales hasta su forma actual, la historia de la Seguridad Social es un reflejo de cómo las sociedades han buscado formas cada vez más efectivas y universales de cuidar a sus ciudadanos.

Un vistazo a la historia:

  1. Orígenes: Los Seguros Sociales, precursor de la Seguridad Social, surgieron como una forma de cubrir riesgos específicos relacionados con el trabajo. Esta idea fue materializada inicialmente en Alemania bajo el liderazgo de Otto von Bismarck en el siglo XIX.
  2. Implantación en España: El siglo XX vio la introducción de varias medidas en España para proteger a los trabajadores y sus familias. Estas medidas incluyeron la creación del Instituto Nacional del Previsión (1908) y el establecimiento del retiro obrero (1919), entre otras.
  3. Unificación: La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 representó un esfuerzo para consolidar y unificar las diversas formas de protección existentes bajo el paraguas de la Seguridad Social.
  4. Hacia una visión más amplia: La definición de Lord Beveridge de la Seguridad Social pone de relieve que este sistema no sólo busca proteger a los individuos contra la indigencia, sino que es parte de un esfuerzo más amplio para combatir varios males sociales.
  5. Desarrollos recientes: En años posteriores, las leyes y reglamentaciones han continuado adaptándose, con textos como la Ley de Seguridad Social de 1974 y el Texto Refundido de la Seguridad Social de 1994.

Características distintivas de la Seguridad Social:

  • Universalidad: A diferencia de los seguros sociales, que eran específicos en su cobertura, la Seguridad Social busca una protección más generalizada, cubriendo a la mayor cantidad posible de individuos y riesgos.
  • Protagonismo estatal: Mientras que los sistemas anteriores dependían en gran medida de contribuciones individuales, la Seguridad Social representa un compromiso más fuerte por parte del Estado en garantizar el bienestar de sus ciudadanos.
  • Visión integral: Más que simplemente proteger contra riesgos laborales, la Seguridad Social busca proporcionar una red de seguridad amplia contra varios males, incluyendo enfermedad, desempleo y vejez.

La evolución de la Seguridad Social refleja un compromiso creciente de los estados y la sociedad para garantizar el bienestar y la protección de todos sus miembros. A medida que las sociedades continúan evolucionando, también lo harán los sistemas que buscan proteger y apoyar a sus ciudadanos.

La Seguridad Social en la Constitución Española

La Constitución española reconoce y establece la Seguridad Social como un pilar fundamental para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad contributiva. Esto se refleja en el artículo 41, que destaca varios puntos esenciales sobre la Seguridad Social:

  1. Carácter de servicio público: La Seguridad Social no se presenta como un beneficio o una concesión, sino como un servicio que el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos.
  2. Universalidad: A diferencia de sistemas previos que se basaban en contribuciones específicas, la Constitución extiende el beneficio de la Seguridad Social a todos los ciudadanos.
  3. Complementariedad: Si bien la Constitución reconoce la iniciativa social, esta se limita a prestaciones complementarias. Es decir, la base de la protección viene del Estado, y otras iniciativas privadas o sociales pueden agregar a esa base.
  4. Participación de todos los poderes públicos: El compromiso con la Seguridad Social no recae solo en un ente gubernamental específico; todos los poderes públicos deben contribuir a su sostenimiento y mejora.
  5. Separación de la salud: Aunque históricamente la salud ha sido una parte crucial de la Seguridad Social, la Constitución separa la protección de la salud de otros beneficios de la Seguridad Social.

Además, en años posteriores, la introducción de prestaciones no contributivas en la Seguridad Social marcó un avance significativo hacia la universalización de este derecho, alineándose más estrechamente con el espíritu del artículo 41.

Por otro lado, mientras que la Seguridad Social se centra en proporcionar una renta o un apoyo monetario a aquellos que enfrentan contingencias específicas, el sistema de servicios sociales tiene un enfoque más amplio, buscando el bienestar general y el ajuste de los individuos a la sociedad. Estos dos sistemas, aunque diferentes en su operación y enfoque, son complementarios y juntos buscan proporcionar una red de seguridad y apoyo para todos los ciudadanos.

En resumen, la Constitución española establece la Seguridad Social como un derecho fundamental, garantizando su accesibilidad y universalidad para todos los ciudadanos, y en años recientes, las políticas y leyes han evolucionado para reflejar y ampliar este compromiso.

Servicios Sociales

El planteamiento de Richard Titmuss (1981) sobre los servicios sociales y bienestar refleja una percepción profundamente arraigada sobre la naturaleza de los servicios públicos y su función en la sociedad. El modelo de bienestar, como sugiere Titmuss, no es homogéneo en su definición y aplicación a nivel internacional. Las diferencias culturales, políticas y socioeconómicas influyen en la forma en que diferentes naciones y culturas interpretan y practican la política social.

La distinción que hace Titmuss entre el «modelo de bienestar residual» y el «modelo de política social institucional-redistributiva» es crítica. El primero ve a los servicios sociales como una especie de red de seguridad para aquellos que han fallado por el sistema o que han experimentado dificultades fuera de su control. Es un enfoque reactivo, proporcionando asistencia solo cuando es necesario.

Por otro lado, el modelo institucional-redistributivo es más proactivo. Ve a los servicios sociales como parte integral de una sociedad justa y equitativa. No solo es una respuesta a las necesidades inmediatas, sino que también busca crear una estructura que garantice una distribución más equitativa de los recursos y oportunidades. Bajo esta perspectiva, los servicios sociales no son solo para aquellos en «necesidad», sino para todos, como parte de un compromiso colectivo hacia el bienestar general.

Esta evolución histórica, de ser una medida correctiva a una herramienta de política social más amplia, refleja una madurez en el pensamiento sobre el bienestar y el papel del Estado en la garantía del mismo. Como bien menciona el Profesor Garcés, los servicios sociales ya no son solo una solución ad hoc para problemas individuales, sino un sistema diseñado para elevar el nivel general de bienestar en la sociedad.

En conclusión, la perspectiva y el enfoque de los servicios sociales son cruciales. No son simplemente herramientas para abordar desafíos inmediatos, sino parte integral de una visión más amplia de una sociedad en la que cada individuo tiene el derecho a un nivel básico de bienestar y dignidad. En este sentido, los servicios sociales no solo reflejan la naturaleza compasiva de una sociedad, sino también su compromiso con la justicia y la equidad.

Los Servicios Sociales en la Constitución Española

La Constitución Española de 1978 marca un punto de inflexión en el enfoque y la percepción de los servicios sociales en España. Aunque la mención directa de los servicios sociales en la Constitución se centra principalmente en el bienestar de la tercera edad, el espíritu y la esencia de la Carta Magna subrayan la importancia de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su edad o situación.

El reconocimiento de los servicios sociales como instrumentos esenciales de política social implica que no son meras herramientas reactivas para abordar problemas individuales. Más bien, están diseñados para ser proactivos, buscando prevenir problemas y promover el bienestar general de la sociedad. Esto es evidente en la definición de servicios sociales como prestaciones técnicas que se ofrecen colectivamente y que buscan promover condiciones de igualdad, prevenir la marginación o desigualdad, y facilitar la reintegración social.

Es crucial distinguir entre el concepto general de «servicio social» y los servicios específicos que se ofrecen a diferentes grupos, como los ancianos o la juventud. Mientras que el servicio social se refiere al conjunto de actividades realizadas en el ámbito de la protección social, los servicios específicos se refieren a las medidas y programas diseñados para abordar las necesidades de grupos específicos.

El hecho de que los servicios sociales se describan como un «servicio público» es esencial. Implica que, independientemente de quien gestione o preste el servicio (público o privado), hay una responsabilidad estatal subyacente para garantizar que se cumplan ciertos estándares y que se satisfagan las necesidades de la comunidad. Además, la mención en la Constitución y en la legislación derivada, como los Estatutos de Autonomía y las Leyes de Servicios Sociales, solidifica aún más la posición de los servicios sociales como pilares del Estado de Bienestar en España.

En resumen, en el marco de la Constitución Española y el Estado de Bienestar, los servicios sociales no son meras medidas paliativas para problemas específicos. Son, en cambio, herramientas proactivas diseñadas para garantizar un nivel básico de bienestar y calidad de vida para todos los ciudadanos, reafirmando el compromiso del Estado con la justicia social y la equidad.

Bienestar Social

El concepto de Estado de Bienestar puede ser entendido como la materialización de una profunda transformación cultural (Pellicani, 1982:613). Esta noción subraya la trascendencia de las metamorfosis que, tras la Segunda Guerra Mundial, dieron forma al Estado de Bienestar en las democracias industrializadas de corte capitalista.

Si bien ciertos atisbos tempranos de este concepto pueden rastrearse en periodos anteriores (como en las reformas de política social impulsadas por Bismarck), muchas veces la realidad ha marcado el paso, anticipándose a las teorizaciones. Un ejemplo de ello es el programa del Partido Laborista británico que, tras alzarse con la victoria en las elecciones de 1945, se mantuvo al mando hasta 1951. Dentro de este programa, y reflejando el espíritu de la época post Segunda Guerra Mundial (García Cotarelo, 1986:47-49), se delineaba un claro objetivo de redistribución de la riqueza y de intervención en el ámbito social.

El papel del Estado ya no podía circunscribirse simplemente a asegurar los derechos propios de un Estado liberal de Derecho. Ahora, el Estado tenía la responsabilidad de proporcionar garantías tangibles de bienestar a sus ciudadanos. Aunque el interés en el bienestar ciudadano ya era palpable en el siglo XIX, las tensiones sociales derivadas de la crisis económica de 1929, sumadas al desenlace de la Segunda Guerra Mundial, fueron determinantes en la consolidación del Estado de Bienestar. En este proceso, las propuestas de Keynes sobre cómo superar la crisis se erigieron como su principal pilar teórico.

El Estado liberal y el Estado de Bienestar

Para comprender a profundidad el papel del Estado del Bienestar, es esencial contrastarlo con el enfoque anterior: el modelo liberal. Bajo esta perspectiva, el Estado se restringe a ejercer funciones fundamentales relacionadas con la seguridad, defensa, justicia y, principalmente, en mantener intacto el juego libre (aunque desigual) de los actores económicos. En esencia, el Estado liberal se abstiene de intervenir en la dinámica socioeconómica, permitiendo que el mercado opere con mínima interferencia.

Con la emergencia del Estado del Bienestar, esta visión experimenta un giro radical. El Estado ya no se mantiene al margen: se convierte en un agente activo y dinámico comprometido en fortalecer las capacidades de sus ciudadanos. Su principal objetivo es garantizar que contingencias como enfermedades, discapacidades o la vejez no desemboquen en condiciones de pobreza o abandono. En este nuevo paradigma, la comunidad, a través de políticas y legislaciones, asume una responsabilidad significativa en la promoción del bienestar integral de sus ciudadanos, cubriendo aspectos económicos, materiales, físicos y emocionales (Moix Martínez, 1980:250; Cerdeira, 1989: cap. 2-3; Varque Caballería, 2001: 30-47).

Dentro de esta transformación, la Seguridad Social emerge como el pilar central y representativo del Estado del Bienestar, ofreciendo una red de protección que busca salvaguardar a los ciudadanos frente a las adversidades inherentes al ciclo de vida y las contingencias del mercado laboral.

Rasgos distintivos del Estado de Bienestar
  1. Intervención Estatal en la Economía: El Estado interviene activamente en el ámbito económico con el objetivo de garantizar el pleno empleo o, al menos, asegurar un alto nivel de ocupación laboral.
  2. Provisión de Servicios Sociales Universales: El Estado proporciona una variedad de servicios sociales esenciales, como educación, atención médica, pensiones, asistencia familiar y vivienda. La clave es la universalidad: todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de ingresos, tienen derecho a estos servicios sin pasar por controles de ingresos.
  3. Responsabilidad Estatal por el Bienestar Básico: El Estado tiene la obligación de garantizar un nivel básico de vida para todos sus ciudadanos, entendido no como una caridad, sino como un derecho fundamental en una sociedad democrática moderna (Mishra 1989:56; Picó 1987:133 y ss.).

Si bien es cierto que los cimientos del Estado del Bienestar se establecieron en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, este concepto no surgió de la nada. De hecho, puede considerarse como una ampliación y profundización de tendencias existentes, pero llevadas a un nivel más ambicioso. Tomando el ejemplo de la Seguridad Social, vemos cómo el Estado ha asumido gradualmente una mayor responsabilidad, pasando de la supervisión a la gestión directa, haciendo que los derechos de los beneficiarios sean frente al Estado y no frente a entidades privadas (López Guerra 1980:182).

Esta evolución ha llevado a que los servicios sociales se conviertan en elementos esenciales del Estado del Bienestar, orientados tanto a la atención como a la prevención de riesgos. En efecto, estos servicios se han transformado en herramientas clave para abordar las necesidades sociales. De hecho, dada su relevancia, algunos expertos, como Titmuss, llegan a considerar que los términos «servicios sociales» y «bienestar social» son sinónimos (1981:62).

En el contexto español, la evolución hacia el Estado del Bienestar es más reciente. Se puede rastrear a mediados del siglo XX, particularmente entre 1964 y 1975. Durante este período, se observa un cambio de tendencia en las políticas sociales, con un aumento significativo en los gastos sociales públicos y la expansión de la Seguridad Social, educación y sanidad. A partir de 1975, esta tendencia se consolida con la universalización de los servicios, aunque también se observan desafíos en términos de calidad. Finalmente, la Constitución Española de 1978 consagra este enfoque al bienestar, reconociendo derechos sociales y asignando al Estado la responsabilidad de garantizarlos.

REFERENCIAS

  • Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.

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