VERSIÓN 1.0
INTRODUCCIÓN
De manera análoga a los sistemas públicos de salud y de Seguridad Social, es pertinente hablar de un sistema público de servicios sociales. Este enfoque otorga a los servicios sociales un valor agregado que trasciende la acción social caritativa de épocas pretéritas, la beneficencia del siglo XIX y la asistencia social de los primeros dos tercios del siglo XX.
LOS SERVICIOS SOCIALES, SISTEMAS JURÍDICOS PÚBLICOS
Esta perspectiva subraya la posición de los servicios sociales no solo como una red de apoyo esencial para la cohesión social y el bienestar, sino también como una entidad regida por normas legales, que establecen su organización, funcionamiento y los derechos y obligaciones tanto de los prestadores como de los beneficiarios de dichos servicios. En esta sección, desglosaremos cómo el entramado legal confiere a los servicios sociales su carácter de sistemas jurídicos públicos, cruciales para el fortalecimiento y la regulación del tejido social.
Los servicios sociales, institución jurídica
El Derecho, como ciencia, estudia el comportamiento humano a través de instituciones jurídicas que objetivan y regulan dicho comportamiento. Las normas jurídicas surgen como respuesta a la necesidad de organizar la vida en común, definiendo derechos y obligaciones, así como el respeto a las libertades individuales.
En el marco de esta comprensión del Derecho, los servicios sociales emergen como una institución jurídica natural del tejido social humano. Esta realidad se asienta en la premisa de que el comportamiento humano, por su naturaleza social, impulsa la creación de estructuras que objetivan y formalizan la ayuda mutua y el bienestar común. Por tanto, los servicios sociales, que nacen de la tendencia inherente del ser humano a buscar el bienestar y la calidad de vida, se institucionalizan jurídicamente para estructurar y garantizar estos objetivos.
La orientación de los servicios sociales hacia la atención de los sectores más vulnerables de la población subraya aún más su carácter institucional. La intervención del poder público se hace indispensable para instaurar mecanismos que aseguren la igualdad de oportunidades y una protección social efectiva. Tal intervención es inherente al Estado social y democrático de Derecho, que actúa bajo el principio de legalidad como se establece en la Constitución («La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales… con sometimiento pleno a la ley y al Derecho», artículo 103.1 de la Constitución Española).
Es así como la Constitución reconoce la acción social en su dimensión jurídica, lo cual se ha desarrollado mediante legislaciones tanto estatales como autonómicas, confiriendo a los servicios sociales un carácter institucionalizado. Esta formalización jurídica no solo aporta una base sólida para su existencia y permanencia, sino que también los consolida como herramientas fundamentales y efectivas dentro de la política social de una sociedad avanzada.
Los servicios sociales, sistemas jurídicos
La conceptualización de los servicios sociales como sistemas implica que son entidades organizadas y coherentes que articulan protección, recursos y acciones para atender a grupos específicos, especialmente aquellos en situaciones de vulnerabilidad, y no están limitados a acciones dispersas o aisladas. Estos sistemas son dinámicos y se adaptan continuamente a los cambios sociales, buscando estar a la vanguardia de la acción social.
En términos jurídicos, estos sistemas de servicios sociales no solo se constituyen de normativas que los regulen sino que también deben cumplir ciertas condiciones para ser considerados como tales:
- Debe existir una norma general fundacional que guíe y sea referente para las regulaciones particulares subsiguientes.
- Deben evitar la incompatibilidad entre normas que aborden la misma materia.
- Deben cubrir la mayoría de los aspectos relevantes del área jurídica correspondiente, evitando vacíos significativos que puedan hacer el sistema ineficiente o incompleto.
- Deben establecer procedimientos adecuados para su aplicación, vigilancia, sanción y resolución de conflictos.
- Deben mantener una coherencia interna entre las normas sustantivas y las procedimentales.
La existencia de un único sistema de servicios sociales o de varios es un punto importante a aclarar. En España, las competencias en materia de servicios sociales corresponden principalmente a las comunidades autónomas, las cuales han promulgado sus propias leyes de servicios sociales y leyes sectoriales complementarias. Esto conduce a la presencia de múltiples sistemas jurídicos de servicios sociales a nivel autonómico, en lugar de un único sistema jurídico a nivel estatal.
Este enfoque descentralizado se refleja en la existencia de distintas legislaciones autonómicas que, aunque pueden estar basadas en normas estatales generales como la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), se ajustan y expanden en función de las necesidades y contextos específicos de cada comunidad autónoma. Cada una de estas legislaciones autonómicas debe:
- Basarse en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía para desarrollar una ley regional de servicios sociales.
- Garantizar la compatibilidad interna de sus disposiciones.
- Reglamentar la mayor parte de las materias de protección social pertinentes.
- Establecer procedimientos de aplicación, supervisión y sanción.
- Mantener coherencia interna en sus normativas.
Así, cada comunidad autónoma crea su propio sistema jurídico de servicios sociales, trabajando en concierto con el sistema general del Estado pero manteniendo su especificidad y autonomía. Esto permite que los servicios sociales, en su dimensión de sistemas jurídicos, puedan adaptarse y responder de manera más eficaz a las necesidades de protección social de la población a la que sirven, con una especial atención a las normas y procedimientos que garanticen una protección integral y coordinada.
Los servicios sociales, sistemas sometidos al Derecho público
El carácter público de los servicios sociales está claramente delineado por varios factores que reflejan su rol dentro del Estado de Derecho y su función como mecanismo de justicia y equilibrio sociales. Estos factores incluyen:
- Regulación bajo el principio de comunidad: Esto significa que los servicios sociales no se basan en un intercambio de servicios en condiciones de igualdad, como en el caso del Derecho privado, sino que se enfocan en proteger a los ciudadanos más desfavorecidos, siguiendo un mandato impuesto por los poderes públicos.
- Principio de responsabilidad pública: Las leyes autonómicas de servicios sociales estipulan la responsabilidad del Estado en la asignación de recursos y en la provisión de prestaciones públicas, subrayando la creación de derechos subjetivos para los ciudadanos.
- Gestión pública: La administración y supervisión de los servicios sociales recaen en órganos y entidades públicas, asegurando que su manejo permanezca dentro del ámbito del Derecho público administrativo.
- Régimen jurídico público: Los entes gestores de los servicios sociales actúan conforme a leyes administrativas generales aplicables a todas las administraciones públicas, asegurando un proceder coherente y regulado.
- Colaboración de entidades privadas bajo control público: Las entidades privadas que ofrecen servicios sociales requieren una autorización para operar y deben estar registradas en un registro público, lo que garantiza que sus actividades cumplan con los estándares y normativas del sector público.
- Régimen sancionador público: Existe un régimen legal que tipifica infracciones y establece sanciones en el ámbito de los servicios sociales, lo que contribuye a su regulación y control.
- Financiación pública: La mayoría de los recursos financieros que sostienen los servicios sociales provienen del sector público, lo que subraya su naturaleza como servicios no sujetos al mercado sino al bienestar general.
- Garantías jurisdiccionales: Las prestaciones y servicios sociales están sujetos a garantías que pueden ser exigidas ante los tribunales contencioso-administrativos o sociales, dependiendo de si el acto proviene de una entidad del Estado o de la Seguridad Social, respectivamente.
Estos elementos juntos forman la base de un sistema de servicios sociales que opera dentro del marco del Derecho público, diseñado para asegurar que los ciudadanos reciban el apoyo necesario de una manera que es equitativa, regulada y enfocada en la justicia social.
FINALIDAD DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES
Originados en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, los sistemas públicos de servicios sociales surgieron con una misión multifacética, extendiéndose desde la medicina preventiva y el empleo hasta la seguridad laboral y las iniciativas de formación y asistencia. Con el tiempo, estos sistemas han redefinido sus metas, afinando sus funciones para atender de manera más puntual a los grupos más desfavorecidos y en riesgo social, sin renunciar a su carácter universal.
Los servicios sociales funcionan en paralelo y como complemento a sistemas establecidos de política social como la sanidad, la Seguridad Social y la educación. Esta relación sinérgica no disminuye su relevancia sino que resalta su papel esencial en la consecución de objetivos sociales compartidos. Las dinámicas sociales y las regulaciones, como la gestión de la renta mínima de inserción, evidencian esta complementariedad y adaptabilidad a las necesidades cambiantes.
La diversidad en la articulación de las leyes autonómicas de servicios sociales refleja una meta común: alcanzar y mejorar el bienestar social. Esta aspiración incluye la prevención de la exclusión, el fomento de la autonomía personal y la promoción de una sociedad más cohesionada y solidaria. Algunas leyes, desde la implementación de la LAPAD, han integrado la prevención y atención a la dependencia como una prioridad, señalando un cambio significativo en la orientación de estos servicios.
Un ejemplo notable de estos objetivos se encuentra en la Ley del País Vasco de 2008, la cual estipula la promoción del bienestar social mediante la cooperación y coordinación con otras políticas públicas. Esta ley destaca la importancia de fortalecer la autonomía personal, prevenir y abordar la desprotección, las situaciones de exclusión y emergencia, y promover la integración social, delineando así un marco de acción integral para los servicios sociales en la actualidad.
PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES
Los sistemas públicos de servicios sociales se rigen por una serie de principios rectores fundamentales que establecen la base para su funcionamiento y la provisión de sus servicios. Estos principios tienen una función interpretativa esencial y orientan la actuación de estos servicios. Aquí se presentan los principales principios rectores y su significado en el contexto de los servicios sociales:
- Responsabilidad pública: Este principio establece que los poderes públicos deben asegurar los recursos necesarios para los servicios sociales, considerándolos como una garantía de derechos subjetivos, universales y exigibles por parte de los ciudadanos.
- Universalidad: Los servicios sociales deben estar disponibles para todas las personas sin excepción. La universalidad no equivale a gratuidad, pero sí implica accesibilidad sin restricciones basadas en la capacidad de pago.
- Igualdad: Garantiza que todos los ciudadanos tengan igual acceso a los servicios sociales, prohibiendo cualquier forma de discriminación basada en raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología, creencias o cualquier otra condición personal o social.
- Prevención: Este principio enfatiza la importancia de abordar y prevenir las causas subyacentes que conducen a la marginación o impiden el desarrollo de una vida independiente y autónoma.
- Atención personalizada: La intervención de los servicios sociales debe ser individualizada, centrada en el bienestar de las personas y en la valoración integral de sus necesidades, siempre respetando su dignidad y derechos.
- Proximidad: La prestación de servicios debe realizarse lo más cerca posible del entorno habitual del ciudadano, buscando un reparto justo de recursos que favorezca la integración y permanencia en su entorno comunitario.
- Participación ciudadana: Los poderes públicos deben fomentar la participación activa de los usuarios, sus familias y grupos sociales en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales, incluyendo la colaboración con entidades del tercer sector y otros agentes sociales relevantes.
- Calidad: Debe existir un compromiso con la calidad, estableciendo estándares mínimos para las prestaciones y servicios ofrecidos y promoviendo sistemas de evaluación que aseguren el cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal.
Estos principios son la piedra angular en la configuración y mejora continua de los servicios sociales, buscando siempre la eficacia en la atención y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de forma equitativa y justa.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS A LOS SERVICIOS SOCIALES
Derechos
En los inicios, durante la década de 1980, las primeras Leyes de servicios sociales se enfocaron en delinear las prestaciones que constituían su núcleo. Posteriormente, se reconoció que el fundamento de estas leyes debería ser los derechos individuales de las personas, lo cual llevó a que estos derechos se situaran en la parte inicial de dichas normativas. En la actualidad, hemos presenciado un avance significativo al definir ciertas prestaciones de los servicios sociales como derechos subjetivos de los ciudadanos, convertidos así en beneficios demandables ante los poderes públicos.
Por ejemplo, la ley de Navarra de 2006 establece claramente que «las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo…» (artículo 19.3). Similarmente, la ley de Galicia de 2008 asegura que «los poderes públicos garantizarán el derecho subjetivo a los servicios sociales…» (artículo 4.c), y la ley del País Vasco de 2008 define que «el acceso a las prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales se configura como un derecho subjetivo…» (artículo 2.1). En esta línea también se expresan las leyes de Aragón, Islas Baleares, y La Rioja de 2009, todas ellas proclamando la naturaleza exigible de las prestaciones dentro de sus respectivos sistemas autonómicos de servicios sociales.
La implementación en 2006 de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD) ha marcado un punto de no retorno en la consolidación de los sistemas autonómicos de servicios sociales. La ley establece un catálogo de prestaciones y servicios sociales exigibles como derechos subjetivos para aquellos en grados de dependencia especificados por la ley, con una aplicación progresiva que ya está siendo integrada en la legislación autonómica.
Además de los derechos constitucionales, las leyes autonómicas reconocen numerosos derechos específicos en el ámbito de los servicios sociales. Entre ellos se incluyen:
- El derecho a acceder a los servicios sociales en igualdad de condiciones.
- La garantía de confidencialidad de los datos personales.
- La capacidad de otorgar o rechazar el consentimiento libremente para el ingreso en un centro residencial, exceptuando los casos de internamiento no voluntario por trastornos psíquicos que la legislación contemple.
- El derecho subjetivo a las prestaciones por dependencia estipuladas en la LAPAD.
- La prerrogativa de establecer instrucciones previas para situaciones de incapacidad futuras y la designación anticipada de un tutor legal.
- La elección libre del tipo y modalidad de servicio más adecuado a sus necesidades.
- El derecho a recibir información completa, veraz y comprensible sobre los servicios sociales disponibles y los requisitos de acceso.
- La disposición de un plan de atención personalizado.
- El derecho a la calidad en las prestaciones y servicios recibidos.
Estos derechos son un testimonio de la progresión hacia un sistema más centrado en el individuo, proporcionando un marco de servicios sociales que no solo cumple con las necesidades básicas sino que también respeta y promueve la dignidad y autonomía de cada persona.
Deberes
Al igual que se han ido definiendo y ampliando los derechos subjetivos de los ciudadanos, las leyes autonómicas más recientes también han perfilado una serie de deberes que los ciudadanos deben cumplir. Estos deberes, aunque no se enumeran tan extensamente como los derechos, son esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema de prestaciones y servicios. Entre las obligaciones más habituales que se imponen a los ciudadanos, se encuentran:
- Adherencia a Normativas: Los beneficiarios de los servicios deben cumplir con las normas y requisitos relacionados con las prestaciones y servicios que reciben. Esto incluye respetar y seguir el plan de atención personalizada diseñado para su caso específico.
- Provisión de Información: Es crucial que los ciudadanos proporcionen información precisa y actualizada sobre su situación personal, familiar y económica. Esto permite a las autoridades asignar recursos de manera eficiente y justa, asegurando que las ayudas lleguen a quienes realmente las necesitan.
- Uso Adecuado de Prestaciones: Las prestaciones económicas deben utilizarse para el propósito específico para el cual fueron otorgadas. Este enfoque garantiza que los fondos públicos destinados a ayudar a los ciudadanos en situaciones vulnerables se utilicen de manera apropiada y efectiva.
- Contribución Financiera: Cuando sea pertinente, se espera que los ciudadanos contribuyan al financiamiento del costo de los servicios de los que se benefician. Esta contribución se calcula en función de su capacidad económica, en un esquema que busca equidad y solidaridad entre los usuarios del sistema.
Estos deberes reflejan la responsabilidad compartida entre el Estado y los ciudadanos en la gestión de los servicios sociales. Por un lado, el Estado garantiza los derechos subjetivos a las prestaciones y servicios, y por otro lado, los ciudadanos deben actuar con responsabilidad para asegurar la sostenibilidad y eficacia de estos sistemas. La implicación ciudadana es fundamental para mantener la integridad y la viabilidad de los servicios sociales, promoviendo un uso justo y racional de los recursos comunes.
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES
La estructura funcional de los sistemas de servicios sociales, un concepto clave en todas las leyes autonómicas de España, se refiere a los dos niveles de atención a través de los cuales se prestan los servicios sociales, enlazando estrechamente con la organización territorial, la distribución de competencias y la variedad de prestaciones ofrecidas.
En el primer nivel, encontramos los servicios sociales generales, comunitarios, básicos, de base, de atención primaria o de primer nivel, según la terminología adoptada por las distintas comunidades autónomas como Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Comunidad Valenciana, Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Este nivel, bajo competencia municipal, se dirige a toda la población con un carácter polivalente y representa el punto de acceso inicial a las prestaciones del sistema. Caracterizado por su cercanía y accesibilidad al ciudadano, este nivel se centra en proporcionar información y fomentar la participación, detectar necesidades sociales y responder a las demandas y carencias inmediatas de la población.
El segundo nivel, conocido como servicios sociales especializados, específicos, de atención especializada, de atención secundaria o de segundo nivel, en regiones como Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana, es de competencia autonómica y se orienta a situaciones y necesidades que demandan una especialización técnica. Este nivel interviene en casos de mayor intensidad o complejidad, ofreciendo servicios en centros y unidades especializados.
Para facilitar la comprensión, en adelante nos referiremos a estos niveles como servicios sociales de atención primaria para el primer nivel y servicios sociales de atención especializada para el segundo nivel, resaltando así la estructura funcional bicapa del sistema de servicios sociales en España.
Servicios sociales de atención primaria
El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales
El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, una iniciativa crucial en la evolución de los servicios sociales de atención primaria en España, representa una transformación significativa desde las funciones históricas de asistencia social de los ayuntamientos hacia una provisión más estructurada de servicios sociales básicos. Estos servicios, ya regulados en las primeras leyes de servicios sociales de las comunidades autónomas en la década de 1980, recibieron un impulso decisivo con la aprobación del Plan Concertado el 25 de mayo de 1988.
El Plan estableció, mediante convenios-programa, una colaboración económica y técnica entre la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Su objetivo era garantizar la protección social a través de prestaciones básicas en situaciones de necesidad, basándose en: 1) la competencia del Estado para asegurar la solidaridad e igualdad constitucionales; 2) la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en asistencia social; y 3) las competencias de las entidades locales en la organización y gestión de servicios sociales. El Tribunal Constitucional validó su constitucionalidad en varias sentencias, confirmando la legalidad de los créditos destinados a financiar el Plan.
El Plan Concertado tenía como finalidad fomentar la colaboración entre las diferentes administraciones para financiar conjuntamente la red de servicios sociales municipales. Sus principales objetivos incluían:
- Asegurar servicios sociales básicos accesibles para toda la población.
- Establecer una red de equipamientos para dichas prestaciones.
- Promover la cooperación entre las tres administraciones públicas.
- Ofrecer servicios sociales de calidad a los ciudadanos.
- Además, preveía una serie de prestaciones básicas para ciudadanos en situación de necesidad, como información, asesoramiento, ayuda a domicilio, prevención e inserción social, alojamiento y convivencia.
El Plan no solo implicaba un compromiso de financiación, sino también uno de intercambio de información y asistencia técnica entre las administraciones, para asegurar la eficacia y el desarrollo de una red básica de servicios sociales. Los órganos de seguimiento del Plan incluyen la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado y el Grupo de Trabajo de Programación y Evaluación.
En el marco del Plan, se destacó la creación de una red de equipamientos, reforzada por las leyes autonómicas de servicios sociales, que incluía centros municipales de servicios sociales, albergues para personas sin hogar y centros de acogida para individuos en situaciones de conflicto o falta de apoyo familiar, todos ellos destinados a facilitar la normalización y la integración social.
Funciones generales
Las funciones generales de los servicios sociales, conforme a lo establecido por la mayoría de las leyes autonómicas en España, abarcan una variedad de responsabilidades clave orientadas a promover el bienestar social y la integración comunitaria. Estas funciones incluyen:
- Información y Orientación: Proporcionar a los ciudadanos información inicial y orientación acerca de los servicios sociales disponibles, actuando como punto de primer contacto y guía en el sistema de asistencia social.
- Detección y Valoración de Necesidades: Identificar y evaluar situaciones de necesidad dentro de su ámbito territorial. Esto implica la elaboración de planes de intervención que se ajusten a las necesidades específicas identificadas en la comunidad.
- Facilitación de Recursos para la Integración y Participación Social: Proveer los recursos y medios necesarios para fomentar la integración y participación activa de individuos, familias y grupos dentro de la comunidad, promoviendo así la cohesión social.
- Acciones Preventivas y de Intervención: Implementar estrategias preventivas y realizar intervenciones en situaciones de riesgo o necesidad social que afecten a la población en general, con el objetivo de anticiparse y mitigar problemas sociales potenciales.
- Gestión de Servicios de Atención Primaria: Administrar los servicios sociales de atención primaria, garantizando su accesibilidad y eficacia para satisfacer las necesidades básicas y urgentes de la población.
- Colaboración con Servicios de Atención Especializada: Cooperar con los servicios sociales de atención especializada en la gestión de prestaciones económicas y de servicios específicos. Esto incluye la emisión de informes sociales, la elaboración de programas individuales de atención y la ejecución de acciones similares para asegurar una atención integral y coordinada.
Estas funciones reflejan el compromiso de los servicios sociales con la promoción de un bienestar social integral, abordando desde las necesidades básicas y urgentes hasta la prevención y el tratamiento de situaciones más complejas, con un enfoque en la inclusión y el apoyo comunitario.
Servicios sociales incluidos
La diversidad en las Leyes de servicios sociales en España refleja una naturaleza evolutiva y adaptativa en el enfoque hacia las prestaciones sociales básicas en el primer nivel de atención. Dicha diversidad se debe, en parte, a la expansión progresiva del alcance de los servicios sociales de atención primaria. Algunas comunidades autónomas, como Galicia y las Islas Baleares, incluso han subdividido los servicios que denominan comunitarios en dos categorías: básicos y específicos. En otras, como Cantabria y Navarra, se habla de programas en lugar de servicios.
Esta heterogeneidad, aunque desafiante, refleja una adaptabilidad esencial en los servicios sociales, una característica fundamental para responder eficazmente a las necesidades cambiantes de la sociedad. Es importante reconocer que los servicios sociales, tanto en el primer como en el segundo nivel, no son estáticos. Mantener una lista fija de servicios iría en contra de la propia naturaleza de los servicios sociales, que es estar en constante sintonía con la realidad dinámica y cambiante.
Por lo tanto, la evolución constante en la configuración de los servicios sociales de atención primaria no es sorprendente. En lugar de adherirse a un conjunto estático de servicios, las leyes y prácticas en este ámbito deben permanecer flexibles y receptivas, adaptándose a las nuevas realidades sociales y a las necesidades emergentes de la población. Esta flexibilidad es crucial para garantizar que los servicios sociales sigan siendo relevantes, eficaces y en consonancia con los principios de igualdad, accesibilidad y atención integral.
Servicio social de acogida y orientación social
El servicio social de acogida y orientación social, accesible a toda la población, desempeña un papel crucial en la intervención social, atendiendo a personas que buscan asistencia a través de los servicios sociales. Este servicio se centra en la comunicación y el asesoramiento, informando a los usuarios sobre sus derechos y los recursos sociales disponibles para abordar y resolver sus necesidades específicas. Se caracteriza por ser un servicio gratuito y cumple varias funciones importantes:
- Información y Asesoramiento: Brindar información precisa y actualizada a ciudadanos, así como a entidades públicas y privadas, sobre los servicios y recursos sociales disponibles.
- Diagnóstico y Orientación: Realizar evaluaciones necesarias para orientar de manera efectiva a los usuarios, asegurando que reciban la asistencia más adecuada a sus necesidades y circunstancias.
- Detección de Problemas en Poblaciones de Alto Riesgo Social: Identificar problemas y necesidades de segmentos de la población que presentan un elevado riesgo social, con el fin de intervenir de manera preventiva y oportuna.
- Facilitación de Datos para la Planificación de Servicios: Suministrar información estadística y de otro tipo a las unidades responsables, contribuyendo a la planificación y mejora continua de los servicios sociales.
- Valoraciones Sociales para Acceso a Recursos Especializados: Llevar a cabo evaluaciones sociales para determinar la elegibilidad de las personas para acceder a recursos de los servicios sociales de atención especializada, incluyendo residencias, centros de día, pisos tutelados y similares.
Este servicio juega un papel esencial en la red de servicios sociales, actuando como un primer punto de contacto y orientación para las personas que buscan apoyo, y facilitando el acceso a una gama más amplia de recursos y servicios especializados. La acogida y orientación social reflejan la dedicación de los servicios sociales para garantizar que las necesidades de todos los ciudadanos sean reconocidas y atendidas de manera eficiente y empática.
Servicio social de ayuda a domicilio
El servicio social de ayuda a domicilio, fundamental en el marco de los servicios sociales, se orienta a prestar un conjunto de atenciones de carácter doméstico, social y personal directamente en el hogar del beneficiario. Este servicio busca facilitar la permanencia de las personas en su entorno habitual, promoviendo su bienestar y autonomía. Su relevancia se ha intensificado con la implementación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), especialmente porque, cuando está prescrito en el programa individual de recuperación (PIA) del beneficiario, adquiere el estatus de prestación de derecho subjetivo.
Los servicios de ayuda a domicilio incluyen:
- Atenciones Domésticas: Tareas como la limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa, preparación de comidas, compra de alimentos y actividades similares.
- Atención Higiénico-Sanitaria y Cuidado Personal: Asistencia en la higiene personal y en el cuidado de la salud del beneficiario.
- Mantenimiento de Canales de Información: Garantizar que los beneficiarios mantengan su conexión con el mundo exterior desde sus hogares.
- Apoyo General para la Vida Cotidiana: Cualquier servicio que contribuya a que los ciudadanos puedan seguir viviendo en su entorno habitual.
Este servicio se dirige prioritariamente a:
- Familias: En situaciones de enfermedad, hospitalización o cualquier circunstancia temporal que dificulte el funcionamiento normal de la vida familiar.
- Personas Mayores: Proporcionando los medios necesarios para que puedan vivir de manera autónoma en su domicilio.
- Personas con Discapacidad: Facilitando las tareas personales y domésticas cuando estas no puedan ser realizadas completamente por ellas mismas o cuando la gravedad de la discapacidad requiera atención continua.
- Mujeres en Situaciones Especiales: Como embarazo con factor de riesgo, enfermedad grave u otras circunstancias que impidan realizar actividades habituales.
- Drogodependientes: En procesos de tratamiento domiciliario de desintoxicación.
Generalmente, este servicio no es completamente gratuito, excepto para personas con rentas bajas. La titularidad y gestión de la ayuda a domicilio recae en los municipios, asegurando así su accesibilidad y adaptación a las necesidades locales. La ayuda a domicilio se ha convertido en un componente esencial de los servicios sociales, reflejando la preferencia generalizada de las personas por permanecer en su propio hogar.
Servicio social de teleasistencia domiciliaria
El servicio social de teleasistencia domiciliaria está diseñado para ofrecer atención y asistencia a personas en sus hogares, especialmente a personas mayores que viven solas o que pueden encontrarse en situaciones de emergencia sanitaria o social. Este servicio implica la instalación de un dispositivo en el teléfono del domicilio que se conecta a una central de alarmas operativa las 24 horas del día. Se complementa con dispositivos portátiles como colgantes o pulseras, que funcionan mediante radiofrecuencia, permitiendo a la persona moverse libremente por su casa y activar la alarma en caso de emergencia, como enfermedad, caída u otros accidentes.
Una vez activada la alarma, la central de alarmas contacta inmediatamente con el usuario para evaluar la situación y tomar las medidas adecuadas. Si no hay respuesta, se envía una ambulancia al domicilio, donde la central de alarmas dispone de una copia de las llaves. También se notifica a los familiares, cuyos contactos se recogen previamente al instalar el servicio.
Además de responder a las llamadas de emergencia del usuario, el personal de la central realiza llamadas periódicas para comprobar el bienestar del usuario, especialmente útiles para personas que viven solas. Este contacto regular ayuda a monitorear la situación emocional, sanitaria, nutricional y de rutina diaria de la persona.
La teleasistencia domiciliaria es un servicio social económicamente eficiente por su bajo costo y alta eficacia. Su alcance se está expandiendo más allá del ámbito domiciliario gracias a las nuevas tecnologías de localización, como el GPS, que ofrecen mayores posibilidades de movilidad personal con la seguridad de una localización rápida en caso de emergencia. Estas tecnologías ya se están aplicando en grupos específicos, como personas con enfermedad de Alzheimer en etapas tempranas.
En el futuro, la teleasistencia no solo actuará como un sistema de alarma, sino que también se convertirá en una herramienta para facilitar diversas gestiones a personas con limitaciones de movilidad. Su evolución continuará adaptándose a las necesidades cambiantes de la población, especialmente de aquellos que requieren asistencia en su propio hogar.
Servicio social de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
El servicio social de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha cobrado una relevancia considerable desde la promulgación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD). Este servicio, presente en las leyes autonómicas de servicios sociales y otras normativas de menor rango en todas las comunidades autónomas, asigna responsabilidades clave a los servicios sociales de atención primaria en el ámbito de la atención a la dependencia.
El objetivo principal de este servicio, en el nivel de atención primaria, es facilitar a las personas en situación de dependencia la posibilidad de permanecer en su entorno habitual durante el mayor tiempo posible. Además, se enfoca en prevenir la aparición de situaciones de dependencia mediante el desarrollo de acciones que promuevan la autonomía personal. Esto se logra principalmente a través de la prestación de servicios y, además, ofreciendo formación y apoyo a quienes cuidan habitualmente en el domicilio a personas dependientes.
Las funciones de este servicio incluyen:
- Recopilación de Documentación: Recabar la documentación necesaria para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones correspondientes.
- Elaboración de Informes: Preparar informes sobre el entorno del individuo, los cuales son necesarios para la valoración de la situación de dependencia y para el informe social previo al programa individual de atención (PIA) de cada beneficiario.
- Propuesta de Programa Individual de Atención: En algunas comunidades autónomas, formular la propuesta del PIA.
- Intermediación entre Familias y Servicios Especializados: Actuar como intermediario entre las familias y los servicios sociales especializados durante el proceso de establecimiento del PIA.
- Gestión de Prestaciones: Administrar servicios como la teleasistencia y la ayuda a domicilio, según lo estipulado en el PIA.
- Colaboración en el Seguimiento y Gestión: Trabajar conjuntamente con los servicios sociales de atención especializada en el seguimiento de la ejecución del PIA y en la gestión de otras prestaciones relacionadas con la dependencia.
Este servicio es fundamental en la red de servicios sociales, ya que contribuye significativamente a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia, al tiempo que fomenta su capacidad para vivir de manera independiente y activa en sus comunidades.
Servicio social de intervención familiar
El servicio social de intervención familiar se orienta a brindar apoyo a familias, unidades de convivencia o a sus miembros individuales en situaciones de crisis o vulnerabilidad. Su propósito es también promover alternativas a la convivencia familiar ordinaria en casos donde la unidad familiar no existe o se encuentra en un estado de deterioro psicológico, afectivo y social que impide su integración o rehabilitación a corto plazo. Este servicio colabora estrechamente con los servicios sociales de atención especializada y desempeña funciones clave como:
- Fomento de la Tutela y Adopción: Promover la tutela y la adopción entre familias potencialmente adoptantes, buscando garantizar el bienestar y la protección de los niños y adolescentes que necesitan un hogar.
- Promoción de Familias Sustitutas y Acogimiento Familiar: Impulsar el sistema de familias sustitutas, tanto en régimen temporal como en acogimientos más prolongados, especialmente para niños con discapacidad y personas mayores que se encuentran alejadas de su domicilio o unidad familiar.
- Gestión de Micro-residencias y Viviendas Tuteladas: Planificar y gestionar, según sea necesario, micro-residencias y viviendas tuteladas para personas mayores válidas, jóvenes y mujeres que no disponen de una unidad familiar de apoyo.
Los beneficiarios de este servicio incluyen:
- Individuos Sin Unidad Familiar: Ciudadanos que no forman parte de una unidad familiar y que no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas.
- Personas con Necesidad de Desplazamiento para Acceder a Servicios: Aquellos que, aunque integrados en una unidad familiar, necesitan desplazarse a lugares distantes de su domicilio habitual para recibir servicios.
El servicio social de intervención familiar desempeña un papel vital en la red de servicios sociales, ofreciendo soporte y alternativas de convivencia para aquellos en situaciones de fragilidad o aislamiento social, asegurando así su bienestar y su integración en la comunidad.
Servicio social de promoción y cooperación social
El servicio social de promoción y cooperación social se enfoca en fortalecer la vida comunitaria, fomentando la participación activa de los ciudadanos en tareas y proyectos comunes, y estimulando la iniciativa social, en particular el voluntariado y el asociacionismo. Este servicio desempeña una serie de funciones esenciales:
- Fomento del Asociacionismo y la Participación: Impulsar el asociacionismo y la participación ciudadana a través de campañas de divulgación y concienciación social, incentivando la colaboración y el compromiso comunitario.
- Canalización de Dificultades en la Prestación de Servicios: Actuar como intermediario para resolver los problemas que los usuarios puedan encontrar en los servicios sociales que reciben, garantizando así una mejor experiencia y eficacia de estos servicios.
- Potenciación del Voluntariado Social: Fortalecer las organizaciones de voluntariado social, apoyando y promoviendo su papel en la comunidad y en la prestación de servicios sociales.
- Programas de Cooperación: Establecer programas de cooperación entre distintas organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, para mejorar la coordinación y eficiencia de los servicios sociales.
- Desarrollo de Zonas Deprimidas: Favorecer el desarrollo de áreas urbanas y rurales con dificultades económicas o sociales, promoviendo la colaboración entre la comunidad y la administración para elevar su nivel de vida.
Este servicio juega un papel vital en la creación y el mantenimiento de una comunidad solidaria y activa, impulsando el trabajo colaborativo y el compromiso social tanto a nivel individual como colectivo. Al promover la participación y el asociacionismo, este servicio ayuda a construir comunidades más resilientes, inclusivas y empoderadas.
Servicio social de incorporación social
El servicio social de incorporación social está específicamente dirigido a personas que se encuentran en situaciones de exclusión social o en riesgo de caer en ellas. Este servicio, fundamental en la atención primaria debido a su capacidad de identificar situaciones de exclusión por su proximidad a la comunidad, se enfoca en la detección de las necesidades sociales de las personas, considerando sus carencias, capacidades y prioridades. Su objetivo es proporcionar una respuesta inicial a estas necesidades o derivar a los individuos a servicios sociales de atención especializada para un apoyo más profundo.
Un elemento clave en la estructura de los servicios sociales autonómicos es la renta mínima de inserción, que combina prestaciones económicas con medidas activas de inserción social. Esta prestación moderniza y, en algunas comunidades, reemplaza como derecho subjetivo a la antigua asistencia social municipal, destinada a cubrir las necesidades básicas de personas sin recursos económicos.
Además, es importante destacar que la exclusión social no solo se origina por factores económicos, sino también puede ser causada por la discapacidad, la vejez, la infancia desamparada, la drogodependencia, entre otros factores, que también son abordados por este servicio en el nivel de atención primaria.
Las funciones principales del servicio social de incorporación social incluyen:
- Análisis de Situaciones de Exclusión: Evaluar las circunstancias personales, familiares y sociales en las que viven individuos y grupos sociales dentro de su territorio de acción, con el objetivo de identificar aquellas que constituyen situaciones de exclusión social.
- Intervenciones Sociales para la Integración: Llevar a cabo intervenciones sociales adecuadas para facilitar la mejor integración de personas o grupos en la comunidad, derivándolos a otros recursos o prestaciones cuando sea necesario.
- Medidas Preventivas: Implementar acciones preventivas para evitar situaciones de exclusión social o el riesgo de padecerlas.
- Seguimiento de Medidas de Inserción: Realizar un seguimiento continuo de las medidas de inserción implementadas por el equipo multiprofesional.
- Colaboración con Servicios de Atención Especializada: Trabajar en conjunto con servicios de atención especializada en la gestión de prestaciones para abordar situaciones de exclusión social, incluyendo la renta mínima de inserción y la prestación económica de emergencia social.
Este servicio juega un papel crucial en el sistema de servicios sociales, no solo atendiendo a las necesidades inmediatas, sino también en la prevención y el tratamiento a largo plazo de la exclusión social.
Equipamientos
En la legislación autonómica de servicios sociales española, los centros de atención primaria en el ámbito social reciben distintas denominaciones, a diferencia de la uniformidad que se observa en el sector sanitario con los centros de salud. Estas denominaciones varían según la comunidad autónoma: centros sociales de base en el País Vasco, centros de atención primaria en Cantabria, centros sociales en la Comunidad Valenciana, centros de servicios sociales en Galicia y Madrid, centros básicos de servicios sociales en La Rioja, centros de acción social en Castilla y León, entre otros.
A menudo conocidos como centros de servicios sociales, estos lugares tienen un carácter polivalente y están integrados por equipos multiprofesionales de composición variable, adaptándose a las dimensiones y necesidades territoriales de cada centro. Su enfoque es integral, abarcando la totalidad de la acción comunitaria en materia de servicios sociales. Desde estos centros se ofrecen los servicios sociales de atención primaria o se deriva a los ciudadanos a los servicios de atención especializada.
Los centros de servicios sociales, generalmente de titularidad municipal, también se encuentran en comunidades con organización administrativa por provincias, comarcas, mancomunidades y otras entidades locales equivalentes. En poblaciones grandes, suelen existir varios centros, uno por cada distrito o zona. Aunque cuentan con equipos multiprofesionales, el personal predominante suele ser trabajadores sociales, desempeñando múltiples funciones en trabajo social de casos, grupos e información sobre situaciones familiares y sociales.
Además de estos centros, existen unidades más pequeñas con funciones similares, conocidas como unidades de trabajo social, que mantienen una estrecha conexión con los centros más grandes. En este mismo nivel, se encuentran otros tipos de centros como centros de día, centros ocupacionales, centros de acogida, comedores, residencias de estancia limitada, viviendas tuteladas y albergues.
En resumen, ha habido una evolución desde los primitivos centros sociales de base, con funciones genéricas y recursos limitados, hasta los actuales centros de servicios sociales, que cuentan con equipos multiprofesionales y ofrecen servicios de acogida, detección, información, orientación, valoración y otras funciones relacionadas con la atención primaria. Estos centros, junto con las unidades más pequeñas, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios sociales de atención primaria, ofreciendo una atención no permanente y no exclusivamente sectorial.
Servicios sociales de atención especializada
Los servicios sociales de la Seguridad Social
Los servicios sociales dentro del ámbito de la Seguridad Social en España pueden considerarse como los precursores de los actuales servicios sociales de atención especializada. Su concepto jurídico emergió originalmente como una prestación complementaria a la asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas en el sistema de Seguridad Social. Este concepto se introdujo en la Ley de Bases de 1963 y se desarrolló en el Texto Articulado de 1966, pero fue la Ley de Perfeccionamiento y Reforma de 1972 la que realmente impulsó los servicios sociales.
Inicialmente, estos servicios abarcaban una variedad de programas, pero tras la reforma de la gestión institucional en 1978, se consolidaron en dos servicios principales: el Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y el Servicio Social de Tercera Edad. Estos servicios se enfocaban en colectivos específicos, proporcionando prestaciones económicas, centros de recuperación y asistencia para personas con discapacidad, y servicios como ayuda a domicilio, centros de día y residencias para personas mayores válidas.
Con el paso del tiempo, estos servicios sociales han evolucionado paralelamente a los servicios de atención especializada de las comunidades autónomas. Actualmente, tanto los servicios de la Seguridad Social como los autonómicos se han modernizado y se caracterizan por:
- Residencias para Personas Mayores: Ofrecen servicios especializados de atención a la dependencia, incluyendo asistencia sanitaria, fisioterapia, terapia ocupacional, recuperación funcional y actividades socioculturales, superando su antigua función de alojamiento y manutención para pensionistas.
- Accesibilidad Universal: Los centros están abiertos a toda la población que los necesite, no solo a beneficiarios de la Seguridad Social, en gran medida porque la Seguridad Social ya no se limita a una modalidad contributiva.
- Evolución de las Prestaciones: Las prestaciones de servicios sociales están dejando de ser consideradas como meramente graciables y se están integrando más firmemente en el sistema de bienestar.
- Complementariedad con la Atención Primaria: Estos servicios no sustituyen, sino que complementan a los servicios sociales de atención primaria.
Cabe destacar que, aunque los servicios sociales de la Seguridad Social para personas con discapacidad y personas mayores siguen siendo parte de la legislación de Seguridad Social, su ejecución ha sido transferida a las comunidades autónomas entre 1981 y 1996, según lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Esto ha llevado a una integración práctica de los servicios sociales de la Seguridad Social y los autonómicos en las comunidades autónomas. Sin embargo, el Estado aún gestiona algunos servicios, especialmente los denominados centros de referencia estatal para personas con discapacidad y para personas mayores.
Funciones generales
Los servicios de atención social especializada tienen como principal objetivo responder a necesidades que se caracterizan por su especial intensidad o complejidad. Estos servicios, que suelen ser de competencia autonómica y también son gestionados por municipios con grandes poblaciones, están orientados a grupos específicos de la población, adaptándose a las características únicas de cada sector protegido, como la edad, el sexo, la integración familiar, el tipo y grado de discapacidad, y las capacidades de autovalimiento.
Las funciones de los servicios de atención social especializada incluyen:
- Evaluación y Diagnóstico: Identificar y diagnosticar situaciones de desprotección severa, realizando una valoración integral de las necesidades y circunstancias de las personas afectadas.
- Prevención y Atención de la Dependencia: Prevenir y atender situaciones de dependencia, promoviendo la autonomía personal y apoyando a las personas para que mantengan o incrementen su independencia.
- Valoración para Prestaciones Económicas: Evaluar y determinar el acceso a las prestaciones económicas específicas de este nivel de actuación, buscando ofrecer un soporte económico adecuado a las necesidades identificadas.
- Intervenciones Específicas: Realizar intervenciones específicas con personas en situación de necesidad que no puedan ser resueltas en el nivel básico de atención, proporcionando un soporte más especializado y adaptado.
- Gestión de Centros y Programas Especializados: Administrar centros, recursos, programas y prestaciones que brinden un tratamiento especializado, asegurando la calidad y la eficacia de los servicios ofrecidos.
- Apoyo Técnico y Colaboración: Proporcionar apoyo técnico y colaborar estrechamente con los servicios sociales de atención primaria, promoviendo una integración y coordinación efectiva entre los diferentes niveles de atención social.
Estas funciones resaltan la importancia de los servicios de atención social especializada en el abordaje integral de situaciones complejas, ofreciendo respuestas adaptadas a las necesidades específicas de diversos colectivos y contribuyendo al bienestar y la inclusión social de la población más vulnerable.
Servicios sociales incluidos
Los servicios sociales de atención especializada, dirigidos a toda la población, abarcan una amplia gama de servicios para responder a necesidades específicas y complejas. Su descripción completa es extensa, pero se puede hacer una síntesis de los más mencionados en las Leyes autonómicas de servicios sociales. Estos servicios, en constante evolución, incluyen:
- Familia: Orientación y asesoramiento a las familias, fomento de la convivencia armónica, mediación en conflictos familiares y prevención de la marginación social.
- Infancia y Adolescencia: Actuaciones para la atención social de niños y adolescentes, promoción y protección de unidades de convivencia habituales y medidas correctoras en instituciones comunitarias.
- Juventud: Desarrollo de acciones y creación de equipamientos para normalizar las condiciones de vida de jóvenes en riesgo de marginación y promover su integración social.
- Personas Mayores: Actuaciones y establecimiento de equipamientos para fomentar la autonomía, el respeto a los derechos individuales y sociales, y la prevención de la marginación.
- Personas con Discapacidad: Integración social, promoción de la prevención, tratamiento integral, rehabilitación y integración ocupacional y laboral.
- Personas con Enfermedad Mental: Colaboración con los servicios de salud mental para la integración familiar y social de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.
- Atención a las Situaciones de Dependencia: Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, con prestaciones de servicios y económicas específicas.
- Personas Drogodependientes: Programas de prevención, tratamiento e integración social en colaboración con los servicios de salud.
- Prevención, Atención y Reinserción Social de la Delincuencia: Actuaciones para la prevención de la delincuencia y la reinserción social de personas que han estado en centros penitenciarios.
- Mujer: Atención e inserción social de mujeres en situación de riesgo por malos tratos, falta de apoyo familiar, o marginación por razón de sexo.
- Minorías Étnicas: Atención a minorías étnicas promoviendo la igualdad efectiva y eliminando discriminaciones institucionales o sociales.
- Personas Inmigrantes: Integración efectiva en la sociedad de acogida para inmigrantes y sus familias.
- Personas en Situaciones de Exclusión Social: Atención a personas en riesgo o situación de exclusión social, con actuaciones coordinadas con los servicios sociales de atención primaria.
- Personas en Situación de Emergencia Social: Desarrollo de programas para apoyar a personas o grupos en situaciones de marginación social temporal.
- Tutela de Adultos: Servicios para la protección de adultos judicialmente incapacitados, bajo tutela o curatela.
Este amplio repertorio refleja la postura abierta y evolutiva de las Leyes autonómicas de servicios sociales, aunque también presenta desafíos como la superposición con acciones de otros sectores (sanitario, educativo, penitenciario, laboral, de orden público, de Seguridad Social, etc.). Estos servicios buscan complementar acciones específicas de otros sectores, pero también hacen que el ámbito de los servicios sociales sea extenso y complejo, desafiando la regulación unitaria de la materia.
Equipamientos
Los equipamientos de los servicios sociales de atención especializada comprenden una variedad de establecimientos destinados a diferentes grupos de la población y necesidades específicas. Aunque su descripción detallada es extensa y se halla en los reglamentos de desarrollo de las Leyes autonómicas, se pueden mencionar de forma sintética los principales:
- Servicio Social de la Familia:
- Servicios de orientación familiar.
- Centros y servicios de mediación familiar.
- Puntos de encuentro familiar.
- Servicio Social de la Infancia:
- Centros de día infantiles.
- Centros de acogida temporal y permanente para niños.
- Servicio Social de la Juventud:
- Centros de día y de acogida temporal.
- Minirresidencias y viviendas tuteladas.
- Servicio Social de Personas Mayores:
- Centros de día para personas mayores válidas y dependientes.
- Centros de noche, apartamentos y pisos tutelados.
- Residencias para personas mayores autónomas y dependientes.
- Residencias psicogeriátricas.
- Servicio Social para Personas con Discapacidad:
- Servicios de prevención y centros de diagnóstico.
- Unidades de atención temprana.
- Centros de día y ocupacionales.
- Centros residenciales para personas con discapacidad grave.
- Servicio Social para Personas con Enfermedad Mental:
- Centros de día de rehabilitación psicosocial y laboral.
- Minirresidencias.
- Servicio Social de Atención a la Dependencia:
- Unidades de valoración y centros específicos para personas dependientes.
- Servicio Social de Personas Drogodependientes:
- Servicios de prevención, orientación y tratamiento familiar.
- Centros de día y acogida.
- Servicio Social de la Mujer:
- Servicios de orientación y asesoramiento.
- Centros de acogida y viviendas tuteladas.
La ubicación territorial de estos equipamientos varía y no es tan precisa como en la organización sanitaria especializada o en los servicios sociales de atención primaria. La distribución homogénea en el territorio es un objetivo deseable, especialmente para aquellos equipamientos donde la proximidad a los usuarios y sus familiares es crucial. Sin embargo, esto se ve limitado por la desigual distribución de recursos, la insuficiencia de estos frente a las necesidades y la dificultad de unificar los servicios en un mismo territorio. A pesar de estos desafíos, lograr una distribución más equitativa y accesible es un objetivo importante para los servicios sociales de atención especializada.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES
La organización territorial de los sistemas de servicios sociales, según la ley de la Comunidad de Madrid y otras leyes autonómicas, implica la distribución de centros, servicios y recursos de servicios sociales en un área geográfica específica. Esta distribución tiene como objetivo principal satisfacer las necesidades sociales de los ciudadanos residentes en esa área, asegurando que los servicios sociales estén lo más cerca posible de los usuarios. En la planificación de estos recursos, ya sea para atención social primaria o especializada, se busca una distribución territorial equilibrada para facilitar el acceso a los recursos sociales y lograr una cobertura espacial uniforme.
Aspectos Claves de la Organización Territorial:
- Unidades Territoriales: Algunas leyes autonómicas definen explícitamente cuáles deben ser las unidades territoriales, como Cantabria y Baleares, aunque comúnmente se remite a reglamentaciones específicas para determinar la división territorial.
- Mapa de Servicios Sociales: Se suele elaborar un mapa de servicios sociales que muestra la división territorial de la comunidad autónoma y la coordinación entre los diferentes recursos.
- Dos Unidades Territoriales Principales: Las leyes recientes tienden a establecer dos unidades territoriales de referencia: la zona básica de servicios sociales y el área de servicios sociales.
- Zona Básica de Servicios Sociales: Constituida por uno o varios municipios limítrofes, mancomunidades de municipios, concejos o comarcas. Su delimitación considera criterios demográficos, geográficos, de comunicación y sociales. El equipamiento básico en esta zona es el centro de servicios sociales.
- Área de Servicios Sociales: Es una estructura territorial y organizativa formada por la agrupación de varias zonas básicas de servicios sociales. Se rige por criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de programas y centros de servicios sociales, tanto de atención primaria como especializada. Los equipamientos de la atención especializada suelen ubicarse en estas áreas.
Esta estructura organizativa busca optimizar la prestación de servicios sociales, garantizando la accesibilidad y la adecuación de los recursos a las necesidades de los ciudadanos en diferentes zonas geográficas.
PRESTACIONES DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES
La naturaleza y tipología de las prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales varían entre las diferentes leyes autonómicas en España. A continuación, se destacan algunas consideraciones clave y se ofrece una clasificación de las prestaciones según lo estipulado en la Ley de Aragón, como ejemplo de cómo se estructuran estas prestaciones en los dos niveles de atención, primaria y especializada:
- Convergencia entre Tipologías y Estructura Funcional: Aunque no siempre hay una correspondencia directa entre la tipología de las prestaciones y la estructura funcional de los servicios sociales, se observa una tendencia a la convergencia entre ambas.
- Evolución de los Servicios Sociales: Tradicionalmente, los servicios sociales se concebían como prestaciones técnicas, pero su evolución ha llevado a la inclusión de prestaciones económicas, que pueden ser sustitutivas o complementarias a los servicios.
- Regulación Distinta en Algunas Comunidades Autónomas: Por ejemplo, Cataluña ha regulado prestaciones económicas de asistencia social mediante leyes distintas a la de servicios sociales.
- Prestaciones en Carteras o Catálogos de Servicios: Algunas leyes incluyen las prestaciones en carteras o catálogos de servicios, los cuales son desarrollados de manera más detallada reglamentariamente.
- Diferenciación entre Prestaciones Garantizadas y No Garantizadas: Las leyes más recientes de servicios sociales diferencian entre prestaciones garantizadas, esenciales o exigibles, que tienen la naturaleza de derecho subjetivo, y aquellas otras prestaciones no garantizadas o complementarias, que son exigibles solo si hay disponibilidad presupuestaria.
Se enumera a continuación la clasificación de prestaciones siguiendo el esquema de la Ley de Aragón, que las distingue según los dos niveles de atención, primaria y especializada.
Prestaciones de servicios
Las prestaciones de servicios en los sistemas de servicios sociales se refieren a las intervenciones llevadas a cabo por equipos profesionales para atender necesidades sociales diversas. Estas intervenciones incluyen la prevención, información, orientación, atención doméstica y personal, acompañamiento, mediación, protección y promoción de medidas de inserción social. Estas prestaciones se dividen en dos niveles principales: atención primaria y atención especializada.
Prestaciones de Servicios en Atención Primaria:
- Información, Valoración, Diagnóstico y Orientación: Proporcionar datos relevantes, evaluar necesidades, diagnosticar problemas y orientar a los usuarios sobre los recursos disponibles.
- Ayuda a Domicilio: Asistencia en el hogar para actividades cotidianas y cuidado personal.
- Intervención Familiar: Apoyo y asesoramiento a familias en situaciones de riesgo o dificultad.
- Apoyo a Personas Cuidadoras: Soporte a individuos que cuidan de personas dependientes.
- Promoción de la Animación Comunitaria y de la Participación: Fomento de la integración y participación comunitaria.
- Atención de Emergencias Sociales: Respuesta rápida ante situaciones sociales urgentes.
- Teleasistencia: Asistencia y soporte a distancia para personas en situación de vulnerabilidad.
Prestaciones de Servicios en Atención Especializada:
- Información Especializada: Proveer información detallada y específica a usuarios de servicios sociales especializados.
- Valoración Especializada: Evaluación de situaciones personales complejas mediante herramientas avanzadas.
- Atención Psicosocial, de Rehabilitación y Tutela: Servicios enfocados en la prevención, detección y tratamiento de trastornos que afectan la autonomía personal o patrimonial.
- Atención Residencial: Cuidado integral en centros residenciales, tanto permanente como temporal, para distintos colectivos.
- Apoyo al Mantenimiento de las Personas en su Domicilio: Recursos especializados para la atención domiciliaria y apoyo a las familias.
- Prevención de la Exclusión Social: Programas y medidas para prevenir la exclusión social y promover la autonomía.
Estas prestaciones reflejan la amplitud y diversidad de los servicios ofrecidos por los sistemas de servicios sociales, indicando una posible convergencia futura entre las denominaciones de «estructura funcional», «prestaciones» y «catálogo de servicios». Su objetivo es proporcionar una atención integral y especializada que responda a las necesidades específicas de los individuos y grupos en distintos contextos.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas en el sistema público de servicios sociales son aportaciones monetarias destinadas a facilitar la integración social, promover la autonomía personal, mitigar los impactos económicos de situaciones de emergencia social y dependencia, y apoyar a las personas cuidadoras no profesionales, entre otros objetivos. Estas prestaciones se caracterizan por su diversidad y están orientadas a cubrir diferentes necesidades y situaciones específicas. A continuación, se detallan las principales prestaciones económicas:
- Prestación Económica de Renta Mínima de Inserción: Conocida también como renta básica o denominación equivalente, esta prestación busca garantizar un ingreso mínimo a personas y familias en situación de necesidad.
- Ayudas Económicas de Emergencia Social: Ayudas de carácter extraordinario y no periódico, dirigidas a superar situaciones de necesidad económica temporal.
- Ayudas Económicas Temporales para la Integración Social: Apoyo financiero para procesos que faciliten la integración social de personas en situaciones vulnerables.
- Ayudas Económicas para el Fomento del Acogimiento Familiar: Dirigidas a promover el acogimiento de menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad en familias.
- Pensiones No Contributivas y Subsidios de la Seguridad Social: Incluyen pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, subsidio de garantía de ingresos mínimos, ayuda por necesidad de tercera persona y subsidios para movilidad y gastos de transporte, según lo establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Prestaciones Económicas de la LAPAD para Personas en Situación de Dependencia: Estas prestaciones incluyen ayudas vinculadas a servicios, para cuidadores familiares no profesionales y para asistentes personales de personas dependientes.
- Prestaciones Económicas para Adquisición de Prestaciones Tecnológicas y Ayudas Técnicas: Ayudas destinadas a la compra de tecnologías asistivas, adaptaciones en el hogar y medidas para la accesibilidad universal.
- Subvenciones a Instituciones Sin Ánimo de Lucro: Fondos destinados al desarrollo de programas de servicios sociales por parte de entidades no lucrativas.
Estas prestaciones económicas son un componente crucial del sistema de servicios sociales, ya que complementan las intervenciones técnicas y de servicio directo, ofreciendo un soporte financiero esencial para mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos más vulnerables.
Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas en el ámbito de los servicios sociales se refieren a las ayudas técnicas que facilitan y mantienen la autonomía personal de los individuos, permitiéndoles desenvolverse adecuadamente en su entorno. Estas prestaciones son esenciales para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidades o limitaciones en su autonomía, proporcionándoles herramientas y recursos que favorecen su independencia y participación en la sociedad. Las prestaciones tecnológicas incluyen:
- Asistencia Tecnológica: Se refiere al uso de dispositivos, equipos o sistemas tecnológicos diseñados para mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades. Esto puede incluir desde tecnologías de comunicación avanzadas hasta dispositivos de movilidad o software especializado.
- Ayudas Instrumentales para la Autonomía Personal: Estas ayudas están destinadas a mantener o mejorar la capacidad de la persona para realizar actividades de la vida diaria de manera independiente. Pueden incluir elementos como sillas de ruedas, audífonos, prótesis, utensilios adaptados para el hogar, entre otros.
- Asistencia para la Accesibilidad Universal: Se enfoca en la eliminación de barreras y la creación de entornos, productos y servicios accesibles para todos, independientemente de sus capacidades físicas o cognitivas. Esto puede abarcar desde la adaptación de viviendas y edificios públicos para garantizar el acceso sin barreras, hasta el desarrollo de interfaces digitales accesibles.
Estas prestaciones tecnológicas son fundamentales para asegurar que todas las personas, especialmente aquellas con alguna discapacidad, puedan disfrutar de una vida independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad. Su implementación efectiva requiere de una evaluación cuidadosa de las necesidades individuales y una estrecha colaboración entre profesionales de la salud, tecnólogos y los propios usuarios.
PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES
La planificación en los servicios sociales es un proceso esencial para garantizar que las intervenciones sean eficaces, eficientes y adecuadas a las necesidades de la comunidad. En el contexto de los servicios sociales, se ha adoptado un enfoque de planificación y programación por objetivos, contenido, actividades e indicadores de resultados, similar al utilizado en el sector empresarial. Este enfoque ha sido incorporado en la actuación diaria del trabajo social y de las ciencias sociales en general.
Aspectos Claves de la Planificación en los Servicios Sociales:
- Planes Estratégicos y Sectoriales: Muchas leyes autonómicas de servicios sociales contemplan la elaboración de un Plan Estratégico de Servicios Sociales y de Planes Sectoriales. Estos planes son instrumentos vitales para establecer una dirección clara y coherente en la política de servicios sociales.
- Diseño de Políticas a Mediano Plazo: Los planes estratégicos y sectoriales ayudan a diseñar políticas de servicios sociales a mediano plazo, evitando la improvisación y asegurando una respuesta más consistente y previsora a las necesidades sociales.
- Determinación de Recursos Necesarios: Estos planes facilitan la identificación y asignación de los recursos personales, materiales y financieros necesarios para implementar las políticas y programas de servicios sociales.
- Enfoque por Objetivos: La planificación se basa en la definición clara de objetivos a alcanzar, lo cual permite una mejor orientación y evaluación de las acciones y programas.
- Contenidos y Actividades Específicos: Se establecen actividades y contenidos específicos que deben llevarse a cabo para alcanzar los objetivos planteados.
- Indicadores de Resultados: Se utilizan indicadores para medir el progreso y la eficacia de las intervenciones, facilitando la evaluación y el ajuste continuo de las estrategias y programas.
La planificación de los servicios sociales mediante estos métodos asegura que las intervenciones no solo respondan a las necesidades inmediatas, sino que también contribuyan al desarrollo social sostenible y al bienestar a largo plazo de la comunidad. Además, permite una gestión más transparente y responsable de los recursos disponibles.
Plan Estratégico de Servicios Sociales
El Plan Estratégico de Servicios Sociales es un documento clave para la planificación y ejecución eficaz de las políticas y acciones en el ámbito de los servicios sociales. Este plan se desarrolla para un período determinado y tiene como objetivo principal ordenar y estructurar de manera coherente y efectiva las medidas, servicios, recursos y acciones necesarios para alcanzar los objetivos establecidos en el sistema de servicios sociales. A continuación, se detallan los aspectos fundamentales de su elaboración y ejecución:
- Objetivo del Plan: Su propósito es establecer una guía clara para la implementación de servicios sociales, asegurando que las acciones llevadas a cabo sean coherentes con las necesidades y objetivos del sistema.
- Periodo de Tiempo Establecido: El plan se desarrolla para un periodo específico, permitiendo una planificación a medio y largo plazo.
- Elaboración del Plan: La responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico recae en la consejería competente en materia de servicios sociales. Es esencial la participación activa de las Entidades locales y de los órganos consultivos de servicios sociales en este proceso para asegurar que todas las perspectivas y necesidades sean consideradas.
- Participación y Consulta: Se promueve la participación de diferentes actores y entidades relacionadas con los servicios sociales para enriquecer el plan con diversas experiencias y conocimientos.
- Aprobación: Generalmente, la aprobación del Plan Estratégico es competencia del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, lo que implica un nivel de revisión y validación política.
- Memoria Económica: Un componente crucial del plan es la memoria económica, que debe incluir un desglose por anualidades de los créditos necesarios para su aplicación. Esto asegura una asignación de recursos adecuada y realista para la ejecución del plan.
- Implementación y Seguimiento: Una vez aprobado, el plan requiere una implementación efectiva y un seguimiento continuo para evaluar su progreso y realizar ajustes según sea necesario.
El Plan Estratégico de Servicios Sociales es, por lo tanto, una herramienta vital para la gestión eficiente y efectiva de los servicios sociales, asegurando que se aborden de manera integral las necesidades de la población y se promueva el bienestar social dentro de la comunidad autónoma.
Planes y Programas sectoriales
Los planes y programas sectoriales son componentes esenciales en la estructura de los servicios sociales, actuando como complementos del Plan Estratégico de Servicios. Estos planes sectoriales se crean en respuesta a necesidades y problemas sociales específicos y se dirigen a distintos grupos o sectores de la población que requieren atención especializada.
Aspectos Claves de los Planes y Programas Sectoriales:
- Objetivo y Elaboración: Están diseñados para abordar aspectos específicos y urgentes de las necesidades sociales, complementando el enfoque más amplio del Plan Estratégico de Servicios. Se elaboran considerando las necesidades actuales y cambiantes de la sociedad.
- Grupos Objetivo: Comúnmente, se enfocan en sectores como infancia y adolescencia, personas con discapacidad, personas mayores, personas en situación de dependencia, inmigrantes, y personas en situación de exclusión social.
- Periodo de Vigencia Plurianual: Estos planes generalmente tienen un período de vigencia de varios años, lo que permite un enfoque a medio y largo plazo en la resolución de problemas y necesidades.
- Participación en la Elaboración: Su elaboración requiere la participación activa de las Entidades locales y de los distintos grupos de interés en el área que se planifica, asegurando que se aborden de manera integral las necesidades de la población afectada.
- Planes o Programas Integrales para Ámbitos Territoriales Específicos: También pueden desarrollarse planes o programas para municipios, comarcas, barrios u otros ámbitos territoriales que requieran una atención particular debido a condiciones especiales de la población o del entorno.
- Periodo de Vigencia Ajustable: La duración de estos programas se define en función de las necesidades sociales que se pretenden satisfacer, pudiendo ser a corto o medio plazo.
- Contenido de los Planes y Programas: Deben incluir un análisis detallado de las necesidades y de la demanda social que los motiva, la definición clara de objetivos, la distribución territorial de los recursos necesarios y los criterios y mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.
Los planes y programas sectoriales son herramientas vitales para la gestión de los servicios sociales, ya que permiten un enfoque más focalizado y específico en las diversas necesidades de diferentes grupos de la sociedad, complementando las políticas y estrategias generales establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
FINANCIACIÓN DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES
La financiación de los sistemas públicos de servicios sociales es un aspecto crucial para garantizar su eficacia y sostenibilidad. A continuación, se presentan los puntos clave sobre la financiación de estos sistemas:
- Financiación Principalmente Pública: Los servicios sociales se financian fundamentalmente con fondos públicos.
- Fuentes de Financiación Diversificadas: La financiación proviene de distintas administraciones, incluyendo la comunidad autónoma, diputaciones provinciales o entidades asimiladas, y los ayuntamientos o mancomunidades de servicios sociales.
- Contribución Parcial de los Usuarios: En algunos servicios, como los centros de día y residencias, los usuarios contribuyen parcialmente al coste del servicio, según lo establecido.
- Insuficiencia de Financiación: A pesar de los esfuerzos, los servicios sociales aún enfrentan desafíos de financiación insuficiente.
- Fuentes Específicas de Financiación:
- Presupuestos de las Comunidades Autónomas: Incluyen créditos específicos para servicios sociales.
- Presupuestos de Diputaciones Provinciales y Entidades Equivalentes: Aportan recursos adicionales para estos servicios.
- Presupuestos Municipales: Los ayuntamientos también asignan créditos para los servicios sociales.
- Recursos Extraordinarios de Administraciones Autonómicas y Locales: Aportaciones específicas para necesidades particulares.
- Créditos de la Administración General del Estado: Esto incluye aportaciones para la atención a la dependencia.
- Precios Públicos y Aportaciones de Usuarios: Contribuciones directas de los usuarios de los servicios.
- Donaciones Privadas: Incluyen herencias y donaciones de personas físicas o jurídicas.
- Instrumentos de Financiación: Los convenios interadministrativos entre el Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos son comunes para la distribución de fondos.
- Limitaciones de Recaudación Municipal: Muchos ayuntamientos, especialmente los de menor población, tienen un poder recaudatorio limitado, por lo que dependen en gran medida de los fondos estatales y autonómicos.
- Sistema de Financiación Autonómica: Involucra ingresos del Estado distribuidos a las comunidades autónomas, impuestos estatales cedidos y propios impuestos autonómicos.
- Participación de Usuarios en el Coste: Se establece según los ingresos de los usuarios, con topes máximos y mínimos para asegurar que nadie quede excluido del servicio por falta de recursos económicos.
La financiación de los servicios sociales requiere una gestión cuidadosa y una colaboración efectiva entre las diferentes administraciones para asegurar que los recursos sean adecuados y estén bien dirigidos a satisfacer las necesidades de la población vulnerable.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es un pilar fundamental en los sistemas autonómicos de servicios sociales en España, reconociendo el valor y la importancia de la implicación de los individuos y organizaciones en la creación, desarrollo y mantenimiento de estos servicios. La Carta Social Europea subraya la participación ciudadana como un componente esencial de los servicios sociales. Los aspectos clave de la participación ciudadana en los servicios sociales incluyen:
- Órganos Colegiados para la Participación: Los sistemas autonómicos de servicios sociales establecen diversos órganos colegiados para facilitar la participación ciudadana. Estos incluyen Consejos generales de servicios sociales, Consejos locales y Consejos sectoriales (por ejemplo, para personas mayores, personas con discapacidad, infancia, etc.), así como órganos de participación en centros específicos.
- Consejo General de Servicios Sociales: Es un órgano consultivo importante en el sistema de servicios sociales, presidido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales. Su composición incluye numerosos vocales representando a diferentes administraciones, asociaciones, entidades sindicales, empresariales y colegios profesionales.
- Funcionamiento del Consejo: Este órgano puede actuar en pleno, en comisión permanente y en comisiones de trabajo, abordando diversos temas y aspectos de los servicios sociales.
- Funciones del Consejo:
- Evaluación de Políticas y Programas: Evaluar las políticas y los resultados en la ejecución de programas de servicios sociales.
- Informar sobre Proyectos y Normativas: Informar sobre proyectos de programación y normativa en materia de servicios sociales.
- Emitir Dictámenes Solicitados: Proporcionar opiniones y recomendaciones sobre temas específicos relacionados con los servicios sociales.
- Fomento del Asociacionismo y Participación Social: Promover la participación activa de la sociedad y el asociacionismo en el ámbito de los servicios sociales.
- Diversidad en la Denominación: Aunque la estructura y funciones de estos Consejos son similares, su denominación puede variar entre las diferentes comunidades autónomas (por ejemplo, Consejo Asesor de Servicios Sociales, Consejo Regional de Bienestar Social, etc.).
La participación ciudadana en los servicios sociales refleja un enfoque colaborativo y democrático, asegurando que las voces de diversos sectores de la sociedad sean escuchadas y consideradas en la planificación, implementación y evaluación de los servicios sociales. Esto no solo mejora la calidad y pertinencia de los servicios ofrecidos, sino que también fortalece el compromiso y la responsabilidad compartida entre la administración pública y la ciudadanía.
ANEXO LEGISLATIVO
Cada una de estas leyes refleja las particularidades y necesidades específicas de su comunidad autónoma, al tiempo que se alinea con los principios generales del sistema de bienestar social de España.
- Andalucía: Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales.
- Aragón: Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Principado de Asturias: Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Islas Baleares: Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Canarias: Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
- Cantabria: Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
- Castilla-La Mancha: Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales.
- Castilla y León: Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.
- Cataluña: Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
- Extremadura: Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales.
- Galicia: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
- Comunidad de Madrid: Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Región de Murcia: Ley 3/2003, de 10 de abril de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Navarra: Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
- País Vasco: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.
- La Rioja: Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
- Comunidad Valenciana: Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Estos textos ofrecen una visión integral de cómo se aborda el derecho a la seguridad social y a la ayuda social en diferentes contextos legislativos y políticos en la Unión Europea y en España, especialmente en lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas. A continuación, se resume cada uno de los textos:
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007, Artículo 34): Este artículo reconoce el derecho al acceso a prestaciones de seguridad social y servicios sociales en casos de necesidad, como la maternidad, enfermedad, accidentes laborales, dependencia o vejez, y en situaciones de desempleo. También establece el derecho a una ayuda social y de vivienda para garantizar una existencia digna a quienes carecen de recursos suficientes.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002: Esta sentencia diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social, que pueden incluir prestaciones no contributivas, y la “asistencia social”, de competencia autonómica. Señala que la expansión de la Seguridad Social no debe restringir el ámbito de la asistencia social, siendo ambas complementarias y de responsabilidad compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Artículo 14.2): Establece que los servicios de atención a la dependencia son prioritarios y deben ser prestados a través de la oferta pública de la red de servicios sociales de las comunidades autónomas.
- Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares: Esta ley busca garantizar un marco estable de recursos y servicios, configurando la atención social como un derecho subjetivo para los usuarios. Destaca la necesidad de un compromiso de todos los poderes públicos para promover un sistema de servicios sociales de calidad.
- Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia (Artículo 4°.c): Define los principios del sistema gallego de servicios sociales, enfatizando la responsabilidad pública en garantizar el derecho subjetivo y universal a los servicios sociales con igualdad y equidad.
Estos textos reflejan el compromiso de la Unión Europea y de España con la protección social y el bienestar de sus ciudadanos, así como la importancia de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno para garantizar el acceso equitativo a servicios y prestaciones sociales.
REFERENCIAS
- Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.