LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LOS SERVICIOS SOCIALES

España se define como un Estado social y democrático de Derecho, una declaración fundamentada en su Constitución. Este estatuto no solo reconoce la diversidad y pluralidad de entidades y organizaciones en la sociedad, sino que también transforma la noción tradicional de libertad. Se aleja de una concepción liberal donde la libertad es una esfera de autonomía contra el Estado, y se adentra en un paradigma donde el Estado adopta un rol activo para hacer efectiva esa libertad. En este nuevo marco, el Estado no se limita; se transforma en un agente de acción positiva.

Este Estado social no es un concepto meramente teórico o jurídico; es la manifestación de un objetivo, un compromiso de intervención activa. El Estado de bienestar, como se le conoce comúnmente, no solo se encarga de administrar, sino que también crea derechos subjetivos, marcando la emergencia de un sistema que se compromete activamente con el bienestar de sus ciudadanos.

La Constitución Española es explícita en este compromiso. Según su Artículo 9.2, es responsabilidad de los poderes públicos fomentar las condiciones que hagan reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y los grupos que lo componen. Esto implica no solo la promoción de condiciones favorables, sino también la eliminación de obstáculos que impidan o limiten la plena realización de la libertad y la igualdad. Es un compromiso de facilitar una participación ciudadana activa en todas las esferas de la vida – política, económica, cultural y social.

Este compromiso se traduce en la realidad a través de instrumentos de política social y rutas de acción que atienden necesidades específicas. Los servicios sociales se emergen como herramientas cruciales para la implementación de políticas de bienestar, delineando un Estado que no solo se define por sus leyes y reglamentos, sino por su compromiso palpable y activo con el bienestar de sus ciudadanos. En este marco, la participación ciudadana no es una opción, sino un pilar fundamental, y el bienestar social no es un ideal, sino un derecho concretizado y protegido por la ley.

Los Servicios Sociales en la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978, aunque no ofrece un tratamiento exhaustivo de los servicios sociales, sí hace referencias esenciales en esta materia. A pesar de que se mencionen de manera puntual, estas alusiones demuestran el compromiso del Estado en áreas específicas del bienestar social:

  1. Servicios Sociales para la Tercera Edad (Art. 50): Se destaca la responsabilidad de los poderes públicos de promover el bienestar de las personas mayores, subrayando áreas como salud, vivienda, cultura y ocio.
  2. Beneficencia (Art. 34): Aunque no se mencione explícitamente la «beneficencia», el derecho de fundación aludido podría considerarse una referencia indirecta, enfatizando el rol del Estado en apoyar iniciativas filantrópicas.
  3. Asistencia Social en las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.20): Este artículo destaca la capacidad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social, permitiendo una descentralización y adaptación de estos servicios a las necesidades específicas de cada región.

Al observar la Constitución en un contexto histórico, se nota una evolución respecto a textos anteriores. Si bien la Constitución de 1812 se centró en la beneficencia y la de 1931 en proteger a grupos específicos, la de 1978 adopta un enfoque más amplio, reconociendo la importancia de servicios sociales en un Estado moderno y socialmente comprometido. Aunque no se desarrolle de forma extensa, la mención de estos servicios en la Constitución refuerza su relevancia en el marco jurídico y social del país.

La ausencia de tratamiento global de los servicios sociales o de la asistencia social ¿significa una ausencia del tema en la Constitución?

Aunque la Constitución Española de 1978 no dedica un espacio específico y extenso a los servicios sociales o a la asistencia social de manera holística, ciertamente reconoce y enfatiza la importancia de este tema. En lugar de presentar una visión general, la Constitución adopta un enfoque orientado a colectivos y grupos específicos, reflejando su compromiso con las diferentes facetas y dimensiones del bienestar social.

Por ejemplo:

  • Aborda la rehabilitación de aquellos que han cometido delitos, reconociendo su derecho a la reeducación y reinserción (art. 25).
  • Acentúa la necesidad de proteger a la familia y a la infancia como pilares fundamentales de la sociedad (art. 39).
  • Reconoce los derechos de los emigrantes y retornados, garantizando su bienestar y protección (art. 42).
  • Enfatiza la importancia de fomentar la participación activa de la juventud en la sociedad (art. 48).
  • Se compromete a promover políticas públicas en favor de personas con discapacidad (art. 49).
  • Y destaca la relevancia de garantizar el bienestar de las personas mayores (art. 50).

Este enfoque basado en colectivos demuestra que, aunque no haya un artículo específico que hable sobre los servicios sociales en su totalidad, la Constitución está imbuida de un espíritu que valora y protege los derechos sociales en todas sus manifestaciones. La atención prestada a estos grupos subraya el compromiso del Estado en asegurar una vida digna y plena para todos sus ciudadanos.

Junto a la mención de estos grupos concretos, la Constitución formula compromisos en materia de política social en otros muchos casos explícitamente

La Constitución Española de 1978, más allá de reconocer y proteger derechos individuales, establece claramente un compromiso con el bienestar general de la sociedad a través de sus disposiciones en materia de política social. Al abordar temáticas específicas, la Constitución demuestra su visión integral sobre el papel del Estado en garantizar una vida digna para sus ciudadanos.

  • Educación: Se reconoce el derecho a la educación, subrayando su carácter universal y fundamental para el desarrollo integral de la persona y la sociedad (art. 27).
  • Objeción de Conciencia: Se resguarda el derecho a la objeción de conciencia, garantizando la libertad individual ante mandatos estatales (art. 30).
  • Formación y Trabajo: Se establece el compromiso del Estado en promover políticas de formación y readaptación profesional y garantizar condiciones de seguridad e higiene en el trabajo (art. 40).
  • Seguridad Social: Se reconoce el deber del régimen público de garantizar asistencia y prestaciones sociales, especialmente en situaciones de desempleo, reflejando el compromiso con el bienestar de la población (art. 41).
  • Salud Pública: Se enfatiza el compromiso estatal con la salud pública, no sólo desde la perspectiva curativa, sino también preventiva, buscando garantizar el acceso universal a servicios de salud (art. 43).
  • Ocio y Medio Ambiente: La Constitución reconoce el derecho al ocio y al disfrute de un medio ambiente adecuado, resaltando su importancia para la calidad de vida de las personas (arts. 43 y 45).
  • Vivienda: Se enfatiza el derecho a una vivienda digna y adecuada, estableciendo el deber del Estado de promover políticas que faciliten este acceso (art. 47).
  • Consumo: Se garantiza la protección y defensa de los consumidores y usuarios, asegurando que sus derechos e intereses sean respetados (art. 51).

Estos compromisos reflejan una visión del Estado como garante de derechos y bienestar, destacando la responsabilidad y obligación de los poderes públicos en la construcción y sostenimiento de una sociedad justa, equitativa y solidaria. La variedad de temas abordados subraya la amplitud y profundidad del compromiso constitucional con la política social en España.

Pero al margen de los compromisos respecto a grupos concretos o en las directrices para la política social, la CE también establece el mandato genérico de la acción positiva del Estado en su art. 9.2

El artículo 9.2 de la Constitución Española no sólo instaura un compromiso estatal con los ciudadanos, sino que redefine el concepto de igualdad, impulsando una acción correctiva y compensatoria del Estado. Esta perspectiva supera la noción tradicional de igualdad, que simplemente buscaba que todos los ciudadanos fueran tratados de la misma manera, y promueve una igualdad real y efectiva, que busca equilibrar las desigualdades estructurales y garantizar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y capacidades para ejercer sus derechos.

En este sentido, el Estado no sólo se ve en la obligación de abstenerse de discriminar o de impedir el ejercicio de derechos, sino que tiene el deber proactivo de intervenir para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades.

Así, la Constitución no sólo reconoce derechos, sino que establece el deber del Estado de proporcionar ciertas prestaciones y servicios que hagan efectivo el ejercicio de estos derechos. En este marco, los servicios sociales emergen como una herramienta esencial del Estado para cumplir con este mandato constitucional, garantizando el bienestar y la dignidad de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que, debido a circunstancias adversas, se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad.

Pero el compromiso de acción positiva del Estado encuentra, igualmente, apoyo en el art. 14 de la CE

El compromiso de acción positiva del Estado en la Constitución Española de 1978 se refleja claramente en el artículo 14, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación basada en circunstancias personales o sociales. Este artículo abraza tanto la igualdad formal, que enfatiza la equidad ante la ley, como la igualdad sustantiva, que se centra en eliminar la discriminación y promover la igualdad real entre diferentes grupos sociales.

La igualdad compensatoria se hace eco de esta visión más amplia de la igualdad, poniendo el foco en la necesidad de medidas específicas para nivelar el campo de juego para aquellos que se encuentran en desventaja debido a sus circunstancias personales o sociales. Esto se ve reforzado en varios artículos de la Constitución, que subrayan la responsabilidad del Estado de intervenir proactivamente para promover la igualdad real y efectiva.

El preámbulo de la Constitución y artículos como el 40.1 y el 131.1 reflejan este compromiso, instando a los poderes públicos a promover un desarrollo económico y social equitativo, garantizar una distribución justa de la renta y riqueza, y establecer condiciones que hagan efectivos los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la vivienda mencionado en el artículo 47.

En resumen, la Constitución Española de 1978 no sólo garantiza la igualdad formal ante la ley, sino que también aboga por una igualdad sustantiva que requiere la acción positiva del Estado para eliminar las barreras que impiden la igualdad real y efectiva, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales o sociales, tengan la oportunidad de participar plenamente en la vida social, económica y política del país.

Otro argumento en defensa de los servicios sociales puede deducirse también de la Constitución, y ha sido certeramente resaltado por de Lorenzo García (1983). Su argumentación se fundamenta en lo establecido en el art. 10

La Constitución Española, aunque no se refiere de forma explícita y detallada a los servicios sociales, establece un claro compromiso hacia la acción social a través de varios artículos, incluyendo el art. 10. Este, por ratificación, incorpora directrices de la Carta Social Europea al ordenamiento jurídico español, lo que implica una responsabilidad del Estado hacia la creación, fomento y tutela de los servicios sociales.

El artículo 14 de la Carta Social Europea subraya la importancia de estos servicios para el bienestar y desarrollo de los individuos y grupos en la comunidad. Además, promueve la participación de entidades benéficas y otras organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios. Esta Carta también resalta la protección a determinados colectivos, como discapacitados, niños y emigrantes.

Varios tratados y convenios internacionales, ratificados por España, subrayan la importancia de los servicios sociales en sus textos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, menciona explícitamente el derecho a los servicios sociales en su art. 25. De igual manera, el Estatuto sobre Refugiados y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contienen provisiones similares.

Finalmente, aunque la Constitución no defina ampliamente el concepto de servicios sociales, sí se puede deducir un entendimiento básico a través del art. 50, que, aunque se refiera específicamente a la tercera edad, esboza los componentes clave de estos servicios: una obligación de los poderes públicos, la creación de un sistema específico, la promoción del bienestar general y la atención a diversas necesidades, como salud, vivienda, cultura y ocio.

REFERENCIAS

  • Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.

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