FINALIDAD DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Originados en la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, los sistemas públicos de servicios sociales surgieron con una misión multifacética, extendiéndose desde la medicina preventiva y el empleo hasta la seguridad laboral y las iniciativas de formación y asistencia. Con el tiempo, estos sistemas han redefinido sus metas, afinando sus funciones para atender de manera más puntual a los grupos más desfavorecidos y en riesgo social, sin renunciar a su carácter universal.

Los servicios sociales funcionan en paralelo y como complemento a sistemas establecidos de política social como la sanidad, la Seguridad Social y la educación. Esta relación sinérgica no disminuye su relevancia sino que resalta su papel esencial en la consecución de objetivos sociales compartidos. Las dinámicas sociales y las regulaciones, como la gestión de la renta mínima de inserción, evidencian esta complementariedad y adaptabilidad a las necesidades cambiantes.

La diversidad en la articulación de las leyes autonómicas de servicios sociales refleja una meta común: alcanzar y mejorar el bienestar social. Esta aspiración incluye la prevención de la exclusión, el fomento de la autonomía personal y la promoción de una sociedad más cohesionada y solidaria. Algunas leyes, desde la implementación de la LAPAD, han integrado la prevención y atención a la dependencia como una prioridad, señalando un cambio significativo en la orientación de estos servicios.

Un ejemplo notable de estos objetivos se encuentra en la Ley del País Vasco de 2008, la cual estipula la promoción del bienestar social mediante la cooperación y coordinación con otras políticas públicas. Esta ley destaca la importancia de fortalecer la autonomía personal, prevenir y abordar la desprotección, las situaciones de exclusión y emergencia, y promover la integración social, delineando así un marco de acción integral para los servicios sociales en la actualidad.

PRINCIPIOS RECTORES DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS DE SERVICIOS SOCIALES

Los sistemas públicos de servicios sociales se rigen por una serie de principios rectores fundamentales que establecen la base para su funcionamiento y la provisión de sus servicios. Estos principios tienen una función interpretativa esencial y orientan la actuación de estos servicios. Aquí se presentan los principales principios rectores y su significado en el contexto de los servicios sociales:

  1. Responsabilidad pública: Este principio establece que los poderes públicos deben asegurar los recursos necesarios para los servicios sociales, considerándolos como una garantía de derechos subjetivos, universales y exigibles por parte de los ciudadanos.
  2. Universalidad: Los servicios sociales deben estar disponibles para todas las personas sin excepción. La universalidad no equivale a gratuidad, pero sí implica accesibilidad sin restricciones basadas en la capacidad de pago.
  3. Igualdad: Garantiza que todos los ciudadanos tengan igual acceso a los servicios sociales, prohibiendo cualquier forma de discriminación basada en raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, ideología, creencias o cualquier otra condición personal o social.
  4. Prevención: Este principio enfatiza la importancia de abordar y prevenir las causas subyacentes que conducen a la marginación o impiden el desarrollo de una vida independiente y autónoma.
  5. Atención personalizada: La intervención de los servicios sociales debe ser individualizada, centrada en el bienestar de las personas y en la valoración integral de sus necesidades, siempre respetando su dignidad y derechos.
  6. Proximidad: La prestación de servicios debe realizarse lo más cerca posible del entorno habitual del ciudadano, buscando un reparto justo de recursos que favorezca la integración y permanencia en su entorno comunitario.
  7. Participación ciudadana: Los poderes públicos deben fomentar la participación activa de los usuarios, sus familias y grupos sociales en la planificación, gestión y evaluación de los servicios sociales, incluyendo la colaboración con entidades del tercer sector y otros agentes sociales relevantes.
  8. Calidad: Debe existir un compromiso con la calidad, estableciendo estándares mínimos para las prestaciones y servicios ofrecidos y promoviendo sistemas de evaluación que aseguren el cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal.

Estos principios son la piedra angular en la configuración y mejora continua de los servicios sociales, buscando siempre la eficacia en la atención y satisfacción de las necesidades de los ciudadanos de forma equitativa y justa.

REFERENCIAS

  • Alemán Bracho, C.., Alonso Seco, J.M.. and Fernández Santiago, P.. (2010) Fundamentos de servicios sociales. Valencia: Tirant lo Blanch.

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