La Agencia Tributaria tiene la capacidad de embargar las cuentas bancarias sin importar su contenido o procedencia. Esta práctica es bastante habitual y puede tener graves consecuencias para las personas afectadas. Para ilustrar esta situación, podemos citar un caso real en el que a una persona se le ingresó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) el 27 de marzo y, solo unos días después, el 1 de abril, se encontró con que la Agencia Tributaria le había embargado 299,08€ de su cuenta bancaria.
Es importante destacar que lo que se embarga en estos casos es la cuenta bancaria, no el IMV. De hecho, embargar directamente el IMV sería ilegal. Sin embargo, esto no implica que el embargo de la cuenta bancaria no tenga un impacto significativo en la economía doméstica de la persona afectada. Este tipo de situaciones pueden generar un importante impacto emocional y es importante contar con una buena gestión emocional para no tomar decisiones precipitadas en momentos de estrés.
A veces el golpe puede ser muy duro, especialmente si el embargo ocurre justo en el momento en que la persona afectada se disponía a realizar algún pago importante, como comprar alimentos o pagar la hipoteca o el alquiler de su vivienda. Por esta razón, es fundamental tener en cuenta que existen opciones y recursos disponibles para hacer frente a esta situación. Conocer los derechos y opciones disponibles puede ser de gran ayuda.
Una vez que hemos pasado el susto inicial y el dinero embargado ha sido bloqueado en nuestra cuenta bancaria, es importante tomar medidas para recuperarlo lo antes posible:
- Lo primero que debemos hacer es conseguir un extracto del banco (necesitamos conocer el número de diligencia). Este extracto puede obtenerse fácilmente a través de la banca digital o contactando con nuestro banco por teléfono y solicitando que nos lo envíen por correo electrónico.
- También necesitaremos un extracto de los movimientos y saldos de la cuenta donde se produjo el embargo, con una antigüedad de al menos dos meses anteriores al embargo.
- Una vez que tenemos esa documentación, podemos proceder a presentar un recurso contra el acto de recaudación correspondiente a la diligencia que consta en el extracto. Para ello, debemos acceder a la web de la Agencia Tributaria, identificarnos con nuestro certificado digital, entrar en la sección de «recurso contra actos de recaudación» y seguir los pasos que nos van indicando. En muy importante indicar que se trata de un acto de levantamiento de embargo, y no de un recurso (el resultado es el mismo pero el tiempo de resolución cambia sustancialmente)
Es importante tener en cuenta que si no adjuntamos el extracto de los movimientos y saldos de la cuenta embargada, es probable que la Agencia Tributaria nos solicite esta documentación a través de un requerimiento. Por lo tanto, es fundamental contar con este documento desde el principio.
Con eso tendría que ser suficiente pero a veces (quizás demasiadas) la Agencia Tributaria hace una interpretación errónea o malintencionada de la ley en algunos casos. Por ejemplo:
- En fecha 17-12-2021, se solicitó requerimiento por parte del órgano competente para la resolución del presente recurso, en el que se solicitaba: -Movimientos bancarios de la cuenta ***************** hasta al menos el día 15/12/2021. -Titularidad de los ingresos realizados en la cuenta bancaria arriba referenciada.
- En fecha 17-12-2021 se contesta al requerimiento, aportando los movimientos de cuenta hasta la fecha 07-12-2021 y no se justifica que el ingreso mínimo vital sea de su titularidad.
- De los movimientos de cuentas se aprecia ingreso realizado en fecha 03-11-2021 por importe de 130,56 euros y concepto TRANSFERENCIA DE Google Ireland Limited, CONCEPTO ******. Dado que ese ingreso tiene la consideración de embargable al no ser ni sueldo, salario o pensión. El importe trabado de 6,52 euros, se entiende realizado correctamente.
Si sucediera algo así, el proceso se dilata bastante, en este caso más de 2 años (el 29 de marzo de 2023) pero se recupera el dinero y si se fijan, embargaron 6,52€ y pagan 6,81€. En el momento que la Agencia Tributaria constate que le le sale más rentable cumplir la ley que andar jodiendo a los más vulnerables dejara de hacerlo.
Es importante hacer valer nuestros derechos y reclamar en caso de que se produzcan situaciones injustas o abusivas por parte de la Agencia Tributaria. Aunque en algunos casos el proceso pueda dilatarse en el tiempo, en última instancia lo importante es que se respete la ley y se haga justicia.
Además, es importante señalar que este tipo de situaciones pueden afectar especialmente a las personas más vulnerables, por lo que es fundamental contar con recursos y apoyo para hacer frente a ellas. En definitiva, aunque pueda resultar complicado y estresante enfrentarse a una situación de embargo por parte de la Agencia Tributaria, es importante no perder de vista nuestros derechos y recursos disponibles para hacer frente a ella. Con el tiempo y la experiencia, podremos aprender a hacer frente a estas situaciones con mayor tranquilidad y seguridad.
Si te ha quedado alguna duda o necesitas una aclaración sobre el tema del artículo, no dudes en dejarnos un comentario en la sección de abajo. Estaremos encantados de responder tus preguntas y proporcionarte más información si la necesitas.