ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LOS SISTEMAS DE SERVICIOS SOCIALES

La estructura funcional de los sistemas de servicios sociales, un concepto clave en todas las leyes autonómicas de España, se refiere a los dos niveles de atención a través de los cuales se prestan los servicios sociales, enlazando estrechamente con la organización territorial, la distribución de competencias y la variedad de prestaciones ofrecidas.

En el primer nivel, encontramos los servicios sociales generales, comunitarios, básicos, de base, de atención primaria o de primer nivel, según la terminología adoptada por las distintas comunidades autónomas como Aragón, Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja, Comunidad Valenciana, Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco. Este nivel, bajo competencia municipal, se dirige a toda la población con un carácter polivalente y representa el punto de acceso inicial a las prestaciones del sistema. Caracterizado por su cercanía y accesibilidad al ciudadano, este nivel se centra en proporcionar información y fomentar la participación, detectar necesidades sociales y responder a las demandas y carencias inmediatas de la población.

El segundo nivel, conocido como servicios sociales especializados, específicos, de atención especializada, de atención secundaria o de segundo nivel, en regiones como Andalucía, Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana, es de competencia autonómica y se orienta a situaciones y necesidades que demandan una especialización técnica. Este nivel interviene en casos de mayor intensidad o complejidad, ofreciendo servicios en centros y unidades especializados.

Para facilitar la comprensión, en adelante nos referiremos a estos niveles como servicios sociales de atención primaria para el primer nivel y servicios sociales de atención especializada para el segundo nivel, resaltando así la estructura funcional bicapa del sistema de servicios sociales en España.

Servicios sociales de atención primaria

El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales

El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, una iniciativa crucial en la evolución de los servicios sociales de atención primaria en España, representa una transformación significativa desde las funciones históricas de asistencia social de los ayuntamientos hacia una provisión más estructurada de servicios sociales básicos. Estos servicios, ya regulados en las primeras leyes de servicios sociales de las comunidades autónomas en la década de 1980, recibieron un impulso decisivo con la aprobación del Plan Concertado el 25 de mayo de 1988.

El Plan estableció, mediante convenios-programa, una colaboración económica y técnica entre la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Su objetivo era garantizar la protección social a través de prestaciones básicas en situaciones de necesidad, basándose en: 1) la competencia del Estado para asegurar la solidaridad e igualdad constitucionales; 2) la competencia exclusiva de las comunidades autónomas en asistencia social; y 3) las competencias de las entidades locales en la organización y gestión de servicios sociales. El Tribunal Constitucional validó su constitucionalidad en varias sentencias, confirmando la legalidad de los créditos destinados a financiar el Plan.

El Plan Concertado tenía como finalidad fomentar la colaboración entre las diferentes administraciones para financiar conjuntamente la red de servicios sociales municipales. Sus principales objetivos incluían:

  • Asegurar servicios sociales básicos accesibles para toda la población.
  • Establecer una red de equipamientos para dichas prestaciones.
  • Promover la cooperación entre las tres administraciones públicas.
  • Ofrecer servicios sociales de calidad a los ciudadanos.
  • Además, preveía una serie de prestaciones básicas para ciudadanos en situación de necesidad, como información, asesoramiento, ayuda a domicilio, prevención e inserción social, alojamiento y convivencia.

El Plan no solo implicaba un compromiso de financiación, sino también uno de intercambio de información y asistencia técnica entre las administraciones, para asegurar la eficacia y el desarrollo de una red básica de servicios sociales. Los órganos de seguimiento del Plan incluyen la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la Comisión de Seguimiento del Plan Concertado y el Grupo de Trabajo de Programación y Evaluación.

En el marco del Plan, se destacó la creación de una red de equipamientos, reforzada por las leyes autonómicas de servicios sociales, que incluía centros municipales de servicios sociales, albergues para personas sin hogar y centros de acogida para individuos en situaciones de conflicto o falta de apoyo familiar, todos ellos destinados a facilitar la normalización y la integración social.

Funciones generales

Las funciones generales de los servicios sociales, conforme a lo establecido por la mayoría de las leyes autonómicas en España, abarcan una variedad de responsabilidades clave orientadas a promover el bienestar social y la integración comunitaria. Estas funciones incluyen:

  1. Información y Orientación: Proporcionar a los ciudadanos información inicial y orientación acerca de los servicios sociales disponibles, actuando como punto de primer contacto y guía en el sistema de asistencia social.
  2. Detección y Valoración de Necesidades: Identificar y evaluar situaciones de necesidad dentro de su ámbito territorial. Esto implica la elaboración de planes de intervención que se ajusten a las necesidades específicas identificadas en la comunidad.
  3. Facilitación de Recursos para la Integración y Participación Social: Proveer los recursos y medios necesarios para fomentar la integración y participación activa de individuos, familias y grupos dentro de la comunidad, promoviendo así la cohesión social.
  4. Acciones Preventivas y de Intervención: Implementar estrategias preventivas y realizar intervenciones en situaciones de riesgo o necesidad social que afecten a la población en general, con el objetivo de anticiparse y mitigar problemas sociales potenciales.
  5. Gestión de Servicios de Atención Primaria: Administrar los servicios sociales de atención primaria, garantizando su accesibilidad y eficacia para satisfacer las necesidades básicas y urgentes de la población.
  6. Colaboración con Servicios de Atención Especializada: Cooperar con los servicios sociales de atención especializada en la gestión de prestaciones económicas y de servicios específicos. Esto incluye la emisión de informes sociales, la elaboración de programas individuales de atención y la ejecución de acciones similares para asegurar una atención integral y coordinada.

Estas funciones reflejan el compromiso de los servicios sociales con la promoción de un bienestar social integral, abordando desde las necesidades básicas y urgentes hasta la prevención y el tratamiento de situaciones más complejas, con un enfoque en la inclusión y el apoyo comunitario.

Servicios sociales incluidos

La diversidad en las Leyes de servicios sociales en España refleja una naturaleza evolutiva y adaptativa en el enfoque hacia las prestaciones sociales básicas en el primer nivel de atención. Dicha diversidad se debe, en parte, a la expansión progresiva del alcance de los servicios sociales de atención primaria. Algunas comunidades autónomas, como Galicia y las Islas Baleares, incluso han subdividido los servicios que denominan comunitarios en dos categorías: básicos y específicos. En otras, como Cantabria y Navarra, se habla de programas en lugar de servicios.

Esta heterogeneidad, aunque desafiante, refleja una adaptabilidad esencial en los servicios sociales, una característica fundamental para responder eficazmente a las necesidades cambiantes de la sociedad. Es importante reconocer que los servicios sociales, tanto en el primer como en el segundo nivel, no son estáticos. Mantener una lista fija de servicios iría en contra de la propia naturaleza de los servicios sociales, que es estar en constante sintonía con la realidad dinámica y cambiante.

Por lo tanto, la evolución constante en la configuración de los servicios sociales de atención primaria no es sorprendente. En lugar de adherirse a un conjunto estático de servicios, las leyes y prácticas en este ámbito deben permanecer flexibles y receptivas, adaptándose a las nuevas realidades sociales y a las necesidades emergentes de la población. Esta flexibilidad es crucial para garantizar que los servicios sociales sigan siendo relevantes, eficaces y en consonancia con los principios de igualdad, accesibilidad y atención integral.

Servicio social de acogida y orientación social

El servicio social de acogida y orientación social, accesible a toda la población, desempeña un papel crucial en la intervención social, atendiendo a personas que buscan asistencia a través de los servicios sociales. Este servicio se centra en la comunicación y el asesoramiento, informando a los usuarios sobre sus derechos y los recursos sociales disponibles para abordar y resolver sus necesidades específicas. Se caracteriza por ser un servicio gratuito y cumple varias funciones importantes:

  1. Información y Asesoramiento: Brindar información precisa y actualizada a ciudadanos, así como a entidades públicas y privadas, sobre los servicios y recursos sociales disponibles.
  2. Diagnóstico y Orientación: Realizar evaluaciones necesarias para orientar de manera efectiva a los usuarios, asegurando que reciban la asistencia más adecuada a sus necesidades y circunstancias.
  3. Detección de Problemas en Poblaciones de Alto Riesgo Social: Identificar problemas y necesidades de segmentos de la población que presentan un elevado riesgo social, con el fin de intervenir de manera preventiva y oportuna.
  4. Facilitación de Datos para la Planificación de Servicios: Suministrar información estadística y de otro tipo a las unidades responsables, contribuyendo a la planificación y mejora continua de los servicios sociales.
  5. Valoraciones Sociales para Acceso a Recursos Especializados: Llevar a cabo evaluaciones sociales para determinar la elegibilidad de las personas para acceder a recursos de los servicios sociales de atención especializada, incluyendo residencias, centros de día, pisos tutelados y similares.

Este servicio juega un papel esencial en la red de servicios sociales, actuando como un primer punto de contacto y orientación para las personas que buscan apoyo, y facilitando el acceso a una gama más amplia de recursos y servicios especializados. La acogida y orientación social reflejan la dedicación de los servicios sociales para garantizar que las necesidades de todos los ciudadanos sean reconocidas y atendidas de manera eficiente y empática.

Servicio social de ayuda a domicilio

El servicio social de ayuda a domicilio, fundamental en el marco de los servicios sociales, se orienta a prestar un conjunto de atenciones de carácter doméstico, social y personal directamente en el hogar del beneficiario. Este servicio busca facilitar la permanencia de las personas en su entorno habitual, promoviendo su bienestar y autonomía. Su relevancia se ha intensificado con la implementación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), especialmente porque, cuando está prescrito en el programa individual de recuperación (PIA) del beneficiario, adquiere el estatus de prestación de derecho subjetivo.

Los servicios de ayuda a domicilio incluyen:

  • Atenciones Domésticas: Tareas como la limpieza del hogar, lavado y planchado de ropa, preparación de comidas, compra de alimentos y actividades similares.
  • Atención Higiénico-Sanitaria y Cuidado Personal: Asistencia en la higiene personal y en el cuidado de la salud del beneficiario.
  • Mantenimiento de Canales de Información: Garantizar que los beneficiarios mantengan su conexión con el mundo exterior desde sus hogares.
  • Apoyo General para la Vida Cotidiana: Cualquier servicio que contribuya a que los ciudadanos puedan seguir viviendo en su entorno habitual.

Este servicio se dirige prioritariamente a:

  1. Familias: En situaciones de enfermedad, hospitalización o cualquier circunstancia temporal que dificulte el funcionamiento normal de la vida familiar.
  2. Personas Mayores: Proporcionando los medios necesarios para que puedan vivir de manera autónoma en su domicilio.
  3. Personas con Discapacidad: Facilitando las tareas personales y domésticas cuando estas no puedan ser realizadas completamente por ellas mismas o cuando la gravedad de la discapacidad requiera atención continua.
  4. Mujeres en Situaciones Especiales: Como embarazo con factor de riesgo, enfermedad grave u otras circunstancias que impidan realizar actividades habituales.
  5. Drogodependientes: En procesos de tratamiento domiciliario de desintoxicación.

Generalmente, este servicio no es completamente gratuito, excepto para personas con rentas bajas. La titularidad y gestión de la ayuda a domicilio recae en los municipios, asegurando así su accesibilidad y adaptación a las necesidades locales. La ayuda a domicilio se ha convertido en un componente esencial de los servicios sociales, reflejando la preferencia generalizada de las personas por permanecer en su propio hogar.

Servicio social de teleasistencia domiciliaria

El servicio social de teleasistencia domiciliaria está diseñado para ofrecer atención y asistencia a personas en sus hogares, especialmente a personas mayores que viven solas o que pueden encontrarse en situaciones de emergencia sanitaria o social. Este servicio implica la instalación de un dispositivo en el teléfono del domicilio que se conecta a una central de alarmas operativa las 24 horas del día. Se complementa con dispositivos portátiles como colgantes o pulseras, que funcionan mediante radiofrecuencia, permitiendo a la persona moverse libremente por su casa y activar la alarma en caso de emergencia, como enfermedad, caída u otros accidentes.

Una vez activada la alarma, la central de alarmas contacta inmediatamente con el usuario para evaluar la situación y tomar las medidas adecuadas. Si no hay respuesta, se envía una ambulancia al domicilio, donde la central de alarmas dispone de una copia de las llaves. También se notifica a los familiares, cuyos contactos se recogen previamente al instalar el servicio.

Además de responder a las llamadas de emergencia del usuario, el personal de la central realiza llamadas periódicas para comprobar el bienestar del usuario, especialmente útiles para personas que viven solas. Este contacto regular ayuda a monitorear la situación emocional, sanitaria, nutricional y de rutina diaria de la persona.

La teleasistencia domiciliaria es un servicio social económicamente eficiente por su bajo costo y alta eficacia. Su alcance se está expandiendo más allá del ámbito domiciliario gracias a las nuevas tecnologías de localización, como el GPS, que ofrecen mayores posibilidades de movilidad personal con la seguridad de una localización rápida en caso de emergencia. Estas tecnologías ya se están aplicando en grupos específicos, como personas con enfermedad de Alzheimer en etapas tempranas.

En el futuro, la teleasistencia no solo actuará como un sistema de alarma, sino que también se convertirá en una herramienta para facilitar diversas gestiones a personas con limitaciones de movilidad. Su evolución continuará adaptándose a las necesidades cambiantes de la población, especialmente de aquellos que requieren asistencia en su propio hogar.

Servicio social de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

El servicio social de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia ha cobrado una relevancia considerable desde la promulgación de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD). Este servicio, presente en las leyes autonómicas de servicios sociales y otras normativas de menor rango en todas las comunidades autónomas, asigna responsabilidades clave a los servicios sociales de atención primaria en el ámbito de la atención a la dependencia.

El objetivo principal de este servicio, en el nivel de atención primaria, es facilitar a las personas en situación de dependencia la posibilidad de permanecer en su entorno habitual durante el mayor tiempo posible. Además, se enfoca en prevenir la aparición de situaciones de dependencia mediante el desarrollo de acciones que promuevan la autonomía personal. Esto se logra principalmente a través de la prestación de servicios y, además, ofreciendo formación y apoyo a quienes cuidan habitualmente en el domicilio a personas dependientes.

Las funciones de este servicio incluyen:

  1. Recopilación de Documentación: Recabar la documentación necesaria para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones correspondientes.
  2. Elaboración de Informes: Preparar informes sobre el entorno del individuo, los cuales son necesarios para la valoración de la situación de dependencia y para el informe social previo al programa individual de atención (PIA) de cada beneficiario.
  3. Propuesta de Programa Individual de Atención: En algunas comunidades autónomas, formular la propuesta del PIA.
  4. Intermediación entre Familias y Servicios Especializados: Actuar como intermediario entre las familias y los servicios sociales especializados durante el proceso de establecimiento del PIA.
  5. Gestión de Prestaciones: Administrar servicios como la teleasistencia y la ayuda a domicilio, según lo estipulado en el PIA.
  6. Colaboración en el Seguimiento y Gestión: Trabajar conjuntamente con los servicios sociales de atención especializada en el seguimiento de la ejecución del PIA y en la gestión de otras prestaciones relacionadas con la dependencia.

Este servicio es fundamental en la red de servicios sociales, ya que contribuye significativamente a mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia, al tiempo que fomenta su capacidad para vivir de manera independiente y activa en sus comunidades.

Servicio social de intervención familiar

El servicio social de intervención familiar se orienta a brindar apoyo a familias, unidades de convivencia o a sus miembros individuales en situaciones de crisis o vulnerabilidad. Su propósito es también promover alternativas a la convivencia familiar ordinaria en casos donde la unidad familiar no existe o se encuentra en un estado de deterioro psicológico, afectivo y social que impide su integración o rehabilitación a corto plazo. Este servicio colabora estrechamente con los servicios sociales de atención especializada y desempeña funciones clave como:

  1. Fomento de la Tutela y Adopción: Promover la tutela y la adopción entre familias potencialmente adoptantes, buscando garantizar el bienestar y la protección de los niños y adolescentes que necesitan un hogar.
  2. Promoción de Familias Sustitutas y Acogimiento Familiar: Impulsar el sistema de familias sustitutas, tanto en régimen temporal como en acogimientos más prolongados, especialmente para niños con discapacidad y personas mayores que se encuentran alejadas de su domicilio o unidad familiar.
  3. Gestión de Micro-residencias y Viviendas Tuteladas: Planificar y gestionar, según sea necesario, micro-residencias y viviendas tuteladas para personas mayores válidas, jóvenes y mujeres que no disponen de una unidad familiar de apoyo.

Los beneficiarios de este servicio incluyen:

  • Individuos Sin Unidad Familiar: Ciudadanos que no forman parte de una unidad familiar y que no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas.
  • Personas con Necesidad de Desplazamiento para Acceder a Servicios: Aquellos que, aunque integrados en una unidad familiar, necesitan desplazarse a lugares distantes de su domicilio habitual para recibir servicios.

El servicio social de intervención familiar desempeña un papel vital en la red de servicios sociales, ofreciendo soporte y alternativas de convivencia para aquellos en situaciones de fragilidad o aislamiento social, asegurando así su bienestar y su integración en la comunidad.

Servicio social de promoción y cooperación social

El servicio social de promoción y cooperación social se enfoca en fortalecer la vida comunitaria, fomentando la participación activa de los ciudadanos en tareas y proyectos comunes, y estimulando la iniciativa social, en particular el voluntariado y el asociacionismo. Este servicio desempeña una serie de funciones esenciales:

  1. Fomento del Asociacionismo y la Participación: Impulsar el asociacionismo y la participación ciudadana a través de campañas de divulgación y concienciación social, incentivando la colaboración y el compromiso comunitario.
  2. Canalización de Dificultades en la Prestación de Servicios: Actuar como intermediario para resolver los problemas que los usuarios puedan encontrar en los servicios sociales que reciben, garantizando así una mejor experiencia y eficacia de estos servicios.
  3. Potenciación del Voluntariado Social: Fortalecer las organizaciones de voluntariado social, apoyando y promoviendo su papel en la comunidad y en la prestación de servicios sociales.
  4. Programas de Cooperación: Establecer programas de cooperación entre distintas organizaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, para mejorar la coordinación y eficiencia de los servicios sociales.
  5. Desarrollo de Zonas Deprimidas: Favorecer el desarrollo de áreas urbanas y rurales con dificultades económicas o sociales, promoviendo la colaboración entre la comunidad y la administración para elevar su nivel de vida.

Este servicio juega un papel vital en la creación y el mantenimiento de una comunidad solidaria y activa, impulsando el trabajo colaborativo y el compromiso social tanto a nivel individual como colectivo. Al promover la participación y el asociacionismo, este servicio ayuda a construir comunidades más resilientes, inclusivas y empoderadas.

Servicio social de incorporación social

El servicio social de incorporación social está específicamente dirigido a personas que se encuentran en situaciones de exclusión social o en riesgo de caer en ellas. Este servicio, fundamental en la atención primaria debido a su capacidad de identificar situaciones de exclusión por su proximidad a la comunidad, se enfoca en la detección de las necesidades sociales de las personas, considerando sus carencias, capacidades y prioridades. Su objetivo es proporcionar una respuesta inicial a estas necesidades o derivar a los individuos a servicios sociales de atención especializada para un apoyo más profundo.

Un elemento clave en la estructura de los servicios sociales autonómicos es la renta mínima de inserción, que combina prestaciones económicas con medidas activas de inserción social. Esta prestación moderniza y, en algunas comunidades, reemplaza como derecho subjetivo a la antigua asistencia social municipal, destinada a cubrir las necesidades básicas de personas sin recursos económicos.

Además, es importante destacar que la exclusión social no solo se origina por factores económicos, sino también puede ser causada por la discapacidad, la vejez, la infancia desamparada, la drogodependencia, entre otros factores, que también son abordados por este servicio en el nivel de atención primaria.

Las funciones principales del servicio social de incorporación social incluyen:

  1. Análisis de Situaciones de Exclusión: Evaluar las circunstancias personales, familiares y sociales en las que viven individuos y grupos sociales dentro de su territorio de acción, con el objetivo de identificar aquellas que constituyen situaciones de exclusión social.
  2. Intervenciones Sociales para la Integración: Llevar a cabo intervenciones sociales adecuadas para facilitar la mejor integración de personas o grupos en la comunidad, derivándolos a otros recursos o prestaciones cuando sea necesario.
  3. Medidas Preventivas: Implementar acciones preventivas para evitar situaciones de exclusión social o el riesgo de padecerlas.
  4. Seguimiento de Medidas de Inserción: Realizar un seguimiento continuo de las medidas de inserción implementadas por el equipo multiprofesional.
  5. Colaboración con Servicios de Atención Especializada: Trabajar en conjunto con servicios de atención especializada en la gestión de prestaciones para abordar situaciones de exclusión social, incluyendo la renta mínima de inserción y la prestación económica de emergencia social.

Este servicio juega un papel crucial en el sistema de servicios sociales, no solo atendiendo a las necesidades inmediatas, sino también en la prevención y el tratamiento a largo plazo de la exclusión social.

Equipamientos

En la legislación autonómica de servicios sociales española, los centros de atención primaria en el ámbito social reciben distintas denominaciones, a diferencia de la uniformidad que se observa en el sector sanitario con los centros de salud. Estas denominaciones varían según la comunidad autónoma: centros sociales de base en el País Vasco, centros de atención primaria en Cantabria, centros sociales en la Comunidad Valenciana, centros de servicios sociales en Galicia y Madrid, centros básicos de servicios sociales en La Rioja, centros de acción social en Castilla y León, entre otros.

A menudo conocidos como centros de servicios sociales, estos lugares tienen un carácter polivalente y están integrados por equipos multiprofesionales de composición variable, adaptándose a las dimensiones y necesidades territoriales de cada centro. Su enfoque es integral, abarcando la totalidad de la acción comunitaria en materia de servicios sociales. Desde estos centros se ofrecen los servicios sociales de atención primaria o se deriva a los ciudadanos a los servicios de atención especializada.

Los centros de servicios sociales, generalmente de titularidad municipal, también se encuentran en comunidades con organización administrativa por provincias, comarcas, mancomunidades y otras entidades locales equivalentes. En poblaciones grandes, suelen existir varios centros, uno por cada distrito o zona. Aunque cuentan con equipos multiprofesionales, el personal predominante suele ser trabajadores sociales, desempeñando múltiples funciones en trabajo social de casos, grupos e información sobre situaciones familiares y sociales.

Además de estos centros, existen unidades más pequeñas con funciones similares, conocidas como unidades de trabajo social, que mantienen una estrecha conexión con los centros más grandes. En este mismo nivel, se encuentran otros tipos de centros como centros de día, centros ocupacionales, centros de acogida, comedores, residencias de estancia limitada, viviendas tuteladas y albergues.

En resumen, ha habido una evolución desde los primitivos centros sociales de base, con funciones genéricas y recursos limitados, hasta los actuales centros de servicios sociales, que cuentan con equipos multiprofesionales y ofrecen servicios de acogida, detección, información, orientación, valoración y otras funciones relacionadas con la atención primaria. Estos centros, junto con las unidades más pequeñas, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios sociales de atención primaria, ofreciendo una atención no permanente y no exclusivamente sectorial.

Servicios sociales de atención especializada

Los servicios sociales de la Seguridad Social

Los servicios sociales dentro del ámbito de la Seguridad Social en España pueden considerarse como los precursores de los actuales servicios sociales de atención especializada. Su concepto jurídico emergió originalmente como una prestación complementaria a la asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas en el sistema de Seguridad Social. Este concepto se introdujo en la Ley de Bases de 1963 y se desarrolló en el Texto Articulado de 1966, pero fue la Ley de Perfeccionamiento y Reforma de 1972 la que realmente impulsó los servicios sociales.

Inicialmente, estos servicios abarcaban una variedad de programas, pero tras la reforma de la gestión institucional en 1978, se consolidaron en dos servicios principales: el Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos y el Servicio Social de Tercera Edad. Estos servicios se enfocaban en colectivos específicos, proporcionando prestaciones económicas, centros de recuperación y asistencia para personas con discapacidad, y servicios como ayuda a domicilio, centros de día y residencias para personas mayores válidas.

Con el paso del tiempo, estos servicios sociales han evolucionado paralelamente a los servicios de atención especializada de las comunidades autónomas. Actualmente, tanto los servicios de la Seguridad Social como los autonómicos se han modernizado y se caracterizan por:

  1. Residencias para Personas Mayores: Ofrecen servicios especializados de atención a la dependencia, incluyendo asistencia sanitaria, fisioterapia, terapia ocupacional, recuperación funcional y actividades socioculturales, superando su antigua función de alojamiento y manutención para pensionistas.
  2. Accesibilidad Universal: Los centros están abiertos a toda la población que los necesite, no solo a beneficiarios de la Seguridad Social, en gran medida porque la Seguridad Social ya no se limita a una modalidad contributiva.
  3. Evolución de las Prestaciones: Las prestaciones de servicios sociales están dejando de ser consideradas como meramente graciables y se están integrando más firmemente en el sistema de bienestar.
  4. Complementariedad con la Atención Primaria: Estos servicios no sustituyen, sino que complementan a los servicios sociales de atención primaria.

Cabe destacar que, aunque los servicios sociales de la Seguridad Social para personas con discapacidad y personas mayores siguen siendo parte de la legislación de Seguridad Social, su ejecución ha sido transferida a las comunidades autónomas entre 1981 y 1996, según lo dispuesto en el artículo 149.1.17ª de la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Esto ha llevado a una integración práctica de los servicios sociales de la Seguridad Social y los autonómicos en las comunidades autónomas. Sin embargo, el Estado aún gestiona algunos servicios, especialmente los denominados centros de referencia estatal para personas con discapacidad y para personas mayores.

Funciones generales

Los servicios de atención social especializada tienen como principal objetivo responder a necesidades que se caracterizan por su especial intensidad o complejidad. Estos servicios, que suelen ser de competencia autonómica y también son gestionados por municipios con grandes poblaciones, están orientados a grupos específicos de la población, adaptándose a las características únicas de cada sector protegido, como la edad, el sexo, la integración familiar, el tipo y grado de discapacidad, y las capacidades de autovalimiento.

Las funciones de los servicios de atención social especializada incluyen:

  1. Evaluación y Diagnóstico: Identificar y diagnosticar situaciones de desprotección severa, realizando una valoración integral de las necesidades y circunstancias de las personas afectadas.
  2. Prevención y Atención de la Dependencia: Prevenir y atender situaciones de dependencia, promoviendo la autonomía personal y apoyando a las personas para que mantengan o incrementen su independencia.
  3. Valoración para Prestaciones Económicas: Evaluar y determinar el acceso a las prestaciones económicas específicas de este nivel de actuación, buscando ofrecer un soporte económico adecuado a las necesidades identificadas.
  4. Intervenciones Específicas: Realizar intervenciones específicas con personas en situación de necesidad que no puedan ser resueltas en el nivel básico de atención, proporcionando un soporte más especializado y adaptado.
  5. Gestión de Centros y Programas Especializados: Administrar centros, recursos, programas y prestaciones que brinden un tratamiento especializado, asegurando la calidad y la eficacia de los servicios ofrecidos.
  6. Apoyo Técnico y Colaboración: Proporcionar apoyo técnico y colaborar estrechamente con los servicios sociales de atención primaria, promoviendo una integración y coordinación efectiva entre los diferentes niveles de atención social.

Estas funciones resaltan la importancia de los servicios de atención social especializada en el abordaje integral de situaciones complejas, ofreciendo respuestas adaptadas a las necesidades específicas de diversos colectivos y contribuyendo al bienestar y la inclusión social de la población más vulnerable.

Servicios sociales incluidos

Los servicios sociales de atención especializada, dirigidos a toda la población, abarcan una amplia gama de servicios para responder a necesidades específicas y complejas. Su descripción completa es extensa, pero se puede hacer una síntesis de los más mencionados en las Leyes autonómicas de servicios sociales. Estos servicios, en constante evolución, incluyen:

  1. Familia: Orientación y asesoramiento a las familias, fomento de la convivencia armónica, mediación en conflictos familiares y prevención de la marginación social.
  2. Infancia y Adolescencia: Actuaciones para la atención social de niños y adolescentes, promoción y protección de unidades de convivencia habituales y medidas correctoras en instituciones comunitarias.
  3. Juventud: Desarrollo de acciones y creación de equipamientos para normalizar las condiciones de vida de jóvenes en riesgo de marginación y promover su integración social.
  4. Personas Mayores: Actuaciones y establecimiento de equipamientos para fomentar la autonomía, el respeto a los derechos individuales y sociales, y la prevención de la marginación.
  5. Personas con Discapacidad: Integración social, promoción de la prevención, tratamiento integral, rehabilitación y integración ocupacional y laboral.
  6. Personas con Enfermedad Mental: Colaboración con los servicios de salud mental para la integración familiar y social de personas con enfermedades mentales graves y crónicas.
  7. Atención a las Situaciones de Dependencia: Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, con prestaciones de servicios y económicas específicas.
  8. Personas Drogodependientes: Programas de prevención, tratamiento e integración social en colaboración con los servicios de salud.
  9. Prevención, Atención y Reinserción Social de la Delincuencia: Actuaciones para la prevención de la delincuencia y la reinserción social de personas que han estado en centros penitenciarios.
  10. Mujer: Atención e inserción social de mujeres en situación de riesgo por malos tratos, falta de apoyo familiar, o marginación por razón de sexo.
  11. Minorías Étnicas: Atención a minorías étnicas promoviendo la igualdad efectiva y eliminando discriminaciones institucionales o sociales.
  12. Personas Inmigrantes: Integración efectiva en la sociedad de acogida para inmigrantes y sus familias.
  13. Personas en Situaciones de Exclusión Social: Atención a personas en riesgo o situación de exclusión social, con actuaciones coordinadas con los servicios sociales de atención primaria.
  14. Personas en Situación de Emergencia Social: Desarrollo de programas para apoyar a personas o grupos en situaciones de marginación social temporal.
  15. Tutela de Adultos: Servicios para la protección de adultos judicialmente incapacitados, bajo tutela o curatela.

Este amplio repertorio refleja la postura abierta y evolutiva de las Leyes autonómicas de servicios sociales, aunque también presenta desafíos como la superposición con acciones de otros sectores (sanitario, educativo, penitenciario, laboral, de orden público, de Seguridad Social, etc.). Estos servicios buscan complementar acciones específicas de otros sectores, pero también hacen que el ámbito de los servicios sociales sea extenso y complejo, desafiando la regulación unitaria de la materia.

Equipamientos

Los equipamientos de los servicios sociales de atención especializada comprenden una variedad de establecimientos destinados a diferentes grupos de la población y necesidades específicas. Aunque su descripción detallada es extensa y se halla en los reglamentos de desarrollo de las Leyes autonómicas, se pueden mencionar de forma sintética los principales:

  1. Servicio Social de la Familia:
    • Servicios de orientación familiar.
    • Centros y servicios de mediación familiar.
    • Puntos de encuentro familiar.
  2. Servicio Social de la Infancia:
    • Centros de día infantiles.
    • Centros de acogida temporal y permanente para niños.
  3. Servicio Social de la Juventud:
    • Centros de día y de acogida temporal.
    • Minirresidencias y viviendas tuteladas.
  4. Servicio Social de Personas Mayores:
    • Centros de día para personas mayores válidas y dependientes.
    • Centros de noche, apartamentos y pisos tutelados.
    • Residencias para personas mayores autónomas y dependientes.
    • Residencias psicogeriátricas.
  5. Servicio Social para Personas con Discapacidad:
    • Servicios de prevención y centros de diagnóstico.
    • Unidades de atención temprana.
    • Centros de día y ocupacionales.
    • Centros residenciales para personas con discapacidad grave.
  6. Servicio Social para Personas con Enfermedad Mental:
    • Centros de día de rehabilitación psicosocial y laboral.
    • Minirresidencias.
  7. Servicio Social de Atención a la Dependencia:
    • Unidades de valoración y centros específicos para personas dependientes.
  8. Servicio Social de Personas Drogodependientes:
    • Servicios de prevención, orientación y tratamiento familiar.
    • Centros de día y acogida.
  9. Servicio Social de la Mujer:
    • Servicios de orientación y asesoramiento.
    • Centros de acogida y viviendas tuteladas.

La ubicación territorial de estos equipamientos varía y no es tan precisa como en la organización sanitaria especializada o en los servicios sociales de atención primaria. La distribución homogénea en el territorio es un objetivo deseable, especialmente para aquellos equipamientos donde la proximidad a los usuarios y sus familiares es crucial. Sin embargo, esto se ve limitado por la desigual distribución de recursos, la insuficiencia de estos frente a las necesidades y la dificultad de unificar los servicios en un mismo territorio. A pesar de estos desafíos, lograr una distribución más equitativa y accesible es un objetivo importante para los servicios sociales de atención especializada.

REFERENCIAS

  • Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.

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