VERSIÓN 1.0
Introducción
Cuando hablamos de política social, es imprescindible mencionar la Seguridad Social, ya que constituye una parte esencial de ella. Hoy en día, la Seguridad Social se ha convertido en un amplio sistema de prestaciones legales que beneficia prácticamente a toda la población. Desde su creación, se ha distinguido de los antiguos sistemas de «asistencia» o «beneficencia», adoptando el término «seguridad social» para subrayar que las nuevas prestaciones ofrecían una mayor «seguridad» a las personas, reconociendo derechos exigibles frente al Estado. Este sistema, que se originó en Europa, sigue siendo un distintivo de las sociedades occidentales, manifestando el Estado social de Derecho.
Es importante aclarar que la Seguridad Social es un tema vasto y complejo. Este capítulo se centrará en los aspectos más básicos y esenciales, ofreciendo una descripción general que abordará el significado de la Seguridad Social en el contexto de la política social, los principales modelos europeos, su noción constitucional, características en España, su función protectora, titulares, prestaciones, financiación y gestión, así como las tendencias y retos actuales.
La Seguridad Social como rama de la política social
Comparar los diferentes ámbitos de la política social es complejo, ya que todos están interrelacionados. Sin embargo, es crucial destacar la importancia de la Seguridad Social. A finales del siglo XIX, con la creación de la Seguridad Social, comenzó la política social moderna, integrándose en el discurso de intelectuales y políticas gubernamentales, marcando el inicio de los sistemas de protección social contemporáneos.
Génesis de la Seguridad Social. La Seguridad Social surgió como respuesta a la «inseguridad social» provocada por la Revolución Industrial. Aunque esta revolución aumentó la riqueza mediante nuevas tecnologías y expansión industrial, también generó profundas desigualdades sociales. El liberalismo económico, con su lema «laissez faire, laissez passer», no logró el equilibrio social, permitiendo condiciones laborales deplorables y sin protección para los trabajadores. Esta situación se conoció como la «cuestión social».
La desigualdad resultante no podía perdurar. Aunque se había proclamado la libertad en la Revolución Francesa de 1789, los ideales de igualdad y fraternidad no se habían cumplido. Esto llevó a diversas revoluciones en Europa, como la Revolución Francesa de 1848, que fomentó movimientos ideológicos sociales enfrentados al liberalismo individual. En 1848, el socialismo marxista, con Marx y Engels, propuso la intervención estatal absoluta en la economía y una revolución obrera mundial para vencer al capitalismo.
El socialismo marxista alertó a muchos intelectuales y gobiernos, quienes rechazaron tanto el liberalismo como los postulados radicales del marxismo. Surgió así una vía intermedia, el reformismo social, que abogaba por la intervención estatal en la economía y el trabajo mediante reformas sociales en lugar de revoluciones. Basado en las ideas de pensadores alemanes que introdujeron los principios de solidaridad y justicia social en la economía liberal, el canciller alemán Bismarck instauró los primeros «seguros sociales obligatorios» a partir de 1883. Estos seguros, financiados por trabajadores y empresarios mediante cotizaciones previas, eran obligatorios y parcialmente financiados por el Estado, ofreciendo un mayor bienestar a los trabajadores y alejándolos del socialismo y los sindicatos.
Evolución de la Seguridad Social. Antes de finalizar la Segunda Guerra Mundial, el inglés Beveridge amplió el concepto de Seguridad Social. Reconociendo que los seguros sociales obligatorios eran insuficientes al proteger solo a trabajadores asalariados, propuso un sistema más amplio que abarcara a toda la ciudadanía, incluyendo a trabajadores por cuenta propia, niños, desempleados, ancianos y otros sectores vulnerables. La Seguridad Social de Beveridge se componía de tres elementos: el seguro social, financiado por cotizaciones previas; la asistencia nacional, financiada mediante impuestos para personas sin recursos; y el seguro voluntario, complementario de los anteriores.
Importancia Actual de la Seguridad Social. La Seguridad Social ha evolucionado protegiendo inicialmente a los trabajadores asalariados y ampliándose para abarcar numerosas prestaciones sociales. Ha sido y sigue siendo un sistema fundamental de protección o bienestar social. En España, la asistencia sanitaria y los servicios sociales se desarrollaron dentro del ámbito de la Seguridad Social. Aunque actualmente se centra principalmente en prestaciones económicas debido a diversas circunstancias políticas y financieras, la Seguridad Social sigue siendo un pilar básico de la política social. En 2019, el 29.09% de la población española recibió prestaciones económicas de la Seguridad Social, reflejando su importancia y alcance.
En resumen, la Seguridad Social ha sido un proceso evolutivo que comenzó protegiendo a los trabajadores asalariados y se amplió para incluir a diversos sectores de la sociedad. Ha sido y sigue siendo la piedra angular de la política social, necesitando estar en estrecha relación con otras áreas como la protección de la salud, los servicios sociales, la asistencia social, el empleo y la vivienda.
Modelos de Seguridad Social
La Seguridad Social no se implementa de la misma manera en todos los países; cada nación ha desarrollado el modelo que mejor se ajusta a sus circunstancias políticas, económicas y sociales. En términos generales, se identifican dos patrones principales: el modelo alemán de Bismarck y el modelo inglés de Beveridge. Estos modelos son importantes porque los sistemas de Seguridad Social actuales en muchos países combinan elementos de ambos. Para comprender mejor el sistema español, que es mixto, es útil conocer las características de estos dos modelos.
Modelo Alemán contributivo
Este modelo, desarrollado por Bismarck, se basa en los seguros sociales obligatorios y ha sido adoptado por la mayoría de los países europeos, incluida España. Sus características principales son:
- Técnica de previsión: Aunque adopta la técnica de los seguros privados, no es un seguro privado en su contenido ni finalidad. Utiliza el ahorro previo para prevenir riesgos futuros, pero su objetivo es la protección social de los asegurados y sus familias.
- Contingencias: Se organiza en función de contingencias, es decir, riesgos específicos (como enfermedad o desempleo) que, al ocurrir, dan lugar a prestaciones sociales.
- Obligatoriedad: Es un sistema obligatorio para empresarios y trabajadores. La actividad laboral y la afiliación a la Seguridad Social están estrechamente vinculadas, y la obligación es legal.
- Beneficiarios: Inicialmente, solo incluía a los trabajadores por cuenta ajena, aunque luego se extendió a los trabajadores por cuenta propia. No tenía carácter universal en sus comienzos.
- Equivalencia cotizaciones-prestaciones: El derecho a prestaciones surge solo si se han realizado cotizaciones previas durante un período legalmente establecido. La cuantía de las prestaciones generalmente se corresponde con el importe de las cotizaciones efectuadas.
- Financiación: Principalmente a través de las cotizaciones de empresarios y trabajadores durante la vida laboral, con aportaciones del Estado.
- Sistema de reparto: Las cotizaciones ingresadas en un período determinado se utilizan para pagar las prestaciones de ese mismo período.
El modelo alemán fue exitoso porque transformó la atención benéfica al trabajador en un sistema basado en la previsión social.
Modelo Anglosajón asistencial
Este modelo, propuesto por Beveridge, introdujo la idea de una Seguridad Social universal, no limitada solo a los trabajadores de la industria, sino a todos los ciudadanos. Los puntos clave son:
- Beneficiarios: Incluye a todos los ciudadanos, con especial protección para los sectores más vulnerables, como niños, enfermos, ancianos y desempleados.
- Finalidad: Busca proteger cualquier situación de necesidad, no solo aquellas derivadas de contingencias aseguradas con antelación.
- Sistema único: Reemplaza la variedad de seguros sociales previos por un único sistema de Seguridad Social que incluye seguro social, asistencia social y seguro libre complementario.
- Seguro social contributivo: A diferencia del modelo alemán, existe una tarifa común de cuotas obligatorias y una tarifa común para las prestaciones. Todos los asegurados pagan las mismas cuotas para recibir las mismas prestaciones.
- Asistencia social: No es contributiva y se financia con impuestos generales.
- Igualdad protectora: Las prestaciones se conceden en función de la necesidad, sin considerar las contingencias, el salario percibido o la cotización previa.
- Mayor financiación estatal: La aportación financiera del Estado es más significativa que en el modelo alemán.
Este modelo, aplicado inicialmente en Inglaterra, fue un avance crucial en la evolución de la Seguridad Social en Europa. Primero, se estableció el modelo contributivo alemán en muchos países europeos y, años después, el modelo asistencial inglés se extendió por el continente. A finales del siglo XX, todos los sistemas de Seguridad Social europeos adoptaron características mixtas, combinando elementos contributivos y asistenciales.
La seguridad Social en España
La Seguridad Social en España es un sistema integral y esencial para la protección y bienestar social. Su funcionamiento se basa en principios de universalidad, unidad, igualdad y solidaridad, combinando modelos contributivos y asistenciales. La financiación del sistema sigue un modelo de reparto, con un incremento significativo de la aportación estatal. La función protectora de la Seguridad Social se manifiesta en una variedad de prestaciones que aseguran la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos, especialmente en momentos de inactividad laboral. La evolución y adaptación del sistema a lo largo del tiempo reflejan su importancia y relevancia en la estructura del Estado de bienestar en España.
La seguridad Social en la Constitución
El derecho a la Seguridad Social está reconocido en varios documentos internacionales y europeos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Social Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, España ha ratificado numerosos convenios internacionales, especialmente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Constitución Española de 1931 ya otorgaba competencia al Estado en materia de seguros sociales, permitiendo su posible ejecución por las regiones autónomas. La Constitución de 1978 también trata la Seguridad Social como un elemento fundamental del Estado social de Derecho, aunque no como un derecho constitucional fundamental, sino como un principio rector.
Preceptos constitucionales. La Constitución Española de 1978 aborda la Seguridad Social en tres artículos principales:
- Artículo 41: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.»
- Artículo 50: «Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.»
- Artículo 149.1.17.ª: «El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (…) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.»
Estos artículos implican que la Seguridad Social en España sigue una doble técnica: una asistencial, que otorga prestaciones sin necesidad de cotización previa, y otra previsional, que depende de la cotización de los trabajadores. Además, contempla un régimen complementario y libre, similar al modelo de Beveridge en el Reino Unido.
Aunque los artículos utilizan el término «garantizar», no establecen la Seguridad Social como un derecho fundamental constitucional, sino como un principio rector de la política social y económica. Esto significa que los derechos derivados de la Seguridad Social no son exigibles directamente por la Constitución, sino a través de las leyes que desarrollen estos principios.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional (TC) ha clarificado varias características de la Seguridad Social en España:
- Régimen público: La Seguridad Social es única y unitaria, garantizando la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.
- Finalidad de necesidad: Su objetivo es remediar situaciones de necesidad, diferenciándose de otros sistemas de protección social como la asistencia social autonómica.
- Función de Estado: Es una función del Estado destinada a garantizar la asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad, alejándose de concepciones anteriores centradas en la cobertura de riesgos o contingencias.
- Sistema mixto: Combina prestaciones de naturaleza contributiva y no contributiva (asistenciales).
- Flexibilidad: Es un sistema abierto y flexible, permitiendo al legislador configurar el derecho a las prestaciones según las circunstancias sociales y económicas.
- Régimen legal: No es contractual y debe respetar el principio de igualdad, la prohibición de la arbitrariedad y el derecho a la asistencia y prestaciones suficientes.
- Condicionado por las circunstancias: La protección de situaciones de necesidad debe tener en cuenta el contexto económico y social, así como las disponibilidades financieras, para asegurar la viabilidad y eficacia del sistema.
En resumen, la Seguridad Social en España es un pilar fundamental de la política social, basado en principios constitucionales y desarrollado a través de un sistema mixto que combina elementos contributivos y asistenciales.
Características principales de la Seguridad Social
La Seguridad Social en España se caracteriza por varios aspectos fundamentales que aseguran su funcionamiento y alcance:
- Función de Estado: La Seguridad Social es una responsabilidad del Estado, que debe proteger a sus ciudadanos mediante un régimen público, legal e imperativo. Su finalidad principal es remediar situaciones de necesidad.
- Principios fundamentales: Se basa en los principios de universalidad subjetiva (para toda la población, no solo para los trabajadores), unidad (normas únicas para todos los ciudadanos), igualdad (busca mayor igualdad social) y solidaridad (interpersonal, interterritorial e intergeneracional).
- Modelos coexistentes: Combina el modelo contributivo con el asistencial. Las prestaciones contributivas se obtienen mediante cotizaciones previas y actúan como sustitutos salariales, mientras que las no contributivas son asistenciales y se otorgan en base a necesidad, con un límite de renta disponible.
- Complementos y topes: Las prestaciones contributivas incluyen complementos por mínimos y topes máximos. Los complementos varían según la naturaleza de la prestación, la edad y las cargas familiares de los beneficiarios.
- Prestaciones económicas predominantes: Aunque la Seguridad Social inicialmente incluía asistencia sanitaria y servicios sociales, estos han sido transferidos mayormente a las Comunidades Autónomas. Hoy en día, la Seguridad Social se centra principalmente en prestaciones económicas.
- Sistema de financiación de reparto: La financiación se basa en el sistema de reparto, donde las cotizaciones ingresadas en un período se utilizan para pagar las prestaciones del mismo período. En casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aplica la capitalización.
- Aumento de la aportación estatal: La financiación estatal ha aumentado debido al incremento de las prestaciones no contributivas, los complementos por mínimos y la insuficiencia de las cotizaciones sociales.
- Competencia estatal: La legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social son competencias exclusivas del Estado. Sin embargo, las Comunidades Autónomas tienen competencias en la ejecución de servicios sociales.
La función protectora de la Seguridad Social
La Seguridad Social ha tenido una función esencialmente protectora desde sus inicios, proporcionando una red de seguridad para los trabajadores y sus familias ante la inactividad laboral. Esta función se ha desarrollado a lo largo de los años, adaptándose a las circunstancias económicas, políticas y sociales, y abarcando una amplia gama de prestaciones.
Ejemplos de protección social:
- Afiliados al sistema: El número de afiliados al sistema de Seguridad Social es crucial para su financiación. Las cuotas de los afiliados y sus empleadores son la principal fuente de ingresos. La evolución del número de afiliados entre 2006 y 2019 muestra un descenso durante la crisis económica de 2008 y una recuperación a partir de 2013.
- Prestaciones por desempleo: Las prestaciones por desempleo, tanto de nivel contributivo como asistencial, aumentaron durante la crisis económica de 2008 y disminuyeron con la recuperación económica desde 2013. A partir de este año, las prestaciones asistenciales superaron a las contributivas, reflejando la dificultad de encontrar empleo para los parados de larga duración.
- Subsidio de incapacidad temporal: El subsidio de incapacidad temporal se concede a los trabajadores que no pueden trabajar debido a accidente o enfermedad. La evolución de esta prestación entre 2015 y 2019 muestra un aumento en el número de procesos en vigor y en la prevalencia por cada 1.000 trabajadores.
- Pensiones: Las pensiones son la manifestación más significativa de la función protectora de la Seguridad Social, especialmente las de jubilación. La evolución del número de pensiones contributivas entre 2009 y 2019 muestra un crecimiento constante. En 2020, el número de pensiones de jubilación y otras prestaciones reflejan la cobertura extendida del sistema a las personas mayores de 65 años.
Titulares del derecho a prestaciones
Antes de la Constitución Española (CE), los titulares del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social eran principalmente los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y los asimilados a ellos, así como los pensionistas. También podían beneficiarse de algunas prestaciones sus familiares (como asistencia sanitaria y protección a la familia) o los supervivientes (pensionistas de viudedad y orfandad).
Con la promulgación de la CE, se estableció que la Seguridad Social es un régimen público “para todos los ciudadanos”, lo que supuso una ampliación significativa del alcance de las prestaciones, incluyendo modalidades contributivas y asistenciales. Esta inclusión de modalidades no contributivas permitió a España combinar progresivamente el modelo alemán contributivo con el anglosajón asistencial.
Titulares del Derecho a Prestaciones Contributivas. Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), los titulares del derecho a prestaciones contributivas incluyen:
- Trabajadores por cuenta ajena: Incluye aquellos que trabajan en distintas ramas de la actividad económica, sean eventuales, de temporada, fijos o a distancia, y con independencia del grupo profesional, forma y cuantía de la remuneración, y naturaleza de su relación laboral.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos: Incluye mayores de dieciocho años, titulares de empresas individuales o familiares, que cumplan los requisitos establecidos en la LGSS.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles y militares.
Titulares del Derecho a Prestaciones No Contributivas. Los titulares del derecho a prestaciones no contributivas son todos los españoles residentes en territorio español y los extranjeros que residan legalmente en España. Estos beneficiarios tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España.
Otros Titulares:
- Españoles no residentes: El Gobierno puede establecer medidas de protección social para españoles no residentes en España, adaptadas a las características de los países de residencia.
- Deportistas de alto nivel: El Gobierno puede establecer su inclusión en el sistema de Seguridad Social para facilitar su plena integración social y profesional.
- Exclusiones: El Gobierno puede excluir del régimen de Seguridad Social a personas cuyo trabajo por cuenta ajena pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida, a propuesta del Ministerio competente y oídas las organizaciones sindicales más representativas o el colegio oficial competente.
Estructura del Sistema en Regímenes. El sistema de Seguridad Social se estructura en Regímenes:
- Régimen General: Para trabajadores por cuenta ajena, que constituye el núcleo central del sistema.
- Regímenes Especiales: Incluyen a trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar, funcionarios públicos (civiles y militares), estudiantes, y otros grupos que determine el Ministerio competente.
La LGSS establece que, salvo en el Régimen Especial de Estudiantes, se debe tender a homogeneizar estos regímenes con el Régimen General, proceso que se está cumpliendo progresivamente.
Contingencias protegidas
La palabra «contingencia» se refiere a la posibilidad de que algo suceda o no. En el contexto de la Seguridad Social, las prestaciones contributivas varían en función de la contingencia. Las principales contingencias son:
- Accidente de trabajo: Lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo. Incluye accidentes en el lugar de trabajo, durante el trayecto al trabajo, y enfermedades causadas por el trabajo.
- Financiación exclusiva del empresario.
- No se exige período previo de cotización.
- Base reguladora basada en el salario real.
- Enfermedad profesional: Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo en actividades específicas y provocada por elementos o sustancias listadas.
- Financiación exclusiva del empresario, con un Fondo Compensador para pagar las prestaciones.
- Mismas características que el accidente de trabajo.
- Accidente no laboral: Accidente que no es de trabajo.
- Financiación compartida entre empresario y trabajador.
- No se exige período previo de cotización.
- Base reguladora basada en las cotizaciones efectuadas.
- Enfermedad común: Alteraciones de la salud que no son accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.
- Financiación compartida entre empresario y trabajador.
- Exige un período previo de cotización para las prestaciones económicas.
Estas contingencias determinan el acceso a diversas prestaciones, asegurando la protección social ante diferentes situaciones de necesidad.
Prestaciones
Las prestaciones concedidas actualmente por la Seguridad Social en España son principalmente económicas, con la excepción de la asistencia sanitaria proporcionada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y las empresas autoaseguradoras. A continuación, se ofrece una descripción resumida de las principales prestaciones, divididas en cuatro categorías: prestaciones económicas temporales, prestaciones permanentes o pensiones, otras prestaciones económicas y prestaciones por desempleo.
Prestaciones Económicas Temporales
Subsidio de Incapacidad Temporal: Este subsidio se otorga a los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a un accidente (laboral o no) o una enfermedad (común o profesional) que requiera asistencia sanitaria. Es una prestación contributiva. Los requisitos para acceder a este subsidio son:
- Afiliación y alta: Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social. En caso de contingencias profesionales, si el empresario no ha dado de alta al trabajador, este se considera afiliado de pleno derecho.
- Período previo de cotización: Haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores si la incapacidad temporal se debe a enfermedad común. No se exige este requisito para contingencias profesionales.
- Nacimiento y duración del derecho: En contingencias comunes, el subsidio comienza a partir del cuarto día de baja laboral. En contingencias profesionales, desde el día siguiente. El plazo máximo de percepción es de 545 días naturales.
- Base reguladora: Se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior por el número de días cotizados.
- Cuantía: El 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 inclusive, y el 75% a partir del día 21 para contingencias comunes. El 75% desde el primer día para contingencias profesionales.
Subsidio por Nacimiento y Cuidado de Menor: Este subsidio unifica las anteriores prestaciones por maternidad y paternidad, protegiendo los períodos de descanso y permisos legales por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar de menores de 6 años. Presenta dos modalidades:
- Modalidad contributiva: Beneficia a personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, afiliadas y en alta, con un período mínimo de cotización variable según la edad. La base reguladora es la misma que la de incapacidad temporal por contingencias comunes y la cuantía es el 100% de esta base durante todo el período de descanso legal.
- Modalidad no contributiva: Beneficia a las trabajadoras que reúnan los requisitos de la modalidad contributiva, salvo el período mínimo de cotización. La cuantía es el 100% del IPREM, con una duración de 42 días naturales, salvo excepciones.
Subsidio de Corresponsabilidad en el Cuidado del Lactante: Protege la reducción de la jornada de trabajo en media hora llevada a cabo por ambos progenitores para el cuidado del lactante de nueve a doce meses de edad. Es una prestación contributiva, con los mismos requisitos que el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. La cuantía es el 100% de la base reguladora, proporcional a la reducción de jornada.
Subsidio por Riesgo Durante el Embarazo: Protege la suspensión del contrato de trabajo cuando la trabajadora no puede cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Es una prestación contributiva, similar a las prestaciones por contingencias profesionales, con una cuantía del 100% de la base reguladora.
Subsidio por Riesgo Durante la Lactancia Natural: Similar al anterior, protege durante la lactancia natural hasta que el hijo cumple nueve meses, salvo que la beneficiaria se reincorpore al trabajo.
Subsidio por Cuidado de Menores con Cáncer u Otra Enfermedad Grave: Protege la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de un menor afectado por cáncer o enfermedad grave. Es una prestación contributiva, con los mismos requisitos que el subsidio por nacimiento y cuidado de menor, y una cuantía del 100% de la base reguladora, proporcional a la reducción de la jornada.
Pensiones
Pensión Contributiva de Incapacidad Permanente. Se otorga a trabajadores con reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Puede derivar de contingencias profesionales (sin exigencia de cotización previa) o comunes (con períodos previos de cotización según la edad del trabajador). Los grados de incapacidad son:
- Parcial: Disminución no inferior al 33% de la capacidad para la profesión habitual.
- Total: Inhabilitación para la profesión habitual, permitiendo dedicarse a otra distinta.
- Absoluta: Inhabilitación para todo trabajo.
- Gran invalidez: Necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Las prestaciones varían según el grado de incapacidad, con pensiones del 55% al 100% de la base reguladora, y complementos en casos de gran invalidez.
Pensión No Contributiva de Invalidez. Se otorga a personas con discapacidades permanentes. Requisitos: tener entre 18 y 65 años, residir en España durante cinco años (dos inmediatamente anteriores a la solicitud), tener una discapacidad del 65% o más, y carecer de rentas suficientes.
Pensión Contributiva de Jubilación. Se concede al alcanzar la edad legal de jubilación, habiendo cotizado durante al menos 15 años. La cuantía de la pensión varía según los años cotizados y la base reguladora.
Pensión No Contributiva de Jubilación. Requisitos: tener 65 años, residir en España durante 10 años (dos inmediatamente anteriores a la solicitud), y carecer de rentas suficientes.
Pensión Contributiva de Viudedad. Se otorga al cónyuge superviviente, con requisitos de cotización variable según la causa del fallecimiento. La cuantía es generalmente el 52% de la base reguladora, con posibles incrementos en determinados supuestos.
Pensión Contributiva de Orfandad. Beneficia a los hijos del fallecido menores de 21 años o incapacitados para el trabajo. La cuantía es el 20% de la base reguladora, con incrementos en casos de orfandad absoluta.
Pensión Contributiva en Favor de Familiares. Se otorgan a determinados familiares dependientes del fallecido, con cuantías del 20% de la base reguladora.
Otras Prestaciones Económicas
- Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial. Beneficia a trabajadores con incapacidad permanente parcial, con una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Indemnización por Lesiones Permanentes no Incapacitantes. Se otorga por lesiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que no constituyan incapacidad permanente. La cuantía depende de un baremo establecido.
- Indemnización por Fallecimiento en Supuestos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. Indemnización complementaria para cónyuge, huérfanos y ciertos beneficiarios del fallecido, con cuantías variables.
- Prestaciones Familiares no Contributivas. Incluyen asignaciones por hijo a cargo, prestaciones por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o monoparentales, y por parto o adopción múltiples.
- Ingreso Mínimo Vital. Prestación no contributiva para prevenir la pobreza y exclusión social, dirigida a personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica.
Prestaciones por Desempleo
Prestación por Desempleo. Protege a trabajadores que pierden su empleo total o parcialmente. Requisitos: afiliación y alta, período mínimo de cotización, situación legal de desempleo, y disponibilidad para buscar empleo. La cuantía es el 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir de entonces.
Subsidio por Desempleo. Protege a desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. Requisitos: inscripción como demandante de empleo, carecer de rentas superiores al 75% del SMI, y cumplir ciertas condiciones (agotamiento de prestación por desempleo, responsabilidades familiares, edad, etc.). La cuantía es el 80% del IPREM, con duración variable.
Estas prestaciones forman un sistema integral diseñado para proteger a los ciudadanos en diversas situaciones de necesidad, asegurando así un mínimo de bienestar social y económico.
Financiación y gestión
Financiación
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los recursos para financiar la Seguridad Social en España provienen de las siguientes fuentes:
- Aportaciones del Estado: Estas son progresivas y se consignan permanentemente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Cuotas de empresarios y trabajadores: Estos son pagos obligatorios que se hacen regularmente para financiar el sistema.
- Recargos y sanciones: Ingresos obtenidos a través de multas y recargos por incumplimientos y otras cantidades similares.
- Rentas patrimoniales: Incluyen frutos, rentas, intereses y otros productos derivados de los recursos patrimoniales de la Seguridad Social.
- Otros ingresos: Cualquier otro tipo de ingreso que pueda recibirse.
Las prestaciones contributivas y los gastos derivados de su gestión se financian exclusivamente con las cuotas de empresarios y trabajadores, recargos, sanciones, rentas patrimoniales, y las aportaciones específicas del Estado. Las prestaciones no contributivas, por otro lado, se financian a través de impuestos estatales.
El sistema de financiación de la Seguridad Social en España es el de reparto. Esto significa que las cotizaciones ingresadas en un período se utilizan para pagar las prestaciones de ese mismo período. Adicionalmente, existen reservas de estabilización como el Fondo de Reserva del Sistema y reservas especiales para contingencias profesionales.
Gestión
Entidades Gestoras. La gestión de la Seguridad Social en España es pública y está encomendada a varias entidades gestoras:
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Encargado de gestionar las prestaciones económicas.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Responsable de las afiliaciones, recaudación de cuotas y pagos.
- Instituto Social de la Marina (ISM): Gestor del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Encargado de los servicios sociales que aún permanecen en la Seguridad Social.
- Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Gestor de la asistencia sanitaria que sigue bajo la Seguridad Social.
Entidades Colaboradoras. Además de las entidades gestoras, existen entidades colaboradoras que desempeñan un papel importante en la gestión de la Seguridad Social:
- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Estas son asociaciones sin ánimo de lucro autorizadas por la Administración para gestionar contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como actividades de prevención y seguridad en el trabajo. También gestionan la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Los empresarios pueden elegir entre la Entidad Gestora (INSS) o una Mutua para la protección de riesgos profesionales. Las Mutuas están reguladas y controladas por el Ministerio correspondiente, y aunque participan en la gestión, las decisiones finales sobre concesión de pensiones de incapacidad permanente y derivadas de muerte y supervivencia por contingencias profesionales las toma el INSS.
- Empresas colaboradoras: Algunas empresas que cumplen ciertos requisitos pueden gestionar directamente el pago de prestaciones por incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales y comunes. Además, todas las empresas, independientemente de su tamaño, colaboran en la gestión al ingresar las cuotas correspondientes a sus trabajadores en la TGSS.
Estas estructuras y mecanismos aseguran que la Seguridad Social en España pueda ofrecer una protección integral y eficiente a los ciudadanos, adaptándose a las diversas necesidades y situaciones que puedan surgir.
Tendencias recientes en materia de Seguridad Social
La implantación de regímenes de seguridad social, también conocidos como sistemas de protección social, ha sido una aspiración constante de diversos países, aunque su implementación ha sido desigual. A continuación, se describen algunas tendencias recientes en este ámbito.
Naciones Unidas. Un documento fundamental en la política social actual es la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ONU, 2015). En sus apartados introductorios, se declara el objetivo de aspirar a un mundo sin pobreza, hambre, enfermedades ni privaciones, con acceso equitativo y universal a la protección social. El Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 1 se centra en poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo. Dentro de este objetivo, la meta 1.3 propone implementar sistemas y medidas de protección social a nivel nacional para todos, incluyendo niveles mínimos. Estos objetivos están directamente relacionados con la seguridad social, cuya finalidad principal es remediar situaciones de necesidad.
Unión Europea. La Unión Europea ha suscrito varios documentos clave, como la Estrategia Europa 2020 (Comisión Europea, 2010) y el Libro Blanco sobre Pensiones (Comisión Europea, 2012). Entre los aspectos más destacados de estos documentos se incluyen:
- Sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones: Las pensiones representan una parte significativa y creciente del gasto público, lo que supone un desafío considerable para la sociedad europea actual.
- Pensiones dignas y adecuadas: Los sistemas de pensiones deben proporcionar ingresos suficientes para que los beneficiarios disfruten de un nivel de vida decente y de independencia económica.
- Aumento de la participación laboral: Es crucial ofrecer mejores oportunidades de empleo a las mujeres y a los trabajadores de mayor edad, adaptando los lugares de trabajo, fomentando el aprendizaje continuo y adoptando políticas que concilien la vida laboral y familiar.
- Rol de los Estados miembros y la Unión Europea: Aunque los Estados miembros son los principales responsables del diseño de sus sistemas de pensiones, la Unión Europea debe apoyar y complementar sus acciones.
- Reformas estructurales: Para garantizar la viabilidad financiera a largo plazo, es necesario acompañar el saneamiento presupuestario con reformas estructurales de los sistemas de pensiones y protección social.
- Vinculación de la edad de jubilación a la esperanza de vida: Esta medida es fundamental para estabilizar el equilibrio entre los años de vida laboral y los años de jubilación.
- Restricción del acceso a la jubilación anticipada: Es necesario limitar las jubilaciones anticipadas para prolongar la vida laboral, aunque se debe considerar la situación de trabajadores con problemas de salud o largas carreras de cotización.
- Igualdad de género en las pensiones: Se deben abordar las desigualdades de género en las pensiones, que son resultado de diferencias laborales entre hombres y mujeres.
- Fomento de planes de ahorro privados complementarios: Estos planes son importantes para garantizar la adecuación futura de las pensiones.
En relación con las pensiones de jubilación, el Pilar Europeo de Derechos Sociales es un documento de referencia. Establece que todos los trabajadores tienen derecho a una pensión de jubilación acorde a sus contribuciones, garantizando una renta adecuada. Además, las personas mayores tienen derecho a recursos que aseguren una vida digna (Comisión Europea, 2017).
España. En España, la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo ha presentado varias propuestas de reforma de la Seguridad Social en los últimos años, aunque ninguna ha sido aprobada por falta de consenso. La Comisión se reunió el 5 de marzo de 2020 y se espera que continúe trabajando para alcanzar la unanimidad necesaria para asegurar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social y mantenerlo fuera de la controversia partidista (Congreso de los Diputados, 2020).
Retos actuales de la Seguridad Social
El estudio del nacimiento y desarrollo de los sistemas de Seguridad Social en los países europeos revela una obra compleja y extraordinaria, plagada de dificultades. En la actualidad, persisten retos significativos debido al aumento de las necesidades que no siempre encuentran respaldo en recursos económicos suficientes. A continuación, se detallan algunos de estos retos.
La evolución demográfica
En un sistema de Seguridad Social de reparto, como el español, donde las prestaciones económicas se financian con las cuotas de los trabajadores en activo, es crucial mantener un equilibrio entre los grupos sociales que pueden trabajar y los que no pueden hacerlo debido a la edad, incapacidad u otras causas. España enfrenta un grave problema demográfico, ya que la estructura de su población ha pasado de una forma piramidal a una más parecida a un pilar.
Entre 2008 y 2018, la tasa de natalidad disminuyó mientras la de mortalidad aumentó, resultando en una sociedad cada vez más envejecida. En 2008, hubo una diferencia positiva de 2.92 nacimientos por cada mil habitantes, pero en 2018, esta diferencia fue negativa (-1.16), indicando más defunciones que nacimientos. Esta tendencia, si no se contrarresta con la inmigración, llevará a una sociedad donde la proporción de personas que requieren más prestaciones sociales será mayor que la de la población en edad de trabajar.
El envejecimiento en España tiene dos características importantes:
- Regionalización: La despoblación afecta principalmente a zonas rurales, mientras que la población crece solo en regiones como Murcia, Madrid y Baleares. En otras comunidades, la población es mayoritariamente de edad avanzada.
- Feminización: Las mujeres tienen una esperanza de vida mayor, lo que se refleja en la mayor cantidad de pensiones contributivas que reciben en comparación con los hombres, pero con una cuantía media inferior (798,75 euros para mujeres frente a 1.274,13 euros para hombres en marzo de 2020).
El empleo
Mantener un alto nivel de empleo es esencial para la viabilidad de los sistemas de Seguridad Social de reparto. Las cotizaciones sociales, que financian las prestaciones, dependen directamente del número de trabajadores activos. La disminución del empleo no solo reduce las cotizaciones, sino que incrementa la necesidad de destinar fondos públicos para financiar prestaciones por desempleo.
El empleo es un factor crucial para la sostenibilidad de las prestaciones de Seguridad Social, ya que los trabajadores en activo no requieren prestaciones por desempleo y sus cotizaciones alivian las aportaciones estatales. Sin embargo, lograr un incremento del empleo presenta múltiples desafíos. Los empresarios demandan regulaciones que reduzcan los costos laborales, mientras que los trabajadores exigen estabilidad y derechos laborales.
La Unión Europea aboga por un equilibrio entre la flexibilidad del mercado laboral y la seguridad en el empleo. Es necesario adoptar políticas que, aunque puedan tener efectos negativos, beneficien a ambas partes y contribuyan a una mayor equidad social.
La sostenibilidad financiera
La sostenibilidad financiera de los sistemas de Seguridad Social es un reto primordial en la UE y en España. El gasto en prestaciones ha aumentado considerablemente en los últimos años, pasando de 106.315 millones de euros en 2008 a 160.270 millones en 2019, principalmente debido al aumento del número de pensiones y su cuantía media.
El análisis de los ingresos revela que las cotizaciones sociales han disminuido debido a la crisis económica y la pérdida de empleo. Las transferencias del Estado han tenido que incrementarse para cubrir el déficit entre ingresos y gastos. Además, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, creado para necesidades futuras, se ha reducido significativamente, quedando solo 5.043 millones de euros a finales de 2018.
Comparando las cotizaciones anuales medias y las pensiones anuales medias, se observa un creciente desequilibrio. En 2019, la pensión anual media era más del doble de la cotización anual media. Este desequilibrio requiere soluciones técnicas innovadoras y rigurosas, fundamentadas en informes de especialistas, para ajustar la Seguridad Social al modelo constitucional y garantizar su sostenibilidad.
La crisis del Covid-19
La crisis sanitaria del COVID-19 ha tenido repercusiones económicas y sociales significativas, aumentando la necesidad de prestaciones de Seguridad Social y desempleo, así como el ingreso mínimo vital. El mayor gasto sanitario y educativo, junto con la disminución de ingresos por el impacto económico, auguran un período con numerosos desafíos para financiar el Estado de bienestar. Aunque aún es temprano para un diagnóstico preciso, es fundamental reconocer y abordar estos retos.
Conclusión
- Orígenes y evolución del sistema:
- Los seguros sociales obligatorios en España nacen a principios del siglo XX, siguiendo el modelo contributivo alemán, al igual que otros países europeos.
- Con el tiempo, la Seguridad Social española integra también el modelo asistencial anglosajón, inspirándose en las tendencias internacionales.
- La Constitución de 1978 marca un cambio significativo en la orientación del sistema.
- Naturaleza del sistema según la jurisprudencia:
- El Tribunal Constitucional ha declarado que la Seguridad Social en España es un régimen público, único y unitario, diseñado para garantizar la igualdad y remediar situaciones de necesidad.
- Es una función del Estado y un sistema mixto que combina prestaciones contributivas y no contributivas o asistenciales.
- El sistema es flexible y se adapta a las circunstancias sociales y económicas del momento.
- Ampliación del campo de aplicación:
- Inicialmente, la Seguridad Social en España se centraba en la protección de los trabajadores y sus familias ante contingencias laborales.
- Actualmente, su campo de aplicación se ha extendido a todos los ciudadanos, ofreciendo un mayor número de prestaciones.
- Derecho subjetivo de las prestaciones:
- Desde su origen, las prestaciones de la Seguridad Social tienen el carácter de derecho subjetivo, lo que permite a los interesados reclamarlas ante los Jueces y Tribunales si la Administración no cumple con sus obligaciones.
- Desde la aprobación de la Constitución Española, estas prestaciones tienen una base constitucional y configuración legal.
- Amplitud de la acción protectora:
- La acción protectora de la Seguridad Social incluye un amplio elenco de prestaciones, todas de carácter económico.
- No es un catálogo cerrado, ya que el sistema es dinámico y se adapta a nuevas necesidades y circunstancias.
- Retos actuales:
- Desde su creación, la Seguridad Social ha enfrentado diversos problemas y retos.
- En la actualidad, los desafíos más importantes son el envejecimiento de la población, la disminución del empleo, la sostenibilidad financiera del sistema y la pandemia del COVID-19.
- Estos problemas requieren soluciones permanentes para que la acción protectora del sistema pueda mantenerse y beneficiar a las generaciones presentes y futuras.
El Análisis de la evolución del gasto público en políticas sociales que se hace en el manual concluye que percepción del gasto público en Europa ha evolucionado, especialmente en lo relacionado con el apoyo a grupos vulnerables. Según la European Social Survey de 2018, existe un amplio respaldo en Europa hacia la redistribución del bienestar, manteniendo la legitimidad del Estado de bienestar incluso en contextos de crisis múltiples. Este respaldo se refleja en la valoración positiva hacia los servicios de salud pública, como se vio durante la pandemia de COVID-19 en España.
No obstante, el apoyo al gasto público varía según el grupo beneficiario; los ancianos reciben un apoyo casi unánime, mientras que los desempleados y migrantes enfrentan mayor resistencia. Esto se atribuye a percepciones de mérito y contribuciones previas a la sociedad. Además, existen divisiones en cuanto a políticas nuevas como la renta básica universal, con resistencias particulares en los países más desarrollados de la UE frente a una mayor apertura en Europa Oriental y Meridional.
En el capítulo la palabra “gasto” se repite innumerables veces por lo que se puede inferir que las autoras tiene un importante sesgo ideológico que considera la inversión social como un mero gasto y no como una inversión es una perspectiva que se ve influenciada por diversas concepciones económicas y políticas. Este sesgo puede tener consecuencias significativas en la formulación de políticas públicas y en la asignación de recursos.
El sesgo de hace ver la inversión social como un gasto y no como una inversión está arraigado en perspectivas económicas y políticas que priorizan el cortoplacismo fiscal, las doctrinas de mercado, y las ganancias políticas inmediatas, muchas veces ignorando o subestimando los beneficios sustanciales y duraderos que tales inversiones pueden aportar a la sociedad en su conjunto.
Por otro lado se habla poco de soluciones, y es evidente que en el debate sobre las reformas sociales necesarias para afrontar desafíos futuros, la propuesta de una renta básica universal (RBU) surge como una solución potencial, especialmente frente a la insostenibilidad del sistema de pensiones actual y el persistente problema de la pobreza. La propuesta de la RBU implica una revisión radical de la redistribución de la riqueza y podría representar una transformación significativa en la estructura socioeconómica de una sociedad.
La pirámide poblacional en muchos países desarrollados muestra un incremento en la proporción de personas mayores, lo que pone en jaque la viabilidad de los sistemas de pensiones tradicionales basados en el modelo de reparto. Según estudios como los de Standing (2017), la RBU no solo podría simplificar los sistemas de bienestar al eliminar la necesidad de múltiples tipos de subsidios y prestaciones sociales, sino que también promovería una seguridad económica básica para todos los ciudadanos, independientemente de su situación laboral.
Por ejemplo, la propuesta de financiar la RBU mediante la eliminación de subvenciones a ONGs, entidades religiosas y diversos subsidios sociales es controvertida, pero se argumenta que podría llevar a una sociedad más equitativa. Como afirma Van Parijs (2004) en su defensa de la RBU, esta no solo es una herramienta para combatir la pobreza, sino también un paso hacia una mayor justicia social, proporcionando a cada individuo un grado de libertad económica sin condiciones previas.
Sin embargo, la implementación de una RBU también enfrenta desafíos significativos. Un aspecto crítico es la aceptación social de redistribuciones significativas de la riqueza, especialmente en contextos donde segmentos de la población pueden sentir que están cediendo una parte importante de sus ingresos. Como sugieren Raventós y Wark (2019), aunque la idea de una RBU puede ser atractiva desde una perspectiva teórica, en la práctica, la resistencia política y económica puede ser considerable, especialmente de aquellos que se benefician del status quo.
La viabilidad de la RBU depende en gran medida de una reconfiguración del sistema fiscal y de la voluntad política para implementar reformas profundas. Estudios como el de De Wispelaere y Stirton (2013) advierten que los desafíos administrativos y de diseño no deben subestimarse. La transición a un sistema de RBU implicaría superar complejidades administrativas y asegurar una sostenibilidad financiera a largo plazo.
En conclusión, El capítulo solo aporta números y pretender reforzar la creencia de que las políticas sociales son un gasto y no una inversión. Y tampoco arriesga nada planteando alternativas al modelo actual, cuando la RBU ofrece una visión prometedora hacia una sociedad más justa y equitativa, su implementación práctica requerirá un examen cuidadoso de las consecuencias económicas y sociales, así como un compromiso político robusto para reformar profundamente las estructuras de bienestar existentes.
PEC curso 2023/2024
Referencias
- Alemán Bracho. (2020). Políticas sociales : innovaciones y cambios (1st & #170; ed.). Cizur Menor (Navarra): Thomson Reuters-Aranzadi