Tabla de contenidos

VERSIÓN 1.0

LA TRANSICIÓN Y LOS SERVICIOS SOCIALES

Con el inicio de la Transición política, España experimentó un cambio gradual pero profundo en sus instituciones y en gran parte de su sistema jurídico, especialmente en el ámbito público. El viejo paradigma de la asistencia social y la beneficencia fue transformado radicalmente debido a la adopción de una visión moderna asociada a los servicios sociales. Esta renovación, impulsada por la nueva orientación política, no sólo se centró en un sector específico, sino que abordó la totalidad de elementos relacionados con el bienestar social.

Ante este escenario, es esencial analizar las carencias del sistema previo a la Transición para entender mejor el alcance y la profundidad de las reformas introducidas. Esta retrospectiva nos brinda una perspectiva clara de las diferentes dimensiones, tanto legales como administrativas, que la democratización impulsaría y reformaría en pro del bienestar de los ciudadanos.

Rasgos distintivos del sistema de asistencia social al inicio de la transición

El sistema de asistencia social que precedió a la Transición española presentaba características que evidenciaban su enfoque tradicional y, en muchos casos, obsoleto. Algunos de estos rasgos distintivos eran:

  1. Carácter benéfico: La ayuda estaba basada en la caridad y no en derechos fundamentales de las personas.
  2. Enfoque paternalista: Los beneficiarios eran vistos más como sujetos pasivos de compasión que como individuos con derechos.
  3. Ayuda individualizada: Las intervenciones estaban dirigidas a individuos y no a comunidades o colectivos.
  4. Ausencia de prevención: El sistema reaccionaba ante los problemas en lugar de prevenirlos. Faltaba un enfoque que potenciara la autonomía individual.
  5. Desconexión con la comunidad: Los servicios no estaban integrados en la vida comunitaria de los territorios en los que operaban.
  6. Enfoque de establecimiento: La ayuda estaba basada en instituciones específicas más que en redes integradas de servicios.
  7. Buenas intenciones pero falta de profesionalismo: No había un enfoque técnico para abordar los problemas sociales.
  8. Centros especializados: Existía una carencia de lugares que ofrecieran información, orientación y canalización.
  9. Predominio del sector privado: La asistencia social estaba en manos de entidades privadas más que del Estado.
  10. Falta de coordinación: Había pluralidad de organismos públicos, pero estos operaban de forma aislada, sin una planificación clara y coordinada.
  11. Financiación marginal: La financiación era insuficiente y dependía más de donativos que de una planificación presupuestaria.

Con la llegada de la Transición, surgió la necesidad de abordar y cambiar estas deficiencias. Este período no sólo se centró en desmantelar lo existente sino que, de forma paralela, trabajó en construir un nuevo modelo adaptado a las demandas sociales y a la nueva realidad política y social del país. Esta dualidad de objetivos (reformar lo antiguo y construir un nuevo sistema) le otorgó a la Transición una profundidad y singularidad notables.

La dinámica de la reforma legal

La Transición democrática en España, que tuvo lugar aproximadamente entre 1975 y 1982, fue un período de profundos cambios políticos, sociales y culturales. Durante este tiempo, España pasó de ser una dictadura bajo Francisco Franco a una monarquía parlamentaria y una democracia constitucional.

Las reformas de la estructura administrativa

La Transición política y democrática en España trajo consigo una profunda reestructuración de las instituciones y de la administración pública, y el ámbito de la asistencia social no fue la excepción. Estas reformas buscaban, entre otras cosas, modernizar, centralizar y coordinar las acciones en el ámbito social y mejorar su eficiencia y eficacia.

  1. El Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS): Este organismo jugó un papel central en las reformas de la asistencia social durante la Transición. Su recorrido administrativo fue marcado por varios cambios y reconfiguraciones a lo largo de estos años.
  2. Reestructuración bajo el Ministerio de Trabajo: Con el Real Decreto de 15 de abril de 1977, se buscó unificar las actuaciones del Estado en materia social bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo. Esta decisión marcó un punto de inflexión en cómo se abordaba la asistencia social desde la administración central.
  3. Reforma y Vinculación con la Seguridad Social: El Real Decreto de 16 de noviembre de 1978 trajo tres cambios significativos. Primero, vinculó al INAS con la reforma de la gestión de la Seguridad Social, lo que reflejaba una visión más integrada de la protección social. Segundo, se le encomendó al INAS la gestión de la «Asistencia Social del Estado», que sería complementaria a las prestaciones de la Seguridad Social. Tercero, el decreto integró en el INAS varios establecimientos de asistencia pública, aunque con algunas excepciones notables.
  4. Transferencias y Autonomías: Posteriormente, el papel del INAS evolucionó con el paso de sus competencias al INSERSO (Instituto Nacional de Servicios Sociales). Además, en el marco del proceso de descentralización que vivió España con la creación de las comunidades autónomas, muchas de las competencias en materia de asistencia social fueron transferidas a estas entidades territoriales.

En resumen, la Transición en España fue un periodo de profundos cambios y reajustes en el ámbito de la asistencia social. Estos cambios buscaban adaptar el sistema a las nuevas realidades y demandas de una sociedad en plena transformación democrática.

El logro de servicios sociales públicos

Durante la transición española, uno de los cambios más profundos y significativos en el ámbito social fue la reestructuración y expansión de los servicios sociales públicos. Estos cambios se orientaron hacia la universalización y democratización del acceso a servicios fundamentales para el bienestar de la ciudadanía.

Universalización de los servicios sociales: Uno de los aspectos clave de las reformas fue convertir los servicios sociales, que tradicionalmente estaban vinculados a la Seguridad Social, en servicios públicos universales. Esto significó que estos servicios ya no dependerían de las cotizaciones a la Seguridad Social, sino que serían financiados por el Estado y estarían disponibles para todos los ciudadanos, independientemente de su estatus laboral o contributivo.

Financiación pública y transferencia al Estado: La Seguridad Social había estado gestionando ciertos servicios sociales que no eran inherentemente parte de su core de prestaciones. Con el Real Decreto de 1978, estas funciones fueron transferidas al Estado. Este cambio significó que estos servicios ya no se financiarían mediante cotizaciones a la Seguridad Social, sino que serían responsabilidad del presupuesto del Estado.

Creación del INSERSO: Como parte de la reestructuración, se crearon varios institutos encargados de gestionar diferentes aspectos de la seguridad y bienestar social. El INSERSO, encargado de los servicios sociales para la tercera edad y personas con discapacidad, es un claro ejemplo de esta reconfiguración.

Participación y descentralización: El Real Decreto no solo se centró en la universalización y financiación pública de los servicios. También reconoció la necesidad de que los ciudadanos tengan acceso a información y participen activamente en los procesos de decisión que afectan sus vidas. Además, se mencionó la descentralización como un paso clave hacia una gestión más eficiente y cercana a las necesidades de la población.

En resumen, con la Transición, España emprendió un profundo proceso de reforma en el ámbito social que transformó la manera en que los servicios sociales eran concebidos, gestionados y financiados. Estas reformas reflejaron una clara orientación hacia un modelo más democrático, inclusivo y centrado en el ciudadano.

La instauración paulatina del sistema autonómico

La instauración del sistema autonómico en España durante la transición representó un cambio profundo y estructural en la organización política y administrativa del país. Este proceso no sólo implicó la creación de nuevas entidades administrativas, sino también la redefinición de competencias y responsabilidades entre las diferentes administraciones.

1. Descentralización del poder: Uno de los rasgos fundamentales del sistema autonómico es la descentralización del poder. Las comunidades autónomas obtienen competencias específicas en áreas como educación, salud, cultura, y, por supuesto, servicios sociales. Esto permite una gestión más cercana y adaptada a las peculiaridades y necesidades de cada territorio.

2. Transferencias de competencias: El proceso de transferencia de competencias del Estado central a las comunidades autónomas fue complejo y llevó tiempo. Las áreas de competencia, como la asistencia social, se fueron transfiriendo de manera progresiva, permitiendo a las autonomías desarrollar sus propias políticas y servicios en estos ámbitos.

3. Supresión de las instituciones franquistas: Durante la transición, se hizo evidente la necesidad de desmantelar y reemplazar muchas de las estructuras e instituciones heredadas del régimen franquista. Esto fue especialmente relevante en el ámbito de los servicios sociales, donde se buscó reemplazar el antiguo sistema paternalista y centralizado por uno más democrático, inclusivo y descentralizado.

4. Participación ciudadana y adaptación a la realidad local: Uno de los beneficios de la descentralización es que permite una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones a nivel local. Las comunidades autónomas pueden adaptar sus políticas y servicios a la realidad específica de su territorio, lo que se traduce en soluciones más ajustadas a las necesidades de la población.

5. Coexistencia de múltiples niveles de gobierno: Con la creación de las comunidades autónomas, se establece un sistema donde coexisten diferentes niveles de gobierno (local, autonómico y estatal). Esto plantea retos en términos de coordinación y cooperación, pero también ofrece oportunidades para una gestión más flexible y adaptada.

En conclusión, la instauración del sistema autonómico durante la transición española tuvo un impacto profundo en la organización y gestión de los servicios sociales. Supuso la redefinición de responsabilidades, la descentralización del poder y una mayor adaptación a las realidades y necesidades específicas de cada territorio.

La dinámica social durante la transición

La transición democrática en España no solo se caracterizó por cambios estructurales a nivel político y administrativo, sino también por profundos cambios sociales que influyeron y fueron influenciados por la nueva orientación política del país. Esta dinámica social desempeñó un papel crucial en la forma en que se desarrolló y consolidó la democracia en España.

Asistencia social y cambio político

El proceso de transición democrática en España no solo fue una transformación política, sino también una redefinición profunda del contrato social, que alteró la relación entre el estado y sus ciudadanos. La asistencia social, entendida en su sentido más amplio, jugó un papel vital en este proceso.

1. Protagonismo Local:
Las administraciones locales, en particular los ayuntamientos, asumieron un papel fundamental durante la transición. Ante la ausencia de un marco legal claro y con recursos limitados, los gobiernos locales se encontraron en la primera línea de respuesta a las necesidades inmediatas de la ciudadanía. Estas demandas cubrían una amplia variedad de cuestiones, desde la vivienda y el empleo hasta la salud y la educación.

2. Legitimidad Ciudadana:
El cambio político trajo consigo una nueva forma de entender el papel de los ciudadanos en el proceso político. Ya no eran simples sujetos pasivos, sino actores activos que demandaban un papel en la configuración de su sociedad. Esta participación ciudadana fue crucial para legitimar y consolidar el proceso democrático.

3. Respuesta a Demandas Sociales:
La transición no solo fue un proceso político, sino también una respuesta a las demandas y necesidades sociales acumuladas durante décadas de dictadura. Los nuevos actores políticos, aún en formación y consolidación, buscaron construir alianzas con distintos grupos y movimientos sociales para abordar estas demandas. La solución a estas demandas se convirtió en una forma de obtener y consolidar el apoyo político.

4. Dinámica de Cambio:
La transición no fue un proceso lineal ni homogéneo. Las demandas y necesidades de la sociedad cambiaron y evolucionaron, y las instituciones políticas y sociales tuvieron que adaptarse en consecuencia. La presión constante y la movilización ciudadana aseguraron que las demandas de asistencia social y bienestar se mantuvieran en la agenda política.

En conclusión, la asistencia social durante la transición no solo refleja la evolución del estado de bienestar en España, sino también la transformación de la relación entre los ciudadanos y el estado. La democracia emergente tuvo que responder no solo a los retos políticos, sino también a las demandas sociales, y la asistencia social se convirtió en un campo de batalla clave en este proceso.

El incremento de las necesidades sociales

El período de transición democrática en España no sólo estuvo marcado por el desmantelamiento de algunas estructuras autoritarias y la instauración de un nuevo marco democrático, sino también por una serie de transformaciones socioeconómicas que repercutieron de manera significativa en el ámbito de la asistencia social.

Crisis económica y necesidades emergentes:
La crisis del petróleo de 1973 tuvo un impacto profundo en la economía global y España no fue una excepción. Esta crisis trajo consigo una recesión que elevó las tasas de desempleo. A ello se sumó la falta de oportunidades para emigrar hacia otros países europeos, que también enfrentaban dificultades económicas, y el regreso de muchos emigrantes españoles. Esta combinación generó un aumento significativo en las demandas y necesidades sociales, en especial en materia de empleo.

Demandas Sociales en Aumento:
La transición, caracterizada por la apertura y liberalización política, permitió una mayor expresión pública de las demandas y necesidades que habían estado latentes durante el régimen anterior. Los sindicatos, los partidos políticos y otros grupos sociales, que antes operaban en la clandestinidad o bajo fuertes restricciones, pudieron ahora canalizar y representar públicamente estas demandas.

Nuevo Paradigma de Asistencia:
Con la transición, la asistencia social dejó de ser vista únicamente como un mecanismo de beneficencia y empezó a ser entendida como un derecho y una responsabilidad del Estado. Esta nueva perspectiva implicaba no sólo atender las necesidades inmediatas, sino también trabajar en políticas preventivas y estructurales que garantizaran un bienestar duradero.

Constitución como Piedra Angular:
La Constitución Española de 1978 se convirtió en el marco legal que consolidó muchos de estos cambios, reconociendo derechos sociales fundamentales y estableciendo el compromiso del Estado en garantizarlos. Así, la Carta Magna se erige como el documento que formaliza y orienta la transformación de la asistencia social en España.

En resumen, el cambio político y socioeconómico durante la transición en España generó una profunda revisión y evolución del sistema de asistencia social, llevando a un enfoque más integral, democrático y orientado hacia el bienestar de todos los ciudadanos.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LOS SERVICIOS SOCIALES

España, un Estado social y democrático de Derecho

España se define como un Estado social y democrático de Derecho, una declaración fundamentada en su Constitución. Este estatuto no solo reconoce la diversidad y pluralidad de entidades y organizaciones en la sociedad, sino que también transforma la noción tradicional de libertad. Se aleja de una concepción liberal donde la libertad es una esfera de autonomía contra el Estado, y se adentra en un paradigma donde el Estado adopta un rol activo para hacer efectiva esa libertad. En este nuevo marco, el Estado no se limita; se transforma en un agente de acción positiva.

Este Estado social no es un concepto meramente teórico o jurídico; es la manifestación de un objetivo, un compromiso de intervención activa. El Estado de bienestar, como se le conoce comúnmente, no solo se encarga de administrar, sino que también crea derechos subjetivos, marcando la emergencia de un sistema que se compromete activamente con el bienestar de sus ciudadanos.

La Constitución Española es explícita en este compromiso. Según su Artículo 9.2, es responsabilidad de los poderes públicos fomentar las condiciones que hagan reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y los grupos que lo componen. Esto implica no solo la promoción de condiciones favorables, sino también la eliminación de obstáculos que impidan o limiten la plena realización de la libertad y la igualdad. Es un compromiso de facilitar una participación ciudadana activa en todas las esferas de la vida – política, económica, cultural y social.

Este compromiso se traduce en la realidad a través de instrumentos de política social y rutas de acción que atienden necesidades específicas. Los servicios sociales se emergen como herramientas cruciales para la implementación de políticas de bienestar, delineando un Estado que no solo se define por sus leyes y reglamentos, sino por su compromiso palpable y activo con el bienestar de sus ciudadanos. En este marco, la participación ciudadana no es una opción, sino un pilar fundamental, y el bienestar social no es un ideal, sino un derecho concretizado y protegido por la ley.

Los Servicios Sociales en la Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978, aunque no ofrece un tratamiento exhaustivo de los servicios sociales, sí hace referencias esenciales en esta materia. A pesar de que se mencionen de manera puntual, estas alusiones demuestran el compromiso del Estado en áreas específicas del bienestar social:

  1. Servicios Sociales para la Tercera Edad (Art. 50): Se destaca la responsabilidad de los poderes públicos de promover el bienestar de las personas mayores, subrayando áreas como salud, vivienda, cultura y ocio.
  2. Beneficencia (Art. 34): Aunque no se mencione explícitamente la «beneficencia», el derecho de fundación aludido podría considerarse una referencia indirecta, enfatizando el rol del Estado en apoyar iniciativas filantrópicas.
  3. Asistencia Social en las Comunidades Autónomas (Art. 148.1.20): Este artículo destaca la capacidad de las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social, permitiendo una descentralización y adaptación de estos servicios a las necesidades específicas de cada región.

Al observar la Constitución en un contexto histórico, se nota una evolución respecto a textos anteriores. Si bien la Constitución de 1812 se centró en la beneficencia y la de 1931 en proteger a grupos específicos, la de 1978 adopta un enfoque más amplio, reconociendo la importancia de servicios sociales en un Estado moderno y socialmente comprometido. Aunque no se desarrolle de forma extensa, la mención de estos servicios en la Constitución refuerza su relevancia en el marco jurídico y social del país.

La ausencia de tratamiento global de los servicios sociales o de la asistencia social ¿significa una ausencia del tema en la Constitución?

Aunque la Constitución Española de 1978 no dedica un espacio específico y extenso a los servicios sociales o a la asistencia social de manera holística, ciertamente reconoce y enfatiza la importancia de este tema. En lugar de presentar una visión general, la Constitución adopta un enfoque orientado a colectivos y grupos específicos, reflejando su compromiso con las diferentes facetas y dimensiones del bienestar social.

Por ejemplo:

  • Aborda la rehabilitación de aquellos que han cometido delitos, reconociendo su derecho a la reeducación y reinserción (art. 25).
  • Acentúa la necesidad de proteger a la familia y a la infancia como pilares fundamentales de la sociedad (art. 39).
  • Reconoce los derechos de los emigrantes y retornados, garantizando su bienestar y protección (art. 42).
  • Enfatiza la importancia de fomentar la participación activa de la juventud en la sociedad (art. 48).
  • Se compromete a promover políticas públicas en favor de personas con discapacidad (art. 49).
  • Y destaca la relevancia de garantizar el bienestar de las personas mayores (art. 50).

Este enfoque basado en colectivos demuestra que, aunque no haya un artículo específico que hable sobre los servicios sociales en su totalidad, la Constitución está imbuida de un espíritu que valora y protege los derechos sociales en todas sus manifestaciones. La atención prestada a estos grupos subraya el compromiso del Estado en asegurar una vida digna y plena para todos sus ciudadanos.

Junto a la mención de estos grupos concretos, la Constitución formula compromisos en materia de política social en otros muchos casos explícitamente

La Constitución Española de 1978, más allá de reconocer y proteger derechos individuales, establece claramente un compromiso con el bienestar general de la sociedad a través de sus disposiciones en materia de política social. Al abordar temáticas específicas, la Constitución demuestra su visión integral sobre el papel del Estado en garantizar una vida digna para sus ciudadanos.

  • Educación: Se reconoce el derecho a la educación, subrayando su carácter universal y fundamental para el desarrollo integral de la persona y la sociedad (art. 27).
  • Objeción de Conciencia: Se resguarda el derecho a la objeción de conciencia, garantizando la libertad individual ante mandatos estatales (art. 30).
  • Formación y Trabajo: Se establece el compromiso del Estado en promover políticas de formación y readaptación profesional y garantizar condiciones de seguridad e higiene en el trabajo (art. 40).
  • Seguridad Social: Se reconoce el deber del régimen público de garantizar asistencia y prestaciones sociales, especialmente en situaciones de desempleo, reflejando el compromiso con el bienestar de la población (art. 41).
  • Salud Pública: Se enfatiza el compromiso estatal con la salud pública, no sólo desde la perspectiva curativa, sino también preventiva, buscando garantizar el acceso universal a servicios de salud (art. 43).
  • Ocio y Medio Ambiente: La Constitución reconoce el derecho al ocio y al disfrute de un medio ambiente adecuado, resaltando su importancia para la calidad de vida de las personas (arts. 43 y 45).
  • Vivienda: Se enfatiza el derecho a una vivienda digna y adecuada, estableciendo el deber del Estado de promover políticas que faciliten este acceso (art. 47).
  • Consumo: Se garantiza la protección y defensa de los consumidores y usuarios, asegurando que sus derechos e intereses sean respetados (art. 51).

Estos compromisos reflejan una visión del Estado como garante de derechos y bienestar, destacando la responsabilidad y obligación de los poderes públicos en la construcción y sostenimiento de una sociedad justa, equitativa y solidaria. La variedad de temas abordados subraya la amplitud y profundidad del compromiso constitucional con la política social en España.

Pero al margen de los compromisos respecto a grupos concretos o en las directrices para la política social, la CE también establece el mandato genérico de la acción positiva del Estado en su art. 9.2

El artículo 9.2 de la Constitución Española no sólo instaura un compromiso estatal con los ciudadanos, sino que redefine el concepto de igualdad, impulsando una acción correctiva y compensatoria del Estado. Esta perspectiva supera la noción tradicional de igualdad, que simplemente buscaba que todos los ciudadanos fueran tratados de la misma manera, y promueve una igualdad real y efectiva, que busca equilibrar las desigualdades estructurales y garantizar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades y capacidades para ejercer sus derechos.

En este sentido, el Estado no sólo se ve en la obligación de abstenerse de discriminar o de impedir el ejercicio de derechos, sino que tiene el deber proactivo de intervenir para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales, sociales o económicas, puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades.

Así, la Constitución no sólo reconoce derechos, sino que establece el deber del Estado de proporcionar ciertas prestaciones y servicios que hagan efectivo el ejercicio de estos derechos. En este marco, los servicios sociales emergen como una herramienta esencial del Estado para cumplir con este mandato constitucional, garantizando el bienestar y la dignidad de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos que, debido a circunstancias adversas, se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad.

Pero el compromiso de acción positiva del Estado encuentra, igualmente, apoyo en el art. 14 de la CE

El compromiso de acción positiva del Estado en la Constitución Española de 1978 se refleja claramente en el artículo 14, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, prohibiendo cualquier tipo de discriminación basada en circunstancias personales o sociales. Este artículo abraza tanto la igualdad formal, que enfatiza la equidad ante la ley, como la igualdad sustantiva, que se centra en eliminar la discriminación y promover la igualdad real entre diferentes grupos sociales.

La igualdad compensatoria se hace eco de esta visión más amplia de la igualdad, poniendo el foco en la necesidad de medidas específicas para nivelar el campo de juego para aquellos que se encuentran en desventaja debido a sus circunstancias personales o sociales. Esto se ve reforzado en varios artículos de la Constitución, que subrayan la responsabilidad del Estado de intervenir proactivamente para promover la igualdad real y efectiva.

El preámbulo de la Constitución y artículos como el 40.1 y el 131.1 reflejan este compromiso, instando a los poderes públicos a promover un desarrollo económico y social equitativo, garantizar una distribución justa de la renta y riqueza, y establecer condiciones que hagan efectivos los derechos de los ciudadanos, como el derecho a la vivienda mencionado en el artículo 47.

En resumen, la Constitución Española de 1978 no sólo garantiza la igualdad formal ante la ley, sino que también aboga por una igualdad sustantiva que requiere la acción positiva del Estado para eliminar las barreras que impiden la igualdad real y efectiva, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de sus circunstancias personales o sociales, tengan la oportunidad de participar plenamente en la vida social, económica y política del país.

Otro argumento en defensa de los servicios sociales puede deducirse también de la Constitución, y ha sido certeramente resaltado por de Lorenzo García (1983). Su argumentación se fundamenta en lo establecido en el art. 10

La Constitución Española, aunque no se refiere de forma explícita y detallada a los servicios sociales, establece un claro compromiso hacia la acción social a través de varios artículos, incluyendo el art. 10. Este, por ratificación, incorpora directrices de la Carta Social Europea al ordenamiento jurídico español, lo que implica una responsabilidad del Estado hacia la creación, fomento y tutela de los servicios sociales.

El artículo 14 de la Carta Social Europea subraya la importancia de estos servicios para el bienestar y desarrollo de los individuos y grupos en la comunidad. Además, promueve la participación de entidades benéficas y otras organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios. Esta Carta también resalta la protección a determinados colectivos, como discapacitados, niños y emigrantes.

Varios tratados y convenios internacionales, ratificados por España, subrayan la importancia de los servicios sociales en sus textos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, por ejemplo, menciona explícitamente el derecho a los servicios sociales en su art. 25. De igual manera, el Estatuto sobre Refugiados y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contienen provisiones similares.

Finalmente, aunque la Constitución no defina ampliamente el concepto de servicios sociales, sí se puede deducir un entendimiento básico a través del art. 50, que, aunque se refiera específicamente a la tercera edad, esboza los componentes clave de estos servicios: una obligación de los poderes públicos, la creación de un sistema específico, la promoción del bienestar general y la atención a diversas necesidades, como salud, vivienda, cultura y ocio.

LOS CONCEPTOS

La Constitución de 1978, aunque no brinde una claridad absoluta en cuanto a la asistencia, nos abre la puerta a diferenciar y entender las múltiples modalidades de intervención ante las necesidades sociales, proporcionando una base para un análisis más detallado y profundo en el ámbito de la protección y bienestar social.

Acción social

Desde una perspectiva sociológica, la acción social se refiere al acto donde los individuos, en su interacción, son plenamente conscientes del significado y propósito de su relación con otros.

En el ámbito de la intervención social, este concepto se expande y diversifica:

  • Es una intervención deliberada y estructurada que busca ayudar a las personas y grupos a satisfacer sus necesidades, superar adversidades y elevar su calidad de vida mediante servicios y prestaciones específicas.
  • Representa un conjunto de estrategias y procedimientos que una sociedad desarrolla para alinear los recursos existentes con las demandas y carencias de sus ciudadanos.
  • Denota cualquier esfuerzo consciente, ya sea individual o colectivo, orientado específicamente a influir en el entorno social, ya sea para conservar, mejorar o cambiar una situación dada.
  • Abarca un conjunto de iniciativas, tanto públicas como privadas, destinadas a asistir y prevenir situaciones de carencia o vulnerabilidad en individuos o familias.

A lo largo del tiempo, la forma en que la sociedad aborda las necesidades sociales ha evolucionado, desde enfoques basados en la beneficencia hasta sistemas organizados de servicios sociales. Aunque surgen nuevos enfoques, no necesariamente desplazan a los anteriores. En resumen, el término «acción social» sirve como un paraguas que engloba todas estas modalidades y esfuerzos de intervención.

Caridad

La caridad emerge fundamentalmente desde las raíces del cristianismo, siendo proclamada como una virtud esencial para los fieles (Garcés Ferrer, 1996:64). Definida como la acción voluntaria de un individuo para satisfacer las necesidades básicas de otro (Rubio Nombela 1967:72), la caridad se distingue por su profundo matiz religioso.

Esta virtud se diferencia de la filantropía, un término de origen estoico revitalizado en la Ilustración, que propone hacer el bien por el simple hecho de hacerlo, sin una motivación religiosa. Asimismo, es crucial diferenciar la caridad de la limosna, que puede ser una expresión de caridad pero no su sinónimo. Algunos autores, como Ross, ven en la caridad una solución temporal a la miseria, mientras que la filantropía busca un bienestar integral del individuo (Ross, 1970:781).

Históricamente, la caridad espontánea ha sido el principal recurso para abordar las necesidades humanas. La Iglesia, durante siglos, ha desempeñado un papel vital en la ayuda a los menos afortunados, compensando la falta de estructuras administrativas públicas (Martín Mateo 1967:18).

En el marco jurídico actual de España, la caridad no tiene una presencia explícita y se relega al ámbito privado de las acciones individuales. Sin embargo, de forma indirecta, algunas regulaciones, especialmente a nivel municipal, intentan abordar y regular fenómenos asociados, como la mendicidad, orientando tanto las donaciones como a las personas hacia recursos públicos establecidos. A pesar de las restricciones legales, la mendicidad sigue siendo tolerada en la práctica por las autoridades.

Beneficencia Pública

La Beneficencia Pública surge como una respuesta estatal a la creciente demanda de necesidades ciudadanas, bajo la influencia de factores variados como el protestantismo, el proceso de secularización y el pensamiento racionalizador. Esencialmente, se traducía en prestaciones ofrecidas de forma gratuita a los indigentes, sufragadas con fondos públicos, sin generar derechos para el beneficiario (Rubio Nombela 1967:76).

Originada en el siglo XVI, la beneficencia tomó mayor relevancia en el siglo XIX en España. Es notable la Ley de 1822 del Trienio Liberal y la Ley General de Beneficencia de 1849, que junto al Reglamento de 1852, definieron su marco de acción durante mucho tiempo.

Sus características distintivas incluyen:

  • Centralización progresiva, con una responsabilidad principal de las administraciones locales.
  • Superación del concepto liberal del individuo como ser autosuficiente.
  • Desvinculación gradual de su naturaleza de gracia o favor.
  • Foco en los «pobres verdaderos», es decir, aquellos que no eligen voluntariamente su estado de necesidad.
  • Cobertura de prestaciones tanto sanitarias como socioasistenciales.
  • Existencia de una estructura administrativa específica.

Actualmente, aunque la beneficencia privada sigue vigente (regulada, por ejemplo, por la Ley de Fundaciones de 2002), la beneficencia pública ha sido eclipsada por leyes modernas, como la Ley de Bases del Régimen Local de 1985 y las Leyes de Servicios Sociales de las distintas Comunidades Autónomas. Sin embargo, es interesante destacar que las Islas Baleares mantienen la beneficencia en su Estatuto de Autonomía como una competencia autónoma.

Asistencia Social

La Asistencia Social surge como una respuesta estatal a la creciente complejidad de las necesidades sociales. No se focaliza únicamente en la pobreza en sí, sino en las condiciones de necesidad, basándose en principios de justicia. Este concepto toma relevancia históricamente a raíz de la Revolución Francesa, aunque bajo la nomenclatura de «ayuda pública».

Diversos autores han definido la Asistencia Social desde distintos ángulos:

  • Rubio Nombela (1967:77) considera la Asistencia Social como una actividad estatal, financiada con recursos públicos según el principio de solidaridad, que tiene como objetivo satisfacer necesidades fundamentales.
  • Martín Mateo (1967) entiende la Asistencia Social como un conjunto de acciones administrativas que buscan apoyar, mediante recursos estatales, a aquellos individuos que, debido a su situación económica, no pueden satisfacer por sí mismos sus necesidades esenciales.

Las características principales de la Asistencia Social son:

  • a) Insuficiencia de recursos en los asistidos: La Asistencia Social está dirigida especialmente a aquellos individuos o grupos que no tienen los medios suficientes para atender sus necesidades por sí mismos.
  • b) Atendimiento de necesidades básicas: El principal objetivo es cubrir las necesidades esenciales, como alimentación, vivienda, salud, entre otros.
  • c) Residualidad y complementariedad: La Asistencia Social actúa como un recurso secundario, es decir, entra en juego cuando otros sistemas o recursos no logran cubrir ciertas necesidades.
  • d) Gratuidad de las prestaciones: Las ayudas proporcionadas bajo el paraguas de la Asistencia Social no tienen coste para el beneficiario.
  • e) Voluntariedad en el acceso a sus prestaciones: No es obligatorio acceder a estas ayudas, sino que los individuos eligen hacerlo según su situación y necesidad.

En resumen, la Asistencia Social es un mecanismo estatal que busca garantizar la cobertura de necesidades básicas a aquellos ciudadanos en situación de vulnerabilidad, siempre basándose en principios de justicia y solidaridad.

Una de las dimensiones controvertidas de la Asistencia Social es la cuestión de si comporta o no exigencias jurídicas

La naturaleza de la Asistencia Social, desde la perspectiva de Alonso Olea (1974:974-975), presenta dos características fundamentales:

  1. Condicionamiento a la demostración de necesidad: Esta característica implica que para acceder a la Asistencia Social, el solicitante debe demostrar que realmente necesita la ayuda que está solicitando. En otras palabras, no se trata de un derecho universal al que todos puedan acceder simplemente por ser ciudadanos, sino que está vinculado a una situación de vulnerabilidad o carencia comprobable.
  2. Naturaleza discrecional de la asistencia: Alonso Olea considera que esta ayuda no se otorga automáticamente, sino que está sujeta a la discreción de la autoridad o entidad encargada de proporcionarla. Esta discrecionalidad implica que, en principio, la decisión de otorgar o no la ayuda no sería impugnable jurisdiccionalmente.

Sin embargo, es importante resaltar la observación de Alonso Olea sobre una tendencia emergente en la jurisprudencia española de los años setenta. El Tribunal Supremo español comenzó a reconocer el derecho de los ciudadanos a demandar ciertas prestaciones de Asistencia Social. Esto sugiere que, aunque originalmente la Asistencia Social pudiera ser discrecional, con el tiempo y a medida que se consolida el sistema y aumentan las demandas de ayuda, se empieza a configurar también un derecho a obtenerla.

Este cambio es fundamental en términos de derechos sociales, ya que supone una transición de ver la asistencia como un mero acto de generosidad o benevolencia estatal a reconocerla como un derecho que debe ser garantizado bajo ciertas condiciones. Es una evolución que refleja la consolidación de un Estado de bienestar donde las necesidades básicas de los ciudadanos adquieren un carácter central en la agenda política y jurídica.

La demarcación entre Asistencia Social y Servicios sociales

La Asistencia Social y los Servicios Sociales, aunque pueden solaparse en algunos aspectos, presentan diferencias fundamentales en su enfoque y prestación. Mientras que la Asistencia Social se centra en ofrecer respuestas a necesidades básicas de individuos concretos que carecen de los recursos necesarios, los Servicios Sociales se enfocan en proporcionar una oferta de servicios de carácter más técnico y generalizado a la población, organizados de manera sistemática como servicios públicos.

Estas prestaciones de los Servicios Sociales no se ofrecen únicamente en función de la carencia de recursos individuales, sino que se estructuran para atender a necesidades colectivas y promover el bienestar social de la comunidad en su conjunto. La metodología y el enfoque de intervención de ambos sistemas reflejan la diversidad y complejidad de las necesidades humanas y las respuestas que la sociedad y el Estado deben proporcionar para garantizar un nivel adecuado de bienestar y justicia social.

La demarcación entre Asistencia Social y Beneficencia

La distinción entre Asistencia Social y Beneficencia es crucial para entender las diversas formas en que el Estado y las instituciones responden a las necesidades de la población. La Beneficencia ha sido tradicionalmente entendida como una forma de ayuda otorgada de manera graciable, es decir, sin que el receptor tenga un derecho exigible a recibir dicha ayuda. En cambio, la Asistencia Social, particularmente en su concepción moderna, tiende a ser entendida como un conjunto de prestaciones a las que los individuos tienen derecho una vez que se ha demostrado una necesidad.

La graciabilidad y la discrecionalidad, aunque relacionadas, son distintas. Mientras la graciabilidad implica que algo se otorga como un favor y no como un derecho, la discrecionalidad se refiere a la capacidad de decidir en función de un criterio, aunque sujeto a ciertos límites. Es importante resaltar que, incluso en los sistemas de Beneficencia, existen normas y regulaciones que establecen criterios de elegibilidad y derechos de los beneficiarios, aunque no en la misma medida o con la misma claridad que en los sistemas de Asistencia Social.

El debate en torno a si la Beneficencia puede considerarse graciable o no es una reflexión profunda sobre la naturaleza de las prestaciones sociales y el papel del Estado en la provisión de bienestar. Lo que está claro es que las concepciones y prácticas en torno a la Beneficencia y la Asistencia Social han evolucionado a lo largo del tiempo, y la tendencia general ha sido hacia el reconocimiento de derechos sociales más firmes y la consolidación de un Estado de bienestar que garantiza, en mayor o menor medida, ciertos niveles de protección social a sus ciudadanos.

Asistencia Social y Seguridad Social ¿complementariedad o autonomía?

La Asistencia Social y la Seguridad Social son dos pilares fundamentales en el sistema de bienestar de un país. Ambos sistemas tienen la finalidad de proteger y atender a los ciudadanos en situaciones de vulnerabilidad o necesidad. Pero, ¿cómo se relacionan entre sí? ¿Son complementarios o funcionan de manera autónoma?

Diferencias clave:

  1. Origen y Financiamiento: La Asistencia Social surge como respuesta a necesidades concretas y es financiada a través del presupuesto público, sin requerir contribución previa de sus beneficiarios. En cambio, la Seguridad Social se financia mediante contribuciones de trabajadores y empleadores y otorga beneficios basados en derechos adquiridos por dichas contribuciones.
  2. Población Objetivo: La Asistencia Social se dirige principalmente a aquellos grupos o individuos en situaciones de vulnerabilidad que no están cubiertos por la Seguridad Social, como pueden ser personas sin empleo formal. La Seguridad Social, en cambio, protege a quienes han contribuido al sistema, como trabajadores formales.
  3. Naturaleza de los Beneficios: Los beneficios otorgados por la Asistencia Social suelen ser gratuitos y están destinados a cubrir necesidades básicas. Los de la Seguridad Social dependen de las contribuciones previas y pueden incluir pensiones, subsidios por enfermedad, entre otros.
  4. Autonomía: Según el Tribunal Constitucional, la Asistencia Social tiene características propias que la hacen autónoma y diferente de la Seguridad Social. Aunque ambas pueden coexistir en un mismo sistema de bienestar, operan bajo lógicas y estructuras diferentes.

Interrelación: Aunque funcionen de manera autónoma, la Asistencia Social y la Seguridad Social no son excluyentes entre sí. En muchas ocasiones, la Asistencia Social actúa como una red de seguridad para aquellos que no tienen acceso a los beneficios de la Seguridad Social. En este sentido, aunque sean sistemas diferentes, pueden considerarse complementarios en la protección global del ciudadano.

Conclusión: La Asistencia Social y la Seguridad Social son dos mecanismos esenciales para garantizar el bienestar de la población. Aunque tengan características y objetivos propios, su coexistencia y complementariedad son esenciales para asegurar que ningún ciudadano quede desprotegido en situaciones de necesidad. Es fundamental que las políticas públicas continúen fortaleciendo ambos sistemas y aseguren su eficiencia y eficacia en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Seguridad Social

La Seguridad Social, como mecanismo de protección a los ciudadanos frente a distintas adversidades, ha experimentado una evolución significativa a lo largo del tiempo, adaptándose a las necesidades cambiantes de la sociedad. Desde sus primeros antecedentes como los Seguros Sociales hasta su forma actual, la historia de la Seguridad Social es un reflejo de cómo las sociedades han buscado formas cada vez más efectivas y universales de cuidar a sus ciudadanos.

Un vistazo a la historia:

  1. Orígenes: Los Seguros Sociales, precursor de la Seguridad Social, surgieron como una forma de cubrir riesgos específicos relacionados con el trabajo. Esta idea fue materializada inicialmente en Alemania bajo el liderazgo de Otto von Bismarck en el siglo XIX.
  2. Implantación en España: El siglo XX vio la introducción de varias medidas en España para proteger a los trabajadores y sus familias. Estas medidas incluyeron la creación del Instituto Nacional del Previsión (1908) y el establecimiento del retiro obrero (1919), entre otras.
  3. Unificación: La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 representó un esfuerzo para consolidar y unificar las diversas formas de protección existentes bajo el paraguas de la Seguridad Social.
  4. Hacia una visión más amplia: La definición de Lord Beveridge de la Seguridad Social pone de relieve que este sistema no sólo busca proteger a los individuos contra la indigencia, sino que es parte de un esfuerzo más amplio para combatir varios males sociales.
  5. Desarrollos recientes: En años posteriores, las leyes y reglamentaciones han continuado adaptándose, con textos como la Ley de Seguridad Social de 1974 y el Texto Refundido de la Seguridad Social de 1994.

Características distintivas de la Seguridad Social:

  • Universalidad: A diferencia de los seguros sociales, que eran específicos en su cobertura, la Seguridad Social busca una protección más generalizada, cubriendo a la mayor cantidad posible de individuos y riesgos.
  • Protagonismo estatal: Mientras que los sistemas anteriores dependían en gran medida de contribuciones individuales, la Seguridad Social representa un compromiso más fuerte por parte del Estado en garantizar el bienestar de sus ciudadanos.
  • Visión integral: Más que simplemente proteger contra riesgos laborales, la Seguridad Social busca proporcionar una red de seguridad amplia contra varios males, incluyendo enfermedad, desempleo y vejez.

La evolución de la Seguridad Social refleja un compromiso creciente de los estados y la sociedad para garantizar el bienestar y la protección de todos sus miembros. A medida que las sociedades continúan evolucionando, también lo harán los sistemas que buscan proteger y apoyar a sus ciudadanos.

La Seguridad Social en la Constitución Española

La Constitución española reconoce y establece la Seguridad Social como un pilar fundamental para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su capacidad contributiva. Esto se refleja en el artículo 41, que destaca varios puntos esenciales sobre la Seguridad Social:

  1. Carácter de servicio público: La Seguridad Social no se presenta como un beneficio o una concesión, sino como un servicio que el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos.
  2. Universalidad: A diferencia de sistemas previos que se basaban en contribuciones específicas, la Constitución extiende el beneficio de la Seguridad Social a todos los ciudadanos.
  3. Complementariedad: Si bien la Constitución reconoce la iniciativa social, esta se limita a prestaciones complementarias. Es decir, la base de la protección viene del Estado, y otras iniciativas privadas o sociales pueden agregar a esa base.
  4. Participación de todos los poderes públicos: El compromiso con la Seguridad Social no recae solo en un ente gubernamental específico; todos los poderes públicos deben contribuir a su sostenimiento y mejora.
  5. Separación de la salud: Aunque históricamente la salud ha sido una parte crucial de la Seguridad Social, la Constitución separa la protección de la salud de otros beneficios de la Seguridad Social.

Además, en años posteriores, la introducción de prestaciones no contributivas en la Seguridad Social marcó un avance significativo hacia la universalización de este derecho, alineándose más estrechamente con el espíritu del artículo 41.

Por otro lado, mientras que la Seguridad Social se centra en proporcionar una renta o un apoyo monetario a aquellos que enfrentan contingencias específicas, el sistema de servicios sociales tiene un enfoque más amplio, buscando el bienestar general y el ajuste de los individuos a la sociedad. Estos dos sistemas, aunque diferentes en su operación y enfoque, son complementarios y juntos buscan proporcionar una red de seguridad y apoyo para todos los ciudadanos.

En resumen, la Constitución española establece la Seguridad Social como un derecho fundamental, garantizando su accesibilidad y universalidad para todos los ciudadanos, y en años recientes, las políticas y leyes han evolucionado para reflejar y ampliar este compromiso.

Servicios Sociales

El planteamiento de Richard Titmuss (1981) sobre los servicios sociales y bienestar refleja una percepción profundamente arraigada sobre la naturaleza de los servicios públicos y su función en la sociedad. El modelo de bienestar, como sugiere Titmuss, no es homogéneo en su definición y aplicación a nivel internacional. Las diferencias culturales, políticas y socioeconómicas influyen en la forma en que diferentes naciones y culturas interpretan y practican la política social.

La distinción que hace Titmuss entre el «modelo de bienestar residual» y el «modelo de política social institucional-redistributiva» es crítica. El primero ve a los servicios sociales como una especie de red de seguridad para aquellos que han fallado por el sistema o que han experimentado dificultades fuera de su control. Es un enfoque reactivo, proporcionando asistencia solo cuando es necesario.

Por otro lado, el modelo institucional-redistributivo es más proactivo. Ve a los servicios sociales como parte integral de una sociedad justa y equitativa. No solo es una respuesta a las necesidades inmediatas, sino que también busca crear una estructura que garantice una distribución más equitativa de los recursos y oportunidades. Bajo esta perspectiva, los servicios sociales no son solo para aquellos en «necesidad», sino para todos, como parte de un compromiso colectivo hacia el bienestar general.

Esta evolución histórica, de ser una medida correctiva a una herramienta de política social más amplia, refleja una madurez en el pensamiento sobre el bienestar y el papel del Estado en la garantía del mismo. Como bien menciona el Profesor Garcés, los servicios sociales ya no son solo una solución ad hoc para problemas individuales, sino un sistema diseñado para elevar el nivel general de bienestar en la sociedad.

En conclusión, la perspectiva y el enfoque de los servicios sociales son cruciales. No son simplemente herramientas para abordar desafíos inmediatos, sino parte integral de una visión más amplia de una sociedad en la que cada individuo tiene el derecho a un nivel básico de bienestar y dignidad. En este sentido, los servicios sociales no solo reflejan la naturaleza compasiva de una sociedad, sino también su compromiso con la justicia y la equidad.

Los Servicios Sociales en la Constitución Española

La Constitución Española de 1978 marca un punto de inflexión en el enfoque y la percepción de los servicios sociales en España. Aunque la mención directa de los servicios sociales en la Constitución se centra principalmente en el bienestar de la tercera edad, el espíritu y la esencia de la Carta Magna subrayan la importancia de garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, independientemente de su edad o situación.

El reconocimiento de los servicios sociales como instrumentos esenciales de política social implica que no son meras herramientas reactivas para abordar problemas individuales. Más bien, están diseñados para ser proactivos, buscando prevenir problemas y promover el bienestar general de la sociedad. Esto es evidente en la definición de servicios sociales como prestaciones técnicas que se ofrecen colectivamente y que buscan promover condiciones de igualdad, prevenir la marginación o desigualdad, y facilitar la reintegración social.

Es crucial distinguir entre el concepto general de «servicio social» y los servicios específicos que se ofrecen a diferentes grupos, como los ancianos o la juventud. Mientras que el servicio social se refiere al conjunto de actividades realizadas en el ámbito de la protección social, los servicios específicos se refieren a las medidas y programas diseñados para abordar las necesidades de grupos específicos.

El hecho de que los servicios sociales se describan como un «servicio público» es esencial. Implica que, independientemente de quien gestione o preste el servicio (público o privado), hay una responsabilidad estatal subyacente para garantizar que se cumplan ciertos estándares y que se satisfagan las necesidades de la comunidad. Además, la mención en la Constitución y en la legislación derivada, como los Estatutos de Autonomía y las Leyes de Servicios Sociales, solidifica aún más la posición de los servicios sociales como pilares del Estado de Bienestar en España.

En resumen, en el marco de la Constitución Española y el Estado de Bienestar, los servicios sociales no son meras medidas paliativas para problemas específicos. Son, en cambio, herramientas proactivas diseñadas para garantizar un nivel básico de bienestar y calidad de vida para todos los ciudadanos, reafirmando el compromiso del Estado con la justicia social y la equidad.

Bienestar Social

El concepto de Estado de Bienestar puede ser entendido como la materialización de una profunda transformación cultural (Pellicani, 1982:613). Esta noción subraya la trascendencia de las metamorfosis que, tras la Segunda Guerra Mundial, dieron forma al Estado de Bienestar en las democracias industrializadas de corte capitalista.

Si bien ciertos atisbos tempranos de este concepto pueden rastrearse en periodos anteriores (como en las reformas de política social impulsadas por Bismarck), muchas veces la realidad ha marcado el paso, anticipándose a las teorizaciones. Un ejemplo de ello es el programa del Partido Laborista británico que, tras alzarse con la victoria en las elecciones de 1945, se mantuvo al mando hasta 1951. Dentro de este programa, y reflejando el espíritu de la época post Segunda Guerra Mundial (García Cotarelo, 1986:47-49), se delineaba un claro objetivo de redistribución de la riqueza y de intervención en el ámbito social.

El papel del Estado ya no podía circunscribirse simplemente a asegurar los derechos propios de un Estado liberal de Derecho. Ahora, el Estado tenía la responsabilidad de proporcionar garantías tangibles de bienestar a sus ciudadanos. Aunque el interés en el bienestar ciudadano ya era palpable en el siglo XIX, las tensiones sociales derivadas de la crisis económica de 1929, sumadas al desenlace de la Segunda Guerra Mundial, fueron determinantes en la consolidación del Estado de Bienestar. En este proceso, las propuestas de Keynes sobre cómo superar la crisis se erigieron como su principal pilar teórico.

El Estado liberal y el Estado de Bienestar

Para comprender a profundidad el papel del Estado del Bienestar, es esencial contrastarlo con el enfoque anterior: el modelo liberal. Bajo esta perspectiva, el Estado se restringe a ejercer funciones fundamentales relacionadas con la seguridad, defensa, justicia y, principalmente, en mantener intacto el juego libre (aunque desigual) de los actores económicos. En esencia, el Estado liberal se abstiene de intervenir en la dinámica socioeconómica, permitiendo que el mercado opere con mínima interferencia.

Con la emergencia del Estado del Bienestar, esta visión experimenta un giro radical. El Estado ya no se mantiene al margen: se convierte en un agente activo y dinámico comprometido en fortalecer las capacidades de sus ciudadanos. Su principal objetivo es garantizar que contingencias como enfermedades, discapacidades o la vejez no desemboquen en condiciones de pobreza o abandono. En este nuevo paradigma, la comunidad, a través de políticas y legislaciones, asume una responsabilidad significativa en la promoción del bienestar integral de sus ciudadanos, cubriendo aspectos económicos, materiales, físicos y emocionales (Moix Martínez, 1980:250; Cerdeira, 1989: cap. 2-3; Varque Caballería, 2001: 30-47).

Dentro de esta transformación, la Seguridad Social emerge como el pilar central y representativo del Estado del Bienestar, ofreciendo una red de protección que busca salvaguardar a los ciudadanos frente a las adversidades inherentes al ciclo de vida y las contingencias del mercado laboral.

Rasgos distintivos del Estado de Bienestar
  1. Intervención Estatal en la Economía: El Estado interviene activamente en el ámbito económico con el objetivo de garantizar el pleno empleo o, al menos, asegurar un alto nivel de ocupación laboral.
  2. Provisión de Servicios Sociales Universales: El Estado proporciona una variedad de servicios sociales esenciales, como educación, atención médica, pensiones, asistencia familiar y vivienda. La clave es la universalidad: todos los ciudadanos, independientemente de su nivel de ingresos, tienen derecho a estos servicios sin pasar por controles de ingresos.
  3. Responsabilidad Estatal por el Bienestar Básico: El Estado tiene la obligación de garantizar un nivel básico de vida para todos sus ciudadanos, entendido no como una caridad, sino como un derecho fundamental en una sociedad democrática moderna (Mishra 1989:56; Picó 1987:133 y ss.).

Si bien es cierto que los cimientos del Estado del Bienestar se establecieron en el período posterior a la Segunda Guerra Mundial, este concepto no surgió de la nada. De hecho, puede considerarse como una ampliación y profundización de tendencias existentes, pero llevadas a un nivel más ambicioso. Tomando el ejemplo de la Seguridad Social, vemos cómo el Estado ha asumido gradualmente una mayor responsabilidad, pasando de la supervisión a la gestión directa, haciendo que los derechos de los beneficiarios sean frente al Estado y no frente a entidades privadas (López Guerra 1980:182).

Esta evolución ha llevado a que los servicios sociales se conviertan en elementos esenciales del Estado del Bienestar, orientados tanto a la atención como a la prevención de riesgos. En efecto, estos servicios se han transformado en herramientas clave para abordar las necesidades sociales. De hecho, dada su relevancia, algunos expertos, como Titmuss, llegan a considerar que los términos «servicios sociales» y «bienestar social» son sinónimos (1981:62).

En el contexto español, la evolución hacia el Estado del Bienestar es más reciente. Se puede rastrear a mediados del siglo XX, particularmente entre 1964 y 1975. Durante este período, se observa un cambio de tendencia en las políticas sociales, con un aumento significativo en los gastos sociales públicos y la expansión de la Seguridad Social, educación y sanidad. A partir de 1975, esta tendencia se consolida con la universalización de los servicios, aunque también se observan desafíos en términos de calidad. Finalmente, la Constitución Española de 1978 consagra este enfoque al bienestar, reconociendo derechos sociales y asignando al Estado la responsabilidad de garantizarlos.

LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN SERVICIOS SOCIALES

Competencias Estatales en Servicios sociales

Las vaguedades de la Constitución respecto a la asistencia social podrían haberse aclarado con la aprobación de una ley fundamental de servicios sociales, que, aunque prometida por líderes políticos, nunca se presentó ante las Cortes Generales. La Constitución, en su artículo 150.3, permite al Estado establecer principios para armonizar las normativas autonómicas en interés general, pero esta cláusula no se ha aplicado a los servicios sociales. Por tanto, las ambigüedades constitucionales deben resolverse interpretando el texto, los Estatutos de Autonomía y las leyes autonómicas de servicios sociales.

En contraposición al tradicional Estado unitario español, la Constitución de 1978 reconoce las Comunidades Autónomas en su título VIII. Aunque la Constitución no especifica quién tiene competencia en servicios sociales, es evidente que no son competencia exclusiva del Estado central. El artículo 149.1.1 resalta la regulación de condiciones básicas para la igualdad de los españoles, y el artículo 149.1.17 concede al Estado la legislación básica de la Seguridad Social, pero permite a las autonomías su ejecución. Aunque podría parecer que servicios sociales y Seguridad Social son términos intercambiables, es crucial entender que, aunque relacionados, son sistemas distintos y autónomos.

Competencias de las Comunidades Autónomas en Servicios sociales

De acuerdo con la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen la capacidad de asumir diversas competencias, entre las cuales, el artículo 148 destaca la «Asistencia Social». Esta asistencia, proporcionada en un régimen público no contributivo, abarca los servicios sociales en su sentido más amplio. Con base en este precepto, los Estatutos de Autonomía especifican y concretan las competencias que asumen, resultando en la transferencia de competencias y la aprobación de leyes autonómicas de servicios sociales.

A pesar de las variadas vías de acceso a la autonomía de cada comunidad, todos los Estatutos han considerado la asistencia social: • Todos reconocen la competencia exclusiva en asistencia social. • Los estatutos de Andalucía, Canarias, Castilla la Mancha, Castilla y León y Región de Murcia especifican competencia exclusiva en servicios sociales. • Los estatutos de Aragón, Asturias, Cantabria, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja mencionan competencias exclusivas en bienestar social. • Todos ellos también se refieren a áreas específicas de los servicios sociales, como la atención a personas mayores, personas con discapacidad, entre otros.

Es relevante señalar que en la práctica, ha prevalecido una tendencia homogeneizadora, donde las diferencias de acceso a la autonomía no se reflejan significativamente en cuanto a estas materias. Los Estatutos y las transferencias actúan como mecanismos de armonización.

Así, en la interpretación práctica de la Constitución, bajo el término «asistencia social», se subsumen los servicios sociales. Las Comisiones mixtas de traspaso de competencias interpretaron dicha «asistencia social» constitucional como sinónimo de servicios sociales, transfiriendo estas competencias a las Comunidades Autónomas, lo que llevó a la posterior elaboración de las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales.

Competencias de la Administración local en Servicios sociales

Según la Constitución, las Comunidades Autónomas tienen la facultad de asumir responsabilidades en varios ámbitos, incluidos aquellos enumerados en el artículo 148, que explicita la “Asistencia Social” como una de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas. Esta asistencia se ofrece en un régimen público no contributivo e incorpora los servicios sociales en su sentido más extenso.

Siguiendo esta normativa, los Estatutos de Autonomía delinean las competencias específicas que se asumen y son exclusivas, además del desarrollo legislativo y ejecutivo. Esto ha llevado a la transferencia de competencias y a la aprobación de las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales.

A pesar de la diversidad en los métodos para alcanzar la autonomía, todos los Estatutos han incluido la asistencia social. Además, algunos han especificado competencias exclusivas en bienestar social o han identificado áreas específicas dentro de los servicios sociales, como el cuidado de los mayores o personas con discapacidad.

Interesantemente, ha habido una tendencia hacia la homogeneidad en la práctica, independientemente de las diferencias en el acceso a la autonomía. Los Estatutos y las transferencias de competencia han servido como herramientas para armonizar los enfoques.

En la práctica, ha habido una interpretación de la Constitución donde, bajo el término “asistencia social”, se incluyen los servicios sociales. Las Comisiones Mixtas y de Traspaso de Competencias a las Comunidades han interpretado el término constitucional “asistencia social” como equivalente a los servicios sociales. Como resultado, estas competencias se transfirieron exclusivamente y se desarrollaron posteriormente en las Leyes Autonómicas de Servicios Sociales.

En resumen, la Constitución, aunque no explícita, ha sido interpretada para incluir los servicios sociales bajo el paraguas de la asistencia social, y este entendimiento se ha reflejado en los Estatutos de Autonomía y en la legislación autonómica posterior.

La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha publicado en el pasado informes sobre el «Índice DEC» (Derechos, Economía y Cobertura) para evaluar la situación y evolución de los Servicios Sociales en las diferentes Comunidades Autónomas de España. Estos informes toman en cuenta aspectos como el gasto público dedicado a servicios sociales, el reconocimiento y garantía de derechos en esta área, y el grado de cobertura y acceso a los servicios.

Según los últimos datos disponibles hasta mi fecha de corte:

  1. Navarra, País Vasco y La Rioja suelen ocupar las primeras posiciones en estos rankings, destacando por un mayor gasto per cápita en servicios sociales y por la calidad y cobertura de sus servicios.
  2. Castilla y León, Aragón y Asturias también han tenido buenos indicadores en relación a la cobertura y calidad de sus servicios sociales.
  3. Andalucía, Canarias, Murcia y Baleares han presentado en ocasiones cifras más bajas en términos de inversión per cápita y, según estos informes, necesitarían mejorar en ciertas áreas para garantizar una cobertura más extensa y de calidad.
  4. Madrid y Cataluña, debido a su gran población, presentan desafíos particulares y su posición puede variar dependiendo del indicador específico que se esté analizando (gasto, cobertura, servicios específicos, etc.).

Es importante señalar que estas clasificaciones no son estáticas y pueden variar año tras año, según las políticas implementadas, los presupuestos asignados y las necesidades cambiantes de la población.

Además, la calidad de los servicios sociales no solo se mide en términos de gasto, sino también en la efectividad y eficiencia de los servicios, el grado de adaptabilidad a las necesidades de la población, la formación y capacitación de los profesionales, entre otros factores.

Para obtener información más detallada y actualizada, te sugiero revisar los informes anuales del «Índice DEC» o consultar otros estudios y análisis especializados en el ámbito de los servicios sociales en España.

Municipio

La posición estratégica de los entes locales, gracias a su proximidad con los ciudadanos, los coloca en un punto óptimo para la prestación de servicios sociales. Aunque en la mayoría de los países europeos esta ha sido la norma, España ha estado históricamente rezagada en este aspecto debido a su arraigada tradición centralizadora y la limitación de recursos económicos de la administración local.

Sin embargo, esta tendencia ha empezado a cambiar desde la transición política, evidenciado por la creciente demanda social y los mandatos constitucionales que han ampliado el alcance y la responsabilidad de los ayuntamientos en la prestación de estos servicios esenciales. El principio de descentralización se ha consolidado y ha sido respaldado por desarrollos legislativos significativos.

La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 marcó un hito en este proceso, otorgando a los municipios el mandato y la autoridad para emprender una variedad de actividades y servicios que están alineados con las necesidades específicas de sus comunidades. Esta ley no solo amplió el papel de los municipios sino que también estableció criterios claros para la delegación de competencias, promoviendo una gestión pública más efectiva y una mayor participación ciudadana.

Art. 25.1 Ley de Bases de Régimen Local de 1985
«El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal».

En este nuevo contexto, las leyes de servicios sociales autonómicas han desempeñado un papel crucial en definir y articular las competencias municipales. Aunque hay una heterogeneidad notable, se observa una tendencia general hacia el reconocimiento del papel fundamental de los municipios en la organización, gestión y coordinación de servicios sociales.

La dinámica actual refleja una alineación con las recomendaciones de expertos internacionales, que han subrayado la importancia de empoderar a los entes locales para una implementación más efectiva de los servicios sociales. La adaptabilidad y la flexibilidad inherentes a la gestión local se traducen en soluciones más personalizadas y contextualizadas que responden a las necesidades únicas de cada comunidad.

Además, con la reciente aprobación de la Ley de grandes ciudades, se ha fortalecido aún más la capacidad y la autoridad de los municipios en este ámbito. Esto indica un reconocimiento creciente de la importancia de una gestión local robusta y empoderada, capaz de responder ágilmente a las demandas sociales y de adaptarse a las dinámicas cambiantes de las comunidades locales.

En resumen, estamos presenciando una transformación progresiva en la administración y la prestación de servicios sociales en España. Los municipios, empoderados por la legislación renovada y respaldados por un marco constitucional robusto, están emergiendo como actores clave en el paisaje de los servicios sociales, prometiendo una era de soluciones más integradas, responsivas y adaptadas a las necesidades individuales y comunitarias.

La provincia

La provincia es una entidad local definida por la agrupación de municipios dentro de un territorio específico. Esta tiene su propia personalidad jurídica y está gobernada por la Diputación. Según la Ley de Bases de Régimen Local, la Diputación tiene varias responsabilidades esenciales:

  • Principio de solidaridad intermunicipal: Esto implica garantizar que todos los municipios dentro de una provincia tengan igualdad de oportunidades y recursos.
  • Asegurar servicios municipales: La Diputación tiene el deber de garantizar que los servicios de competencia municipal se presten adecuadamente.
  • Coordinación administrativa: La Diputación participa activamente en la coordinación entre la administración local, la autonómica y la estatal, asegurando una gestión coherente y eficiente.
  • Asistencia a los municipios: La Diputación ofrece asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios, poniendo especial atención en aquellos con recursos limitados o con dificultades de gestión.
  • Prestación de servicios supramunicipales: Esto implica que la Diputación se encarga de servicios que trascienden los límites de un solo municipio o que cubren varias comarcas.

Dada la existencia de muchos municipios con una población inferior a 20,000 habitantes, las Diputaciones juegan un papel crucial. En estas situaciones, actúan como entes de coordinación a nivel provincial, garantizando que incluso los municipios más pequeños tengan acceso a los servicios y recursos necesarios. En resumen, las Diputaciones se consolidan como entidades esenciales en el panorama de la administración local, asegurando una gestión eficiente y equitativa de los recursos y servicios a nivel provincial.

REFERENCIAS

  • Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.

Deja un comentario