La recurrente práctica de la Agencia Tributaria de embargar cuentas bancarias a personas con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sin previa notificación y sin ponderar su situación económica es motivo de preocupación. A pesar de que existen soluciones sencillas, como la autorización para que la entidad bancaria proporcione a la Agencia Tributaria la información necesaria, esta última rechaza dichas autorizaciones. ¿Por qué lo hacen? Probablemente porque pueden y porque resulta rentable. Esta rentabilidad se basa en la renuncia de muchas personas a ejercer sus derechos.
No obstante, cada vez más personas están decididas a ejercer sus derechos y están dispuestas a agotar el procedimiento administrativo e iniciar un contencioso administrativo para hacer valer sus derechos. Para ello, es fundamental ejercer el derecho a la asistencia jurídica gratuita. De ese modo, es solo cuestión de tiempo que la Agencia Tributaria modifique su protocolo e incorpore la ponderación de la situación económica de la persona antes de llevar a cabo cualquier diligencia de embargo.
Es necesario destacar que el respeto a los derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la dignidad y una vida digna, deben prevalecer en todas las actuaciones de la administración pública. La ponderación de la situación económica de cada individuo antes de proceder a un embargo es una medida justa y equitativa que garantizaría el respeto a los derechos humanos.
En definitiva, resulta fundamental que la Agencia Tributaria reflexione sobre sus prácticas y tome las medidas necesarias para adaptarse a los principios fundamentales de justicia y respeto a los derechos humanos. La incorporación de la ponderación de la situación económica de las personas antes de llevar a cabo un embargo contribuiría a una actuación más justa y equitativa por parte de la administración. La defensa y el ejercicio de nuestros derechos son elementos esenciales en la construcción de una sociedad más justa y solidaria.
Veamos un ejemplo: El procedimiento habitual consiste en embargar la cuenta sin notificación previa y sin ponderar la situación económica de la persona. Algo muy fácil de hacer con una autorización por parte del deudor.
Una semana o semanas después te notifican el embargo y empieza a contar el tiempo. En este caso se trata de una deuda de hace más de 20 años que el ciudadano en su día consideró ilegítima y que con la legislación actual probablemente no existiría.
A continuación se realiza el pertinente recurso de reposición:
Me dirijo a usted con respecto a la situación relacionada con el embargo de mi cuenta bancaria por parte de la Agencia Tributaria. Reconozco y respeto el derecho de la agencia a intentar cobrar las deudas, incluida la que se remonta a los años 2003-2004. Sin embargo, considero necesario poner de manifiesto la importancia de proteger los derechos humanos en este proceso.
Es evidente que el derecho a cobrar una deuda entra en conflicto con el derecho a la vida que todos los seres humanos poseemos. Para poder satisfacer nuestras necesidades básicas, como la alimentación, el techo y otras necesidades fundamentales, es imprescindible contar con recursos económicos. Cuando la Agencia Tributaria procede al embargo de una cuenta bancaria sin una notificación previa adecuada y sin tener en cuenta la situación económica del individuo, se priva a muchas personas de la posibilidad de adquirir alimentos, pagar el alquiler, mantener los servicios básicos como la luz y el agua, y cubrir las necesidades de sus hijos, como la ropa y los pañales. En muchos casos, esto tiene un impacto directo en la salud, la dignidad de las personas afectadas, pudiendo inducir al suicidio (como ya sabrán).
Considero que la solución más justa y equitativa consiste en evaluar la situación económica de cada ciudadano de manera individual. En mi caso particular, autorizo a la Agencia Tributaria a realizar las comprobaciones necesarias, incluida la revisión de los movimientos de mi cuenta bancaria de los últimos años. Al hacerlo, podrán constatar que mi saldo promedio no supera en ningún momento el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, por lo tanto, es inembargable. No es necesario que me soliciten más documentación, ya que he autorizado a mi entidad bancaria a proporcionarles toda la información que puedan necesitar.
Entiendo que una de las funciones fundamentales de la administración pública es facilitar y apoyar a los ciudadanos en lugar de generar obstáculos adicionales. Es importante tener en cuenta que no todos los individuos tienen las mismas capacidades para cumplir con los requisitos solicitados, ya sea por dificultades para acceder a la información requerida, limitaciones para acudir personalmente a las entidades bancarias o falta de competencias digitales para realizar trámites telemáticamente. No se molesten en solicitarme la
documentación bancaria para levantar el embargo, están autorizados a solicitar ustedes mismos esa documentación. Espero que consideren el coste económico de no ponderar la situación económica del ciudadano, es muy probable que este procedimiento termine en un contencioso administrativo con un coste de 4 dígitos y que además van a perder, y todo por pretender embargar 20 pocos euros a una persona con unos ingresos muy inferiores al SMI.Por tanto, solicito de manera formal la devolución del dinero que ha sido embargado indebidamente. Asimismo, pido que se declare nula esta actuación, lo cual permitiría que transcurra el tiempo necesario para que la deuda generada en 2003-2004 se extinga según lo establecido por la ley, es decir, después de 4 años. Por último, solicito que se abstengan de realizar nuevos embargos hasta que se resuelva mi solicitud de extinción de la deuda del junio de 2023 (se adjunta) y que por lo visto, no han resuelto.
Agradezco su atención a este asunto y espero que se tomen las medidas adecuadas para garantizar el respeto a los derechos humanos y una resolución justa y equitativa. Quedo a su disposición para proporcionar cualquier información adicional que pueda ser requerida. Y por favor, en el futuro soliciten información a la entidad bancaria, es lo correcto, lo ético y se ajusta a la ley.
Un saludo
Probablemente en unos días soliciten la documentación que con la autorización que ya tienen ellos mismos pueden recabar.
Editado. Efectivamente.
Contestación requerimiento:
Como les he mencionado en el propio recurso, en esta etapa del procedimiento no planeo proporcionar la documentación solicitada, ya que ustedes tienen mi autorización para hacerlo directamente. Me parece un abuso por parte de la administración solicitarla, y si me lo permiten, quisiera ofrecer una sugerencia. Si la Agencia Tributaria no cuenta con suficiente personal para evaluar la situación económica de los ciudadanos sujetos a embargo, podrían considerar solicitar dicha información directamente a la entidad bancaria al momento de realizar el procedimiento de embargo. En ese sentido, la entidad bancaria podría proporcionar automáticamente el saldo promedio de los últimos meses, así como las fuentes de ingresos del ciudadano. Esta colaboración mejoraría la eficacia de la Agencia Tributaria y probablemente evitaría situaciones difíciles, como tragedias mencionadas en otras ocasiones. Es importante recordar que el derecho de la Agencia Tributaria a recaudar impuestos no debe prevalecer ni atentar contra el derecho a la vida de los ciudadanos, tal como lo establecen los derechos humanos y nuestra propia Constitución.
Es necesario tener en cuenta la perspectiva humana y velar por el bienestar de los ciudadanos que dependen de subsidios o el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para sobrevivir. Embargar la cuenta bancaria de una persona en esta situación pone en riesgo su vida y la de su familia. Es fundamental actuar con sensibilidad y respeto hacia los derechos fundamentales de las personas.
Les ruego que reflexionen sobre esta situación y consideren la importancia de proteger los derechos humanos y cumplir con los principios establecidos en nuestra Constitución. Un saludo cordial.