Derechos
En los inicios, durante la década de 1980, las primeras Leyes de servicios sociales se enfocaron en delinear las prestaciones que constituían su núcleo. Posteriormente, se reconoció que el fundamento de estas leyes debería ser los derechos individuales de las personas, lo cual llevó a que estos derechos se situaran en la parte inicial de dichas normativas. En la actualidad, hemos presenciado un avance significativo al definir ciertas prestaciones de los servicios sociales como derechos subjetivos de los ciudadanos, convertidos así en beneficios demandables ante los poderes públicos.
Por ejemplo, la ley de Navarra de 2006 establece claramente que «las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo…» (artículo 19.3). Similarmente, la ley de Galicia de 2008 asegura que «los poderes públicos garantizarán el derecho subjetivo a los servicios sociales…» (artículo 4.c), y la ley del País Vasco de 2008 define que «el acceso a las prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales se configura como un derecho subjetivo…» (artículo 2.1). En esta línea también se expresan las leyes de Aragón, Islas Baleares, y La Rioja de 2009, todas ellas proclamando la naturaleza exigible de las prestaciones dentro de sus respectivos sistemas autonómicos de servicios sociales.
La implementación en 2006 de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) ha marcado un punto de no retorno en la consolidación de los sistemas autonómicos de servicios sociales. La ley establece un catálogo de prestaciones y servicios sociales exigibles como derechos subjetivos para aquellos en grados de dependencia especificados por la ley, con una aplicación progresiva que ya está siendo integrada en la legislación autonómica.
Además de los derechos constitucionales, las leyes autonómicas reconocen numerosos derechos específicos en el ámbito de los servicios sociales. Entre ellos se incluyen:
- El derecho a acceder a los servicios sociales en igualdad de condiciones.
- La garantía de confidencialidad de los datos personales.
- La capacidad de otorgar o rechazar el consentimiento libremente para el ingreso en un centro residencial, exceptuando los casos de internamiento no voluntario por trastornos psíquicos que la legislación contemple.
- El derecho subjetivo a las prestaciones por dependencia estipuladas en la LAPAD.
- La prerrogativa de establecer instrucciones previas para situaciones de incapacidad futuras y la designación anticipada de un tutor legal.
- La elección libre del tipo y modalidad de servicio más adecuado a sus necesidades.
- El derecho a recibir información completa, veraz y comprensible sobre los servicios sociales disponibles y los requisitos de acceso.
- La disposición de un plan de atención personalizado.
- El derecho a la calidad en las prestaciones y servicios recibidos.
Estos derechos son un testimonio de la progresión hacia un sistema más centrado en el individuo, proporcionando un marco de servicios sociales que no solo cumple con las necesidades básicas sino que también respeta y promueve la dignidad y autonomía de cada persona.
Deberes
Al igual que se han ido definiendo y ampliando los derechos subjetivos de los ciudadanos, las leyes autonómicas más recientes también han perfilado una serie de deberes que los ciudadanos deben cumplir. Estos deberes, aunque no se enumeran tan extensamente como los derechos, son esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de prestaciones y servicios. Entre las obligaciones más habituales que se imponen a los ciudadanos, se encuentran:
- Adherencia a Normativas: Los beneficiarios de los servicios deben cumplir con las normas y requisitos relacionados con las prestaciones y servicios que reciben. Esto incluye respetar y seguir el plan de atención personalizada diseñado para su caso específico.
- Provisión de Información: Es crucial que los ciudadanos proporcionen información precisa y actualizada sobre su situación personal, familiar y económica. Esto permite a las autoridades asignar recursos de manera eficiente y justa, asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan.
- Uso Adecuado de Prestaciones: Las prestaciones económicas deben utilizarse para el propósito específico para el cual fueron otorgadas. Este enfoque garantiza que los fondos públicos destinados a ayudar a los ciudadanos en situaciones vulnerables se utilicen de manera apropiada y efectiva.
- Contribución Financiera: Cuando sea pertinente, se espera que los ciudadanos contribuyan al financiamiento del costo de los servicios de los que se benefician. Esta contribución se calcula en función de su capacidad económica, en un esquema que busca equidad y solidaridad entre los usuarios del sistema.
Estos deberes reflejan la responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos en la gestión de los servicios sociales. Por un lado, el Estado garantiza los derechos subjetivos a las prestaciones y servicios, y por otro lado, los ciudadanos deben actuar con responsabilidad para asegurar la sostenibilidad y eficacia de estos sistemas. La implicación ciudadana es fundamental para mantener la integridad y la viabilidad de los servicios sociales, promoviendo un uso justo y racional de los recursos comunes.
REFERENCIAS
- Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.