La organización territorial de los sistemas de servicios sociales, según la ley de la Comunidad de Madrid y otras leyes autonómicas, implica la distribución de centros, servicios y recursos de servicios sociales en un área geográfica específica. Esta distribución tiene como objetivo principal satisfacer las necesidades sociales de los ciudadanos residentes en esa área, asegurando que los servicios sociales estén lo más cerca posible de los usuarios. En la planificación de estos recursos, ya sea para atención social primaria o especializada, se busca una distribución territorial equilibrada para facilitar el acceso a los recursos sociales y lograr una cobertura espacial uniforme.
Aspectos Claves de la Organización Territorial:
- Unidades Territoriales: Algunas leyes autonómicas definen explícitamente cuáles deben ser las unidades territoriales, como Cantabria y Baleares, aunque comúnmente se remite a reglamentaciones específicas para determinar la división territorial.
- Mapa de Servicios Sociales: Se suele elaborar un mapa de servicios sociales que muestra la división territorial de la comunidad autónoma y la coordinación entre los diferentes recursos.
- Dos Unidades Territoriales Principales: Las leyes recientes tienden a establecer dos unidades territoriales de referencia: la zona básica de servicios sociales y el área de servicios sociales.
- Zona Básica de Servicios Sociales: Constituida por uno o varios municipios limítrofes, mancomunidades de municipios, concejos o comarcas. Su delimitación considera criterios demográficos, geográficos, de comunicación y sociales. El equipamiento básico en esta zona es el centro de servicios sociales.
- Área de Servicios Sociales: Es una estructura territorial y organizativa formada por la agrupación de varias zonas básicas de servicios sociales. Se rige por criterios de eficacia y eficiencia en la distribución de programas y centros de servicios sociales, tanto de atención primaria como especializada. Los equipamientos de la atención especializada suelen ubicarse en estas áreas.
Esta estructura organizativa busca optimizar la prestación de servicios sociales, garantizando la accesibilidad y la adecuación de los recursos a las necesidades de los ciudadanos en diferentes zonas geográficas.
PRESTACIONES DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES
La naturaleza y tipología de las prestaciones de los sistemas públicos de servicios sociales varían entre las diferentes leyes autonómicas en España. A continuación, se destacan algunas consideraciones clave y se ofrece una clasificación de las prestaciones según lo estipulado en la Ley de Aragón, como ejemplo de cómo se estructuran estas prestaciones en los dos niveles de atención, primaria y especializada:
- Convergencia entre Tipologías y Estructura Funcional: Aunque no siempre hay una correspondencia directa entre la tipología de las prestaciones y la estructura funcional de los servicios sociales, se observa una tendencia a la convergencia entre ambas.
- Evolución de los Servicios Sociales: Tradicionalmente, los servicios sociales se concebían como prestaciones técnicas, pero su evolución ha llevado a la inclusión de prestaciones económicas, que pueden ser sustitutivas o complementarias a los servicios.
- Regulación Distinta en Algunas Comunidades Autónomas: Por ejemplo, Cataluña ha regulado prestaciones económicas de asistencia social mediante leyes distintas a la de servicios sociales.
- Prestaciones en Carteras o Catálogos de Servicios: Algunas leyes incluyen las prestaciones en carteras o catálogos de servicios, los cuales son desarrollados de manera más detallada reglamentariamente.
- Diferenciación entre Prestaciones Garantizadas y No Garantizadas: Las leyes más recientes de servicios sociales diferencian entre prestaciones garantizadas, esenciales o exigibles, que tienen la naturaleza de derecho subjetivo, y aquellas otras prestaciones no garantizadas o complementarias, que son exigibles solo si hay disponibilidad presupuestaria.
Se enumera a continuación la clasificación de prestaciones siguiendo el esquema de la Ley de Aragón, que las distingue según los dos niveles de atención, primaria y especializada.
Prestaciones de servicios
Las prestaciones de servicios en los sistemas de servicios sociales se refieren a las intervenciones llevadas a cabo por equipos profesionales para atender necesidades sociales diversas. Estas intervenciones incluyen la prevención, información, orientación, atención doméstica y personal, acompañamiento, mediación, protección y promoción de medidas de inserción social. Estas prestaciones se dividen en dos niveles principales: atención primaria y atención especializada.
Prestaciones de Servicios en Atención Primaria:
- Información, Valoración, Diagnóstico y Orientación: Proporcionar datos relevantes, evaluar necesidades, diagnosticar problemas y orientar a los usuarios sobre los recursos disponibles.
- Ayuda a Domicilio: Asistencia en el hogar para actividades cotidianas y cuidado personal.
- Intervención Familiar: Apoyo y asesoramiento a familias en situaciones de riesgo o dificultad.
- Apoyo a Personas Cuidadoras: Soporte a individuos que cuidan de personas dependientes.
- Promoción de la Animación Comunitaria y de la Participación: Fomento de la integración y participación comunitaria.
- Atención de Emergencias Sociales: Respuesta rápida ante situaciones sociales urgentes.
- Teleasistencia: Asistencia y soporte a distancia para personas en situación de vulnerabilidad.
Prestaciones de Servicios en Atención Especializada:
- Información Especializada: Proveer información detallada y específica a usuarios de servicios sociales especializados.
- Valoración Especializada: Evaluación de situaciones personales complejas mediante herramientas avanzadas.
- Atención Psicosocial, de Rehabilitación y Tutela: Servicios enfocados en la prevención, detección y tratamiento de trastornos que afectan la autonomía personal o patrimonial.
- Atención Residencial: Cuidado integral en centros residenciales, tanto permanente como temporal, para distintos colectivos.
- Apoyo al Mantenimiento de las Personas en su Domicilio: Recursos especializados para la atención domiciliaria y apoyo a las familias.
- Prevención de la Exclusión Social: Programas y medidas para prevenir la exclusión social y promover la autonomía.
Estas prestaciones reflejan la amplitud y diversidad de los servicios ofrecidos por los sistemas de servicios sociales, indicando una posible convergencia futura entre las denominaciones de «estructura funcional», «prestaciones» y «catálogo de servicios». Su objetivo es proporcionar una atención integral y especializada que responda a las necesidades específicas de los individuos y grupos en distintos contextos.
Prestaciones económicas
Las prestaciones económicas en el sistema público de servicios sociales son aportaciones monetarias destinadas a facilitar la integración social, promover la autonomía personal, mitigar los impactos económicos de situaciones de emergencia social y dependencia, y apoyar a las personas cuidadoras no profesionales, entre otros objetivos. Estas prestaciones se caracterizan por su diversidad y están orientadas a cubrir diferentes necesidades y situaciones específicas. A continuación, se detallan las principales prestaciones económicas:
- Prestación Económica de Renta Mínima de Inserción: Conocida también como renta básica o denominación equivalente, esta prestación busca garantizar un ingreso mínimo a personas y familias en situación de necesidad.
- Ayudas Económicas de Emergencia Social: Ayudas de carácter extraordinario y no periódico, dirigidas a superar situaciones de necesidad económica temporal.
- Ayudas Económicas Temporales para la Integración Social: Apoyo financiero para procesos que faciliten la integración social de personas en situaciones vulnerables.
- Ayudas Económicas para el Fomento del Acogimiento Familiar: Dirigidas a promover el acogimiento de menores de edad, personas mayores y personas con discapacidad en familias.
- Pensiones No Contributivas y Subsidios de la Seguridad Social: Incluyen pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, subsidio de garantía de ingresos mínimos, ayuda por necesidad de tercera persona y subsidios para movilidad y gastos de transporte, según lo establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
- Prestaciones Económicas de la LAPAD para Personas en Situación de Dependencia: Estas prestaciones incluyen ayudas vinculadas a servicios, para cuidadores familiares no profesionales y para asistentes personales de personas dependientes.
- Prestaciones Económicas para Adquisición de Prestaciones Tecnológicas y Ayudas Técnicas: Ayudas destinadas a la compra de tecnologías asistivas, adaptaciones en el hogar y medidas para la accesibilidad universal.
- Subvenciones a Instituciones Sin Ánimo de Lucro: Fondos destinados al desarrollo de programas de servicios sociales por parte de entidades no lucrativas.
Estas prestaciones económicas son un componente crucial del sistema de servicios sociales, ya que complementan las intervenciones técnicas y de servicio directo, ofreciendo un soporte financiero esencial para mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos más vulnerables.
Prestaciones tecnológicas
Las prestaciones tecnológicas en el ámbito de los servicios sociales se refieren a las ayudas técnicas que facilitan y mantienen la autonomía personal de los individuos, permitiéndoles desenvolverse adecuadamente en su entorno. Estas prestaciones son esenciales para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidades o limitaciones en su autonomía, proporcionándoles herramientas y recursos que favorecen su independencia y participación en la sociedad. Las prestaciones tecnológicas incluyen:
- Asistencia Tecnológica: Se refiere al uso de dispositivos, equipos o sistemas tecnológicos diseñados para mejorar las capacidades funcionales de las personas con discapacidades. Esto puede incluir desde tecnologías de comunicación avanzadas hasta dispositivos de movilidad o software especializado.
- Ayudas Instrumentales para la Autonomía Personal: Estas ayudas están destinadas a mantener o mejorar la capacidad de la persona para realizar actividades de la vida diaria de manera independiente. Pueden incluir elementos como sillas de ruedas, audífonos, prótesis, utensilios adaptados para el hogar, entre otros.
- Asistencia para la Accesibilidad Universal: Se enfoca en la eliminación de barreras y la creación de entornos, productos y servicios accesibles para todos, independientemente de sus capacidades físicas o cognitivas. Esto puede abarcar desde la adaptación de viviendas y edificios públicos para garantizar el acceso sin barreras, hasta el desarrollo de interfaces digitales accesibles.
Estas prestaciones tecnológicas son fundamentales para asegurar que todas las personas, especialmente aquellas con alguna discapacidad, puedan disfrutar de una vida independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad. Su implementación efectiva requiere de una evaluación cuidadosa de las necesidades individuales y una estrecha colaboración entre profesionales de la salud, tecnólogos y los propios usuarios.
ANEXO LEGISLATIVO
Cada una de estas leyes refleja las particularidades y necesidades específicas de su comunidad autónoma, al tiempo que se alinea con los principios generales del sistema de bienestar social de España.
- Andalucía: Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales.
- Aragón: Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
- Principado de Asturias: Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
- Islas Baleares: Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Canarias: Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.
- Cantabria: Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
- Castilla-La Mancha: Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales.
- Castilla y León: Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.
- Cataluña: Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
- Extremadura: Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales.
- Galicia: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia.
- Comunidad de Madrid: Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
- Región de Murcia: Ley 3/2003, de 10 de abril de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
- Navarra: Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
- País Vasco: Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco.
- La Rioja: Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
- Comunidad Valenciana: Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Estos textos ofrecen una visión integral de cómo se aborda el derecho a la seguridad social y a la ayuda social en diferentes contextos legislativos y políticos en la Unión Europea y en España, especialmente en lo que respecta a la competencia de las Comunidades Autónomas. A continuación, se resume cada uno de los textos:
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007, Artículo 34): Este artículo reconoce el derecho al acceso a prestaciones de seguridad social y servicios sociales en casos de necesidad, como la maternidad, enfermedad, accidentes laborales, dependencia o vejez, y en situaciones de desempleo. También establece el derecho a una ayuda social y de vivienda para garantizar una existencia digna a quienes carecen de recursos suficientes.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 239/2002: Esta sentencia diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social, que pueden incluir prestaciones no contributivas, y la “asistencia social”, de competencia autonómica. Señala que la expansión de la Seguridad Social no debe restringir el ámbito de la asistencia social, siendo ambas complementarias y de responsabilidad compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Artículo 14.2): Establece que los servicios de atención a la dependencia son prioritarios y deben ser prestados a través de la oferta pública de la red de servicios sociales de las comunidades autónomas.
- Ley 4/2009, de servicios sociales de las Islas Baleares: Esta ley busca garantizar un marco estable de recursos y servicios, configurando la atención social como un derecho subjetivo para los usuarios. Destaca la necesidad de un compromiso de todos los poderes públicos para promover un sistema de servicios sociales de calidad.
- Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia (Artículo 4°.c): Define los principios del sistema gallego de servicios sociales, enfatizando la responsabilidad pública en garantizar el derecho subjetivo y universal a los servicios sociales con igualdad y equidad.
Estos textos reflejan el compromiso de la Unión Europea y de España con la protección social y el bienestar de sus ciudadanos, así como la importancia de la colaboración entre diferentes niveles de gobierno para garantizar el acceso equitativo a servicios y prestaciones sociales.
REFERENCIAS
- Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.